REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

Valle de la Pascua, 19 de Septiembre de 2013
203° y 154°

Expediente N° 2012-4359


Este Tribunal conoce la presente Incidencia relativa a las cuestiones Previas opuestas en el juicio de ACCIONES DERIVADAS DE CONTRATOS AGRARIOS, seguido por la ASOCIACION COOPERATIVA LUCES DEL CAMINO R.L, representada por el ciudadano GIOVANNI JAVIER BRICEÑO REINA, quien actúa en su carácter de Presidente de la mencionada Asociación, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.498.837, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Trujillo y debidamente asistido por el ciudadano Abogado ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.168.530 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.683, contra la EMPRESA GRANOS VENEZOLANOS C.A., (GRANCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 18 de Junio de 2003,, bajo el N° 24, Tomo 6-A de los Libros respectivos, Representado por el ciudadano JEAN PIERRE FABRIZIO VACCARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.791.504.-

En tal sentido este Juzgado pasa a resolver lo siguiente:

DE LAS CUESTIONES PREVIAS

Admitida la demanda, se procedió a emplazar al demandado de autos, el ciudadano Abogado JEAN PIERRE FABRIZIO VACCARO TUSA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.580 y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.791.504, quien actúa en Representación de la Empresa GRANOS VENEZOLANOS, Compañía Anónima (GRANCA), en su contestación a la demanda, opone las Cuestiones Previas contenidas en el artículo 346 ordinales 2°, 3° y 4° del Código de Procedimiento Civil, (folios 182 al 201, ambos inclusive), alegando lo siguiente:

“…Tal como lo dispone el Artículo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, paso a oponer las cuestiones previas a que hago mención…”:

PRIMERO: Opongo la Cuestión Previa de: “La ilegitimidad de la persona del actor, por carecer de capacidad necesaria para comparecer en el juicio…”, prevista en el Ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: Opongo la Cuestión Previa de: “La ilegitimidad de la persona que se que se representa como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio o por no tener la representación que se atribuya, o por que el poder no esta otorgado en forma legal o sea insuficiente…”, prevista en el Ordinal 3° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Opongo la Cuestión Previa de: “La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye…”, prevista en el Ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-

La parte demandada en la oportunidad de oponer las Cuestiones Previas no fundamentó las mismas, conforme al Procedimiento Ordinario Agrario.-

Ahora bien, siendo que nos encontramos en una demanda de ACCIONES DERIVADAS DE CONTRATOS AGRARIOS, la misma debe llevarse procesalmente por el Procedimiento Ordinario Agrario, en el caso que se opongan las Cuestiones Previas, se tramitaran del mismo modo que establece la norma adjetiva, en este caso de conformidad con el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previstas en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el o la demandante podrá subsanarlas voluntariamente dentro del lapso de cinco días de despacho contados a partir del día siguiente a la preclusión del lapso de emplazamiento, es decir, el lapso de emplazamiento es de cinco días de despacho: y la parte demandada, en este caso representada por la Defensora Pública Agraria, Abogada NILSA CAMACHO, por cuanto fue designada para defender los derechos de la EMPRESA GRANOS VENEZOLANOS C.A., (GRANCA), en fecha 03 de Julio de 2013, se dio por notificada y asumió la defensa de la misma (folio 176), contestando la demanda el día Martes 09 de Julio de 2013, es decir el segundo día de despacho de los cinco que se le otorga para contestar la demanda, siendo que el día Jueves 04 de Julio de 2013, Viernes 05 de Julio de 2013, no hubo despacho, y empezó a correr los mismos, el día Lunes 08 de Julio de 2013, Martes 09 de Julio de 2013, Miércoles 10 de Julio de 2013, Jueves 11 de Julio de 2013 y Viernes 12 de Julio de 2013, siendo este el último día de dicho lapso; y de la misma se observa que el último día de cumplirse los referidos cinco días consta al folio 181 que el ciudadano JEAN P. VACCARO T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.580, mediante diligencia de fecha 12 de Julio de 2013 (folio 181), solicitó copias simples de los folios 01 al 05 y de los folios 10 al 24 de la presente causa, asimismo mediante escrito presentado en esta misma fecha, el ciudadano Abogado JEAN PIERRE FABRIZIO VACCARO TUSA, debidamente identificado en autos, en nombre y Representación de la Empresa GRANOS VENEZOLANOS, Compañía Anónima (GRANCA), dió contestación a la demanda y opuso las Cuestiones Previas antes descritas, tal como consta a los folios 182 al 201, ambos inclusive), razón por la cual el lapso para que la parte demandante manifieste si conviene o contradice las cuestiones previas opuestas del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempladas en los Ordinales 2° 3° y 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, empezó a correr el día Lunes 15 de Julio de 2013, finalizando el día Lunes 22 de Julio de 2013, por cuanto el día Viernes 19 de Julio de 2013, no hubo despacho. Asimismo en fecha 25 de Julio de 2013, la parte actora solicitó de conformidad con el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se aperturara una articulación probatoria, a tales efectos por auto dictado en esta misma fecha, (folio 206), este Juzgado acordó la apertura de la articulación probatoria, precluido como fue el lapso de subsanación voluntaria, empezando a correr los Ocho días de despacho, Viernes 26 de Julio de 2013, Lunes 29 de Julio de 2013, Martes 30 de Julio de 2013, Miércoles 31 de Julio de 2013, Jueves 01 de Agosto de 2013, Viernes 02 de Agosto de 2013, Lunes 05 de agosto de 2013 y Martes 06 de Agosto de 2013, siendo este el último de los Ocho días de la articulación probatoria.- En fecha 07 de Agosto de 2013, siendo el Noveno día y correspondiendo dictar la presente decisión, este Tribunal acordó diferir la misma para el QUINTO día de despacho siguiente, siendo el primer día a partir del Martes 13 de Agosto de 2013 y culminando el día el Jueves 19 de Septiembre de 2013, por cuanto los días Jueves 08 de Agosto de 2013, Viernes 09 de Agosto de 2013, Lunes 12 de Agosto de 2013 y 14 de Agosto no hubo despacho.- Asimismo desde el 15 de Agosto de 2013 al 15 de Septiembre de 2013, no se despacho por estar de Receso Judicial.-

El Tribunal antes de entrar a resolver lo inherente a las Cuestiones Previas opuestas que fueron presentadas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Hay que tomar en cuenta que en el caso que no ocupa, estamos en presencia de un Procedimiento Ordinario Agrario y que este tiene una Ley Procesal Especial, para llevar su curso diferenciándose del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la parte demandada debió fundamentar las Cuestiones Previas Opuestas en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previstas en los Ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; y no como lo dispone al artículo 206 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opuso las Cuestiones Previas previstas en los Ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual solicitó fueran declaradas Con Lugar las Cuestiones previas Opuestas.-

Este Sentenciador observa que si bien es cierto, en el mismo acto de contestación de la demanda el demandado o demandada podrá oponer Cuestiones Previas, tal como lo establece el artículo 206 de la Ley in comento, no deja de ser menos cierto que las mismas no fueron fundamentadas, tal como lo establece la Ley Adjetiva ósea debiendo adecuarlas al Procedimiento Ordinario Agrario,

La parte demandada consignó copias simples del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la Empresa GRANOS VENEZOLANOS, Compañía Anónima (GRANCA), emanadas del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 18 de Junio de 2003, inscrita bajo el N° 24, Tomo 6-A de los Libros respectivos. (folios 187 al 201, ambos inclusive).-

LA ASOCIACION COOPERATIVA LUCES DEL CAMINO R.L, Representada por el ciudadano GIOVANNI JAVIER BRICEÑO REINA, en su carácter de Presidente de la mencionada Asociación, presentó escrito de demanda por ante este Juzgado en fecha 01 de Noviembre de 2012, constante de Cinco (05) folios útiles y recaudos anexos en Ciento Diecinueve (119) folios útiles; y por auto de fecha 08 de Noviembre de 2012, se le dio entrada y téngase para resolver lo conducente (folio 123).-

Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2012, este Juzgado apercibió a la parte actora de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , para que dentro de los tres (03) días de despacho siguiente, procediera a subsanar en cuanto a los puntos señalados (folios 124 al 126, ambos inclusive).-

Corre a los folios 127 al 129, escrito de subsanación presentado por el ciudadano GIOVANNI JAVIER BRICEÑO REINA, en su carácter de Presidente de la parte actora, asistido por el ciudadano Abogado ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS.-

Mediante diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2012, el GIOVANNI JAVIER BRICEÑO REINA, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Luces del Camino R.L., de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, otorgó Poder Apud Acta los Abogados ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS y JOSE ANGEL CAMACHO.-

Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2012, fue admitida la presente demanda por ACCIONES DERIVADAS DE CONTRATOS AGRARIOS, contra la Empresa GRANOS VENEZOLANOS C.A., (GRANCA), (folios 131 al 133, ambos inclusive).-

En fecha 07 de Diciembre de 2012, el Alguacil Titular de este Juzgado consignó en Doce (12) folios útiles la Boleta de Citación y recaudos anexos que le fueron entregados para citar al ciudadano Abogado JEAN PIERRE FABRIZIO VACCARO TUSA, sin practicar por cuanto se traslado los días 29 de Noviembre de 2012 y 03 y 04 de Diciembre de 2012, y le informaron que el Abogado antes mencionado no se encontraba en la ciudad, (folios 134 al 140, ambos inclusive).-

Mediante escrito de fecha 12 de Diciembre de 2012, el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, solicitó que se ordenará la citación por carteles de la parte demandada,(folio 147).-

Por diligencia de fecha 12 de diciembre de 2012, el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora solicito se le expidiera copia certificada de todo el expediente y por auto de fecha 17 de Diciembre de 2012, se ordenó expedir las referidas copias solicitadas- (folios 148 y 149 ambos inclusive).-

Mediante escrito de fecha 16 de Enero de 2013, los Abogados JOSE ANGEL CAMACHO y ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, consignaron copia de la Cédula de Identidad N° V-8.791.504, correspondiente al ciudadano Abogado JEAN PIERE FABRIZIO VACCARO TUSA.-(folios 150 al 151, ambos inclusive).-

Por auto de fecha 16 de Enero de 2013, este Juzgado ordenó agregar a los autos el mencionado escrito.-(folio 152).-

Mediante auto de fecha 16 de Enero de 2013, este Juzgado acordó la citación por carteles de la parte demandada, haciéndole saber que una vez que conste en autos la publicación de los carteles los cuales se fijaran uno en la cartelera de este Tribunal, otro en la morada del demandado y en un diario de mayor circulación regional y vencido el lapso de tres (03) días de despacho conforme al artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se le tendrá por citado y en caso de no comparecer se entenderá la citación con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de la mencionada Ley,.(folios 153 al 154, ambos inclusive).-

En fecha 22 de Enero de 2013, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado, dio fe y dejo constancia que el día 22 de Enero de 2013, fijo en la cartelera del Tribunal el Cartel de Citación librado al ciudadano JEAN PIERRE FABRIZIO VACCARO TUSA y asimismo la Secretaria Titular de este Tribunal, dejo constancia que el referido Cartel fue fijado, de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-(folio 155).-


En fecha 22 de Enero de 2013, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado, dio fe y dejo constancia que el día 22 de Enero de 2013, fijo en la Empresa GRANOS VENEZOLANOS C.A., (GRANCA), el cartel de citación librado a nombre del ciudadano JEAN PIERRE FABRIZIO VACCARO TUSA.-(folio 156).-

Mediante diligencia de fecha 23 de Enero de 2013, el ciudadano Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, consignó la publicación del Cartel de Citación ordenado por este Tribunal a la parte demandada,.(folios 157 al 158, ambos inclusive).-

Por auto de fecha 29 de Enero de 2013, este Juzgado acordó oficiar a la Defensa Pública, Extensión Valle de la Pascua, a los fines de que se designe Defensor Agrario, para que defienda los derechos de la parte demandada.-(folios 160 al 161, ambos inclusive).-

Por diligencia de fecha 02 de Abril de 2013, el ciudadano Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, solicito al Tribunal que se ratificara el oficio N° 34/2013 de fecha 29 de Enero de 2013, remitido al Coordinador Regional de la Defensa Pública.-(folio 163).-

Por auto de fecha 08 de Abril de 2013 y vista la anterior diligencia este Juzgado acordó ratificar el contenido del oficio signado con el N° 34/2013 de fecha 29 de enero de 2013, dirigido al ciudadano Coordinador Regional de la Defensa Pública.-(folios 164 al 165, ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 29 de Abril de 2013, el ciudadano Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, solicito que por cuanto la parte demandada, no ha podido ser citada y ha realizado actos propios en tal sentido de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, existe la presunción de citación y consignó copia certificada del libro de préstamo de expediente donde en fecha 15 de abril de 2013, el Abogado de la parte demandada solicitó el préstamo del presente expediente.-(folios 166 al 173, ambos inclusive).-

Por auto de fecha 10 de Junio de 2013, este Juzgado visto el pedimento de la parte demandante, no aprecia lo solicitado, porque de la revisión del Expediente se observa que la parte demandada no ha sido citada personalmente, menos aún realizado diligencia alguna en el proceso o haya estado presente en un acto del mismo, por lo que en la presente causa, no existe ni puede ser considerada una citación tácita por la parte demandada, por cuanto en la misma no se encuentran llenos los extremos en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.-(folios 174 al 175, ambos inclusive).-

Por diligencia de fecha 03 de Julio de 2013, la ciudadana Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, en su carácter de Defensora Pública Agraria N° 02, se dio por notificada y asumió la defensa de la parte demandada. I(folios 176 al 177, ambos inclusive).-

Mediante escrito de fecha 09 de Julio de 2013, la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, en su carácter de Defensora Pública Agraria N° 02, consignó escrito de Contestación a la Demanda. (folios 178 al 179, ambos inclusive).-

En fecha 10 de Julio de 2013, se llevó a efecto la Audiencia Conciliatoria entre las partes, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dejando constancia que ninguna de las partes se hicieron presente ni por si ni por medio de apoderado alguno.-(folio 180).-

Por diligencia de fecha 12 de Julio de 2013, el ciudadano Abogado JEAN PIERRE VACCARO, solicitó copias simples de los 01 al 05 ambos inclusive y de los folios 10 al 24, ambos inclusive del presente expediente.-(folio 181).-

En fecha 12 de Julio de 2013, el Abogado JEAN PIERRE VACCARO, en su carácter de Presidente de la Empresa GRANOS VENEZOLANOS, Compañía Anónima (GRANCA), presentó escrito contentivo de Cinco (05) folios útiles y recaudos anexos en Catorce (14) folios útiles de contestación a la demanda y opuso Cuestiones Previas, (folios 182 al 201, ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 17 de Julio de 2013, los ciudadanos Abogados JOSE ANGEL CAMACHO Y ROBERT ANTONIO LOPEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, solicitaron que por cuanto el ciudadano Abogado JEAN P. VACCARO, en su condición de Representante Legal de la parte demandada se hizo parte en el juicio, dió contestación a la demanda y opuso cuestiones previas, obviando solicitar se dejará sin efecto la contestación de la demanda formulada por la Defensa Pública.-

En fecha 25 de Julio de 2013, la parte actora solicitó de conformidad con el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se aperturara una articulación probatoria; y por auto dictado en esta misma fecha, este Juzgado acordó la apertura de la articulación probatoria solicitada.- (folios 205 al 206, ambos inclusive).-

En fecha 05 de Agosto de 2013, el ciudadano GIOVANNI JAVIER BRICEÑO REINA, en su carácter de autos, asistido por los ciudadanos Abogados consignó escrito de pruebas sobre la incidencia de las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada.-(folios 209 al 239, ambos inclusive).-

Por auto de fecha 06 de Agosto de 2013, este Juzgado acordó agregar a los autos el escrito de pruebas promovidas en la Incidencia por la parte demandante y las mismas fueron admitidas.-(folio 240).-

En fecha 07 de Agosto de 2013, este Juzgado acordó diferir para el Quinto día de despacho siguiente dictar la sentencia de la Incidencia de las cuestiones Previas opuestas por la parte demandada.-(folio 241).-

Para resolver observa este despacho, es necesario traer a colación algunas generalidades sobre la Competencia Agraria que le corresponde a estos Tribunales de Primera Instancia, ciertamente a la Jurisdicción Agraria le corresponde conocer no sólo de las controversias derivadas de la aplicación del Ordenamiento Jurídico Regulador de las Tierras y del Desarrollo Agrario, sino también, las cuestiones de interés Agrarias, que se encuentran en el Código Civil, o en otras leyes Agrarias o no específicamente Agraria.-

Sin embargo, es de señalarse, que la Competencia atribuida a los Juzgados Agrarios, está regulada en el Artículo 197 de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual establece:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…omisis…
2…omisis…
3…omisis…
4…omisis…
5…omisis…
6…omisis…
7…omisis…
8.Acciones derivadas de contratos agrarios.
9…omisis…
10…omisis…
11…omisis…
12. omisis…
13…omisis…
14…omisis…
15…omisis

En relación a las Cuestiones Previas Opuestas en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previstas en los Ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez decidirá sobre las cuestiones previas opuestas ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes.-

PRIMERO: En relación a la Cuestión Previa contenida en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contentiva en el Ordinal 2 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la legitimidad de la persona del actor por carecer de capacidad para comparecer en juicio, se advierte:

Para fundamentar su alegado, en el escrito de contestación a la demanda, el demandado, alegó que tal como se desprende de las actas procesales y de los Estatutos de la Asociación Cooperativa Luces del Camino R.L., que corren a los folios 10 al 18, el Ciudadano GIOVANNI BRICEÑO REINA, por si solo, no tiene facultad para obrar en juicio en nombre de la mencionada cooperativa e identificada a los autos, toda vez que para ejercer cualquier tipo de acciones judiciales, debe estar dichas facultades esgrimidas de manera expresa y no genéricas…La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas que las rige, así como los Estatutos de la Asociación Cooperativa Luces del Camino R.L., y del Instrumento que rige a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP),… señala que toda formación de Cooperativas debe llevar la figura de la Instancia de Administración y que una persona, llamase el presidente u otro miembro, después de aprobado en Asamblea, es quien puede ejecutar o ser órgano ejecutivo de las decisiones…ver artículo 12 y 13 en su ordinal “C” de los estatutos de la referida Asociación, por otra parte el Sr. GIOVANNI BRICEÑO, se encuentra vencido en su periodo de Tres (03) años, para ejercer sus funciones, tal como lo prevee el artículo 12 de los referidos estatutos desde el 10 de enero de 2007 al 09 de enero de 2010.-

Por su parte la parte demandante en su escrito de pruebas alego, reprodujo el valor y merito favorable que se pueda desprender del Documento Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa Luces del Camino que anexo marcada “A”, en copia fotostática certificada por el Registro Público de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y La Ceiba del Estado Trujillo, la cual señala en su artículo 11, entre otras cosas que la Instancia de Administración tiene la Representación de la Cooperativa, con la cual pretendo probar que si tengo la Representación con la que actuó en la presente causa, así como de otros hechos alegados en el libelo de la demanda.-

El Tribunal para decidir, observa:

Por lo tanto es forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR la referida Cuestión Previa contenida el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contentiva del Ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado. Así se decide.-

SEGUNDO: En relación a la Cuestión Previa contenida en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contentiva en el Ordinal 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa La Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya, porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente, la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda alegó que de las actas procesales y de los Estatutos de la Asociación Cooperativa Luces del Camino R.L., que corren a los folios 10 al 18, el Ciudadano GIOVANNI BRICEÑO REINA, por si solo, no tiene facultad para representar o representación y menos aún para otorgar poderes, en nombre de la mencionada Cooperativa, toda vez que para ejercer cualquier tipo de acciones, debe estar facultado mediante acta de asamblea legalmente registrada, de manera expresa y no genéricas.-Ratificamos con el fundamento anterior, que el ciudadano GIOVANNI BRICEÑO, no tiene la representación de la Asociación Cooperativa Luces del Camino R.L ., tal como lo prevé la Cuestión Previa opuesta, “..La ilegitimidad de la persona por no tener la representación que se atribuye…”.-

Por su parte la parte demandante en su escrito de pruebas alegó, promovió y reprodujo el valor y merito favorable que se pueda desprender del Documento Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa Luces del Camino, anexa marcada con la Letra “A”, en copia fotostática certificada la cual señala en su artículo 11 que la instancia de Administración tiene la Representación de la Cooperativa, con ello pruebo que si tengo la Representación con la que actuó en la causa, así como de otros hechos alegados en el libelo de la demanda y tal como consta en Acta de Asamblea de fecha 19 de Septiembre de 2012, la cual fue protocolizada por ante la cual fue protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y La Ceiba del Estado Trujillo, el cual quedo inscrito bajo el N° 27, folios 97, Tomo 18 de los Libros respectivos la cual anexo marcada con la Letra “B”, en copia fotostática certificada, donde se deja claro que ratificado en el cargo de Presidente y que actualmente se encuentra vigente tal Directiva.-

Por lo tanto es forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR la referida Cuestión Previa contenida el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contentiva del Ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado. Así se declara

TERCERO: En relación a la Cuestión Previa opuesta de conformidad con el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevista en el Ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.- La parte demandada en su escrito de contestación a la demanda alego: Tal como se desprende del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, de la Empresa “GRANOS VENEZOLANOS, Compañía Anónima” (GRANCA), en su Cláusula Vigésima, que cito textualmente: “La dirección y administración de la sociedad, sus bienes, negocios e intereses en la forma más amplia permitida por la Ley, esta a cargo de una Junta Directiva integrada por dos (02) Miembros, designados cada Tres (03) años por la Asamblea…” Por otra parte…los miembros de la Junta Directiva son mí persona JEAN PIERRE F. VACCARO T., Y WILLIANS ANTONIO RISSO, y en el similar orden de alegato, señala en la Cláusula Vigésima Segunda, Numeral 6, del Documento Constitutivo y Estatutos sociales citados, que ambos tiene la mas amplia representación de la empresa en la forma mas amplia permitida por la Ley; ambos y en conjunto… Tal como se desprende de los estatutos regidos de la Empresa “GRANOS VENEZOLANOS, C.A. (GRANCA), Cláusula Vigésima Séptima y su Parágrafo Único, prevén la figura del Apoderado Judicial, quien es la persona plenamente facultado para representar a la Empresa en todos los asuntos judiciales…en nuestro caso correspondió en la persona de CHRISTIAN EDUARDO VACCARO TUSA. La figura del Apoderado Judicial. Todo el cual consigno Documento Constitutivo, marcado con la letra “A”.-En consecuencia tal como se alega y presenta, mi persona no tiene la representación de la Empresa en forma individual, obligo siempre en forma conjunta a los actos, y la persona a ser representante de GRANOS VENEZOLANOS, C.A., (GRANCA) en juicios es el Apoderado Judicial constituido y así respetuosamente solicitamos sea decidido.-

Por su parte la parte demandante en su escrito de pruebas alega: Es importante ciudadano Juez hacer una reflexión, el demandado de autos pretende confundir al Tribunal en el sentido de creer que no tiene la Representación Legal de la Empresa demandada de autos que según el solo tiene la Representación parcial y si es así el escrito de contestación a la demanda y oposición de cuestiones previas opuestas no tienen ninguna validez porque no puede tener una Representación parcial para algunas cosas y para otra si y en el supuesto negado de que así se lo declare el Tribunal solicito se deje sin efecto y sin ningún valor el escrito de contestación propuesto porque según el no ostenta tal representación.

Observa este Sentenciador que la parte demandada consignó copia del documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la Empresa GRANOS VENEZOLANOS, Compañía Anónima (GRANCA), de fecha 18 de Junio de 2003, inscrita bajo el N° 24, Tomo 6-A, la misma se encuentra vencida, por cuanto se observa Acta de Asamblea-Modificación del Acta Constitutiva y sus Estatutos Sociales, (folios 101 al 110, ambos inclusive); y registrada en fecha 29 de Diciembre de 2004, tal como consta al vuelto del folio 107.- Asimismo luego del estudio integro del presente expediente se desprende que corre a los folios 116 al 120, ambos inclusive, que se encuentra registrada con fecha 21 de Marzo de 2011, bajo el N° 51, Tomo 3-A SDO. ACTA N° 07 ASAMBLEA EXTRADORINARIA DE SOCIOS, de la Empresa GRANOS VENEZOLANOS, Compañía Anónima (GRANCA), celebrada en fecha 14 de Marzo de 2011, y de la misma se observa en su particular Segundo el nombramiento de la Junta Directiva o ratificación de la mismas personas con sus nombramientos para el periodo 2011 al 2014, quedando ratificado el Presidente Abogado JEAN PIERRE F. VACCARO T, quien tiene amplias facultades para representar a la referida Empresa tal como consta de los documentos consignados.

Por lo tanto es forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR la referida Cuestión Previa contenida el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contentiva del Ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado. Así se declara.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento especialmente del texto libelar se evidencia que la misma fue propuesta en causa legal demanda por ACCIONES DERIVADAS DE CONTRATOS AGRARIOS, artículo 197, ordinal 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por su naturaleza materia agraria, razón por la cual este Tribunal deberá declarar Sin Lugar la referida Cuestión Previa en la parte dispositiva del fallo y así se declara.

PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas opuestas por el Representante judicial, Abogado JEAN PIERRE FABRIZIO VACCARO TUSA, identificado en autos, de la Empresa GRANOS VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANONIMA (GRANCA)., también identificada en autos, relativas a) “La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio”.-b) “La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente”.-c) “ La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado”.-

SEGUNDO: No se condena en costas, por cuanto la causa que conoció esta Jurisdicción Especial Agraria tiene un contenido y carácter social.

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente, dada, firmada y sellada en la Sala de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del Estado Guárico a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013) Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSE ANTONIO ROMANCE


LA SECRETARIA

ABG. JOHANES J. DIAZ
En ésta misma fecha se publicó y se registró la anterior Sentencia, siendo las 2:00 de la tarde y se libraron las respectiva boletas de notificación.-Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. JOHANES J. DIAZ
Exp N° 2011-4359
JAR/JJD/mms.