REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle la Pascua, 16 de Septiembre de 2013
203° y 154º

Vista la diligencia de fecha 30 de Julio 2013, constante de un folio útil, suscrita por el Abogado ANTONIO JOSÉ FLORES MUÑOZ, en su carácter de autos., mediante la cual expuso: “…Ratifico la diligencia de fecha 29 de Abril de 2012, en el cuaderno de Medidas y en tal sentido pido un pronunciamiento sobre la medida solicitada en razón de que ya dió cumplimiento a lo exigido en el auto de encabezamiento…”. A los fines de pronunciarse sobre lo solicitado este Juzgado observa: En Sentencia N° 544 de fecha: 17 de Septiembre de 2003, ponente Tulio Álvarez Ledo, en cuanto al alcance del artículo 588, del Código de Procedimiento Civil, y doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil lo siguiente:
“..La Sala ha indicado que,…por mandato expreso del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil., en materias de medidas preventivas el Juez es soberano y tiene la más amplias facultades para que a pesar de que estén llenos los extremos legales, negar el decreto de la medida preventiva solicitada; pues no tiene el deber de acordarla pudiendo obrar según su prudente arbitrio; siendo ello así, resultaría contradictorio que si bien por una parte el legislador confiere al Juez la potestad de actuar con amplias facultades, por otra parte, se le considere que incumplió su deber por negar soberanamente, la medida…”.
En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto, niega la Medida de Embargo Provisional de Bienes Muebles solicitada en la presente causa. Asimismo se acuerda notificar a la parte solicitante de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación.-
El Juez,

ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE.
La Secretaria,

ABG. JOHANES J. DIAZ.
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 16 de Septiembre del presente año 2013, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.,).Conste.-
La Secretaria,

ABG. JOHANES J. DIAZ
Exp. Nº 2012-4349
JAR/JD/jmga