REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


Valle de la Pascua, 16 de Septiembre de 2013
201° y 152°

Vista la actividad procesal asumida por las partes en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 07 de Agosto del 2013, este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:

HECHOS ADMITIDOS:

No hubo ningún Hecho Admitido.-Se abre para ambas partes un lapso probatorio de Cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa.-

RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA:

La Parte Demandante Alega:

1. Que mi representada ASOCIACIÓN DE MAICEROS Y SARGUEROS DE EL SOCORRO (AMAYSO), identificada en el escrito de demanda en fecha 28 de Marzo del 2007, le otorgo al ciudadano JORGE LUIS COLMERARES, identificado el escrito liberar, un préstamo a interés de con lo conformidad con lo pautado en la Ley de Crédito para el sector Agrícola por la cantidad de DOSCIENTOS CATORDE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 214.000.200) Hoy DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 214.200) de conformidad con la reconversión monetaria con destino para capital de trabajo del sector agrícola específicamente para la realizar la siembra y producción de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS (150 Has) ubicación y linderos se encuentran descrito en el libelo de demanda, como se evidencia de documento de probatorio Autenticado por ante la Notaria de Valle de la Pascua Estado Guarico, el cual fue acompañado al libelo de la demanda con la letra “B”.-

2. Que el préstamo fue reestructurado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Beneficios y facilidades de pago para la deuda Agrícola de Rubros Estratégicos para la seguridad y soberanía alimentaría, donde se establecieron las condiciones de pago de mutuo acuerdo, evaluando la factibilidad del prestatario a través de una reprogramación de la deuda.-

3. Que el prestatario ha incumplido su obligación, de pago por lo cual este crédito es Líquido, Exigible y de Plazo Vencido.-

4. Que a pesar de las gestiones realizadas por la empresa (AMAYSO), para exigir el pago al ciudadano JORGE LUIS COLMENARES TORO, antes identificado el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del Contrato, ha incumplido sus obligaciones frente la empresa AMAYSO, por lo cual ha sido imposible obtener el pago, de las cantidades adeudadas a dicha empresa, hasta la presente fecha, habiéndose agotado el dialogo la conciliación, el mutuo acuerdo entre las diferentes negociaciones extrajudiciales dado el plazo vencido y en consecuencia, a lo pactado exigió el pago de inmediato de todo cuanto se le adeuda y cuyo monto total para el día 05 de Noviembre de 2012, asciende, según corte de cuenta, por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON SIETE CENTIMOS (731.051,07) el cual acompañaron como documento probatorio al presente escrito marcado con la letra “D”.-

6. Que fundamentaron en el contrato de préstamo y a la tutela de los artículos 1.159, 1.160, 1.264, 1.269, y 1.887 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y su adecuación al Articulo 186 de la Ley de Tierra de Desarrollo Agrario.-

7. Que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Tiene su competencia genérica en su articulo 197, en lo se refiere a las acciones derivadas del Crédito Agrario, su numeral 12 y subsiguiente el articulo 199 señala de la preparación e introducción de la causa, que dispone que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de la actividades agrícola serian sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria.-

8.- Que solicitaron a este Tribunal acuerde la intimación de la parte demandada ciudadano JORGE LUIS COLMENARES TORO, para que pague la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (BS 731.051.07) suma liquida exigible, los intereses que se seguían generando hasta la fecha definitiva y efectiva de cancelación de la cantidad de dinero aquí demandada, las costas y costos y la indexación.-

9- Que solicitaron se decretara Embargo Preventivo sobre los bienes muebles, inmuebles o semovientes propiedad del ciudadano JORGE LUIS COLMENARES TORO de conformidad con lo establecido en los artículos 588, ordinal 1° 601 del Código de Procedimiento Civil.-

10. Que estimaron la demanda en la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 731.051.07) equivalente a 8.122.78, unidades Tributarias.-



EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR LA PARTE ACTORA ALEGA:

1. Que el incumplimiento del contrato celebrado ente su representada AMAYSO antes identificada y el ciudadano JORGE LUIS COLMENARES TORO, tiene plazo vencidos que han generado daños y perjuicios ya que ha sido imposible agotadas todas las vías extrajudiciales el fiel cumplimiento del mismo.-

2. Que consignaron en cincuenta y cinco (55) folios útiles en copias fotostáticas, de las cuales rielan copias de letras de cambio suscritas por el deudor y acreedor con fecha del año 2012., igualmente manifestó la voluntad que tiene su representada en invocación al articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, celebrar convenios y acuerdos y todo aquellos actos que los conllevaran a la terminación del conflicto, ya que los lapsos atorgados y aportados por este Tribunal en la audiencia conciliatoria no resultaron.-

EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
EL DEMANDADO ALEGA:


1.- Que negaron rechazaron y contradijeron y alegaron la prescripción y dejaron establecido que en el transcurso del tiempo se dio por consumada por la Ley y apera la prescripción de la acción, cuando no consta en autos prueba alguna que demuestre la realización de alguna gestión de cobro, a los fines de interrumpir la prescripción de las facturas, o por uno de los medios establecido en el articulo 1969 del Código Civil, en consecuencia la parte demandante no logro demostrar que efectuó acto alguno para interrumpir la prescripción previsto en el articulo 479 del Código de Comercio, para el efecto cambiario y aplicado por analogía a las facturas, en el presente caso, que considerar que debe prosperar la prescripción trienal, por cuanto son obligaciones personales.-

2.- Que negaron, rechazaron y contradijeron que su representado antes mencionado, se haya negado de cancelarle a la asociación AMAYSO, y menos que tenga una deuda por DOSCIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 214.000.200.00,00) hoy DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 214.200,00)

3. Que negaron, rechazaron y contradijeron y no se considere elemento de prueba lo marcado con la letra “C” consignado con la demanda, ya que no guarda relación con el crédito original de suministro de insumos agrícolas por parte de AMAYSO, para el ciclo 2007-2008 y esta referido en la demanda como una reestructuración de crédito inicial atorgado en fecha 29 de Mayo de 2007, de acuerdo a la Ley de Refinanciamiento para el sector agrícola, tratándose este mas bien de un segundo préstamo entregado el 30 de Agosto del 2007, por un monto de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (60.000.000.00) dado con el objeto de cubrir parte de los costos operativos de siembra y cosecha del ciclo 2007-2008 y de la letra aceptada para su cobro en ningún momento se dio el obro extrajudicial, en ningún momento el préstamo fue reestructurado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Beneficios y Facilidades de pago para la deuda Agrícola de Rubros estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaría, ni la REPROGRAMACION DE LA DEUDA, ya que no se había cosechado y las condiciones para el pago era la entrega de la cosecha, según lo pautado en el contrato principal.-
4. Que negaron, rechazaron y contradijeron que su representada haya incumplido su obligación de pago, y menos que haya tenido una conducta de irresponsabilidad ante la asociación AMAYSO, ya que cumplió cabalmente su responsabilidad entre estipulado por las partes.-

5. Que negaron, rechazaron y contradijeron, que su representada tenga una deuda por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs 731.051,07).-

6. Que negaron, rechazaron y contradijeron que su representada deba pagar costas y costos que generen este proceso judicial, ya que su representado siempre ha mantenido una conducta apegada a las leyes venezolanas , en cualquier caso quien debería pagar las castas, costos y gastos que se presenten en este proceso es la parte actora.-

7. Que negaron, rechazaron y contradijeron que su representada tenga que cancelar daños y perjuicios ni los intereses moratorios, ni que deba pagar cantidad alguna de dinero indexada.-

8. Que negaron, rechazaron y contradijeron y no se considere el Corte de Cuenta signado con la signado con la letra “D” en la demanda ya que no corresponde con la realidad de la cuenta al no ajustarse al monto real recibido en las facturas legalmente firmadas y retiradas de AMAYSO, para el ciclo de siembra 2007-2008, donde se refleja un monto desproporcionado, así mismo los intereses ordinarios moratorios que se pudieron haber generado de haber existido la deuda y cargados en el Corte de Cuenta no son los establecidos por el Banco Central para el Sector Agrícola, en los años que se refiere el crédito supuestamente en mora.-

9. Que negaron, rechazaron y contradijeron la solicitud de embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Tierras Y Desarrollo Agrario.-

10. Que negaron, rechazaron e impugnamos la demanda incoada en contra de su representado, la copia simple de los folios 16, 17, 18, 19 y 20 del estado de cuenta del productor de la Asociación Civil AMAYSO, con los saldos de las facturas por carecer de firma sello de la Asociación, sin valor probatorio.-

11. Que fin de buscar la verdad y la justicia promovieron de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de procedimiento Civil en concordancia al Articulo 191 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, la pruebas de informes a tales efectos informaron al Tribunal y se sirviera oficiar a las plantas receptoras de maíz y sorgo en las siguientes direcciones:
1) Romana Silos ESSAGUA, ubicada en la carretera Nacional del Socorro del Estado Guarico.
2) Silos SILPACA, ubicada en la salida de Valle de la Pascua Carretera Nacional vía El Socorro Valle de la Pascua, Estado Guarico.
3) GRANCA Av. Las Industria Oeste, Parcela 03-A13 al Lado de la Inspectoria de Transito Valle de la Pascua Estado Guarico.-
4) REMAVENCA PLANTA, Carretera vieja encrucijada Maracay Vía Turmero del Estado Aragua. A fin de que determine la recepción del producto acordado entre las partes, solicitó al ciudadano Juez solicite información y confirmación por escrito del contenido y los datos certificados promovido en los puntos siguientes:
PRIMERO: Que informe al Tribunal las empresas ESSAGUA, SILPACA, GRANCA, REMAVENCA PLANTA, plenamente identificadas las direcciones, sobre los años del ciclo 2007, y principios del año 2008, guía de movilización, de maíz o sorgo fecha de boleta silo boleta a nombre de JORGE LUIS COLMENARES, nombre del Productor kilogramos neto, kilogramos acondicionado, descuento, porcentaje de descuento, rubro, también solicito que informara donde fue enviado para su negociación y que agroindustria o persona lo recibió, así como también a nombre de la empresa que se beneficio del maíz y el sorgo en este caso AMAYSO (Asociación de Maiceros y Sargueros de el Socorro).
Segundo: Que informara al Tribunal la Empresa la EMPRESA REMAVENCA PLANTA del maíz o sorgo entregados de los silos, numero de control, fecha de llegada del producto, fecha efectiva, peso neto peso acondicionado bolívares retenidos.
TERCERO: Que informara al Tribunal la EMPRESA REMAVENCA PLANTA, del reporte de pagos a instituciones específicamente para AMAYSO (Asociación de Maiceros y Sorgueros de el Socorro) numero de cheque, banco monto, así como fecha a favor del productor JORGE LUIS COLMENARES.
CUARTO: Que informara detalladamente la EMPRESA REMAVENCA PLANTA de los precios de negociación de maíz y sorgo con la empresa AMAYSO (Asociación de Maiceros y Sorgueros de el Socorro) establecidos en el contrato a favor del productor JORGE LUIS COLMENARES TORO.
5. Que solicito al Tribunal se sirviera intimar al demandante a los fines que se exhiba el Tribunal las facturas aceptadas presuntamente por su persona con la parte actora, contentiva de la deuda, cuya obligación se demanda, asimismo consignó 38 copias fotostáticas de dichas facturas números de control fiscal 1244, 1307, 1317, 1366, 1385, 1487, 1503, 1506, 1534, 1535, 1574, 1610, 1612, 1709, 1730, 1732, 1756, 1763, 1821, 1822, 1823, 1894, 1917, 1952, 1968, 2029, 2088, 2096, 2147, 2217, 2225, 2300, 2332, 2432, 2382, 2492, 0103, 0064 y marco con la letra “B” igualmente promovió en original con la letra “C” declaración definitiva de Renta y Pago para personales Naturales residentes y Herencias Yacente, donde se refleja las ventas brutas al sector Privado a fin de demostrar el pago de la recepción de cosecha en bolívares, asimismo consigno en original y marcado con la letra “D” las facturas del talonario del ciudadano JORGE LUIS COLMENARES TORO con los números 0003, 0004 y 0005, a favor de AMAYSO (asociación de Maiceros y Sorgueros de el Socorro).

6. Que solicito se nombrara como correo especial al ciudadano abogado BENIGNO ANTONIO ALVAREZ.-
EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR ALEGA:
1. Que negaron y rechazaron que el ciudadano JORGE LUIS COLMENARES TORO, se haya negado a cancelar a la ASOCIACION CIVIL AMAYSO, la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 214.200,oo) y contradijeron que no se considere como elemento de prueba ya que no guarda relación con el crédito original que suministro de insumos agrícolas en los años 2007 y 2008, donde la parte actora manifestó que hubo una reprogramación de la deuda señalo que en ningún momento fue reestructurado el préstamo porque su representado cancelo en su debido momento. .
2. Que no es punto de controversia por las copiar simples entregadas ese mismo día, viola el debido proceso contemplado en el articulo 49 de la constitución bolivariana de Venezuela por cuanto la pretensión es distinta a la que el percibe.
3. Que fin de comprobar la verdad promovió de conformidad con en articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 191 de la ley de Tierra y Desarrollo Agrario, para tales efecto informo al Tribunal se sirviera oficiar a la planta receptora de Maíz y Sorgo en la cual reprodujo, totalmente, las señaladas en la contestación a fin de llevar a cabo el oficio encomendó, se nombre como correo especial el ciudadano abogado BENIGNO ALVAREZ, a fin de consignar dichos oficios.

Visto el señalamiento de las pruebas que se proponen aportar ambas partes al debate oral, se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.-
Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
EL Juez,

ABG. JOSÉ ANTONIO ROMANCE.

La Secretaria,

ABG. JOHANES J DIAZ

En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 16 de Septiembre de 2013, siendo las 3.00 minutos de la tarde.-Conste.-



La Secretaria,

ABG. JOHANES J DIAZ

Exp. N° 2012-4367
JAR/JJ/msc.