REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


Valle de la Pascua, 23 de Septiembre de 2013
201° y 152°

Vista la actividad procesal asumida por las partes en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 05 de Agosto del 2013, este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:

HECHOS ADMITIDOS:

No hubo ningún Hecho Admitido.-Se abre para ambas partes un lapso probatorio de Cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa.-


RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA:

La Parte Demandante Alega:

1. Que mi representada ASOCIACIÓN DE MAICEROS Y SARGUEROS DE EL SOCORRO (AMAYSO), identificada en el escrito de demanda, en fecha 29 de Mayo de 2007, le otorgo al ciudadano WILLIBALDO RISSO CASTILLO, identificado el escrito liberar, un préstamo a interés de conformidad con lo conformidad con lo pautado en la Ley de Crédito para el sector Agrícola por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 571.200.000) Hoy QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS 571.200) de conformidad con la reconversión monetaria con destino para capital de trabajo del sector agrícola específicamente para la realizar la siembra y producción de Cuatrocientos hectáreas (400 Has) ubicación y linderos se encuentran descrito en el libelo de demanda, como se evidencia de documento de probatorio Autenticado por ante la Notaria de Valle de la Pascua Estado Guarico, el cual fue acompañado al libelo de la demanda con la letra “B”.-

2. Que el préstamo fue reestructurado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Beneficios y facilidades de pago para la deuda Agrícola de Rubros Estratégicos para la seguridad y soberanía alimentaría, donde se establecieron las condiciones de pago de mutuo acuerdo, evaluando la factibilidad del prestatario a través de una reprogramación de la deuda.-

3. Que el prestatario ha incumplido su obligación, de pago por lo cual este crédito es Líquido, Exigible y de Plazo Vencido.-

4. Que a pesar de las gestiones realizadas por la empresa (AMAYSO), para exigir el pago al ciudadano WILLIBALDO RISSO CASTILLO, antes identificado el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del Contrato, ha incumplido sus obligaciones frente la empresa AMAYSO, por lo cual ha sido imposible obtener el pago, de las cantidades adeudadas a dicha empresa, hasta la presente fecha, habiéndose agotado el dialogo la conciliación, el mutuo acuerdo entre las diferentes negociaciones extrajudiciales dado el plazo vencido y en consecuencia, a lo pactado exigió el pago de inmediato de todo cuanto se le adeuda y cuyo monto total para el día 05 de Noviembre de 2012, asciende, según corte de cuenta, por la cantidad de NOVECIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS 916.120.52) el cual acompañaron como documento probatorio al presente escrito marcado con la letra “C”.-

6. Que fundamentaron en el contrato de préstamo y a la tutela de los artículos 1.159, 1.160, 1.264, 1.269, y 1.887 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y su adecuación al Articulo 186 de la Ley de Tierra de Desarrollo Agrario.-

7. Que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Tiene su competencia genérica en su articulo 197, en lo se refiere a las acciones derivadas del Crédito Agrario, su numeral 12 y subsiguiente el articulo 199 señala de la preparación e introducción de la causa, que dispone que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de la actividades agrícola serian sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria.-

8.- Que solicitaron a este Tribunal acuerde la intimación de la parte demandad ciudadano WILLIBALDO RISSO CASTILLO, para que pague la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (BS 731.051.07) suma liquida exigible, los intereses que se sigan generando hasta la fecha definitiva y efectiva de cancelación de la cantidad de dinero aquí demandada, las costas y costos y la indexación.-

9- Que solicitaron se decretara Embargo Preventivo sobre los bienes muebles o semovientes propiedad del ciudadano WILLIBALDO RISSO CASTILLO de conformidad con lo establecido en los artículos 588, ordinal 1° 601 del Código de Procedimiento Civil.-

10. Que estimaron la demanda en la cantidad de NOVECIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 916.120.52) equivalente a 10.179.11, unidades Tributarias.-

EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR LA PARTE ACTORA ALEGA:
1. Que su representada AMAYSO antes identificada le otorgo un crédito a la parte demandada antes mencionada para siembra de Maíz y Sorgo, comprometiéndose el mismo a cancelar el monto total de la misma, dicho financiamiento fue atorgado por facturas y ordenes de compra las cuales fueron entregadas en copias fotostáticas para que formaran parte del mismo como documento probatorio convincente de la acción demandada.-.

2. Que manifestó la voluntad de celebrar, convenios, conciliaciones, negociaciones que los llevaran a la solución de la acción incoada a través de medios alternativos de conflictos, ya que fue evidente que este Tribunal atorgo veinte 20 días de despacho a su contraparte para celebrar reuniones conciliatorias por falta o motivación de ellos no se pudo realizar, de esta manara aperturaron un abanico y un campo de alternativas que salgan de esta oportunidad procesal.-

EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE FECHA 15 DE MAYO DE 2013, EL DEMANDADO ALEGA:


1.- Que negaron rechazaron y contradijeron y alegaron la prescripción y dejaron establecido que en el transcurso del tiempo se dio por consumada por la Ley y apera la prescripción de la acción, cuando no consta en autos prueba alguna que demuestre la realización de alguna gestión de cobro, a los fines de interrumpir la prescripción de las facturas, o por uno de los medios establecido en el articulo 1969 del Código Civil, en consecuencia la parte demandante no logro demostrar que efectuó acto alguno para interrumpir la prescripción previsto en el articulo 479 del Código de Comercio, para el efecto cambiario y aplicado por analogía a las facturas, en el presente caso, considerar que debe prosperar la prescripción trienal, por cuanto son obligaciones personales.-

2.- Que negaron, rechazaron y contradijeron que su representado antes mencionado, se haya negado de cancelarle a la asociación AMAYSO, y menos que tenga una deuda por QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL DE BOLÍVARES (BS 571.000.200.0000,00) hoy QUINIENTOS SETENTA Y UN DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 571.200.000.00).-

3. Que negaron, rechazaron y contradijeron y no se considere elemento de prueba lo marcado con la letra “C” consignado con la demanda, ya que no guarda relación con el crédito original de suministro de insumos agrícolas por parte de AMAYSO, para el ciclo 2007-2008 y esta referido en la demanda como una reestructuración de crédito inicial atorgado en fecha 29 de Mayo de 2007, de acuerdo a la Ley de Refinanciamiento para el sector agrícola, en ningún momento el préstamo fue reestructurado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de préstamo fue reestructurado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de beneficiarios y facilidades de pago para la deuda agrícola de Rubros estratégicos para seguridad y soberanía Alimentaría, ni la Reprogramación de la Deuda, ya que no se había cosechado y las condiciones para el pago era la entrega de la cosecha , según lo pautado en el contrato principal.-
4. Que negaron, rechazaron y contradijeron que su representada haya incumplido su obligación de pago y menos que haya tenido una conducta de irresponsabilidad ante la asociación AMAYSO, ya que cumplió cabalmente su responsabilidad en el tiempo estipulado entre las partes.-

5. Que negaron, rechazaron y contradijeron, que su representada tenga una deuda por la cantidad de NOVECIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO VIENTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 916.120,52).-

6. Que negaron, rechazaron y contradijeron que su representada deba pagar costas y costos que generen este proceso judicial, ya que su representado siempre ha mantenido una conducta apegada a las leyes, en cualquier caso quien debería pagar las castas, costos y gastos que se presenten en este proceso es la parte actora.-

7. Que negaron, rechazaron y contradijeron que su representada tenga que cancelar daños y perjuicios ni los intereses moratorios, ni que deba pagar cantidad alguna de dinero indexada.-

8. Que negaron, rechazaron y contradijeron y no se considere el Corte de Cuenta signado con la signado con la letra “D” en la demanda ya que no corresponde con la realidad de la cuenta al no ajustarse al monto real recibido en las facturas legalmente firmadas y retiradas de AMAYSO, para el ciclo de siembra 2007-2008, donde se refleja un monto desproporcionado, así mismo los intereses ordinarios moratorios que se pudieron haber generado, de haber existido la deuda y cargados en el Corte de Cuenta no son los establecidos por el Banco Central para el Sector Agrícola, en los años que se refiere el crédito supuestamente en mora.-

9. Que negaron, rechazaron y contradijeron la solicitud de embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

10. Que negaron, rechazaron e impugnaron la demanda incoada en contra de su representado, la copia simple del estado de cuenta del productor de la Asociación Civil AMAYSO, con los saldos de las facturas por carecer de firma, sello de la Asociación, sin valor probatorio.-

EN LA RATIFICACION DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE FECHA 02 DE JULIO DE 2013
11. Que a fin de buscar la verdad y la justicia promovieron de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de procedimiento Civil en concordancia al Articulo 191 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, las pruebas de informes a tales efectos informaron al Tribunal y se sirviera oficiar a las plantas receptoras de maíz y sorgo en las siguientes direcciones:
1) Romana Silos ESSAGUA, ubicada en la carretera Nacional del Socorro del Estado Guarico.
2) Silos SILPACA, ubicada en la salida de Valle de la Pascua Carretera Nacional vía El Socorro Valle de la Pascua, Estado Guarico.
3) GRANCA Av. Las Industria Oeste, Parcela 03-A13 al Lado de la Inspectoria de Transito Valle de la Pascua Estado Guarico.-
4) AGROISLEÑA CHAGUARAMAS (Hoy Agro patria), ubicada en la salida vía al sombrero en la Carretera Nacional de Chaguaramas.-
5) AGROISLEÑA VALLE DE LA PASCUA (Hoy Agro patria) ubicada en la Av. Las Industrias de la Carretera Nacional de la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico.-
6) AGROISLEÑA ZARAZA (Hoy Agro patria) entrada de la Carretera Nacional de la Ciudad de Zaraza del Estado Guarico.-
7) REMAVENCA PLANTA, carretera vieja encrucijada Maracay vía Turmero del Estado Aragua.-
8) AMAYSO (Asociación de Maiceros y Sorgueros de el Socorro, ubicado en la carretera Nacional del Socorro del Estado Guarico, a fin de que determine la recepción del producto acordado entre las partes, asimismo solicite información y confirmación por escrito del contenido y los datos certificados promovido en los puntos siguientes:

PRIMERO: Que informe al Tribunal las empresas ESSAGUA, SILPACA GRANCA. AGROISLEÑA CHAGURAMAS, AGROISLEÑA VALLE DE LA PASCUA y AGROISLEÑA ZARAZA, REMAVENCA PLANTA, plenamente identificadas las direcciones, sobre los años del ciclo 2007, y principios del año 2008, guía de movilización, de maíz o sorgo fecha de boleta silo boleta a nombre de WILIBALDO RISSO CASTILLO, nombre del Productor kilogramos neto, kilogramos acondicionado, descuento, porcentaje de descuento, rubro, también solicitó que informara donde fue enviado para su negociación y que agroindustria o personas lo recibió, así como también a nombre de la empresa que se beneficio del maíz y el sorgo en este caso AMAYSO (Asociación de Maiceros y Sargueros de el Socorro).
Segundo: Que informara al Tribunal la Empresa la EMPRESA REMAVENCA PLANTA del maíz o sorgo entregados de los silos, numero de control, fecha de llegada del producto, fecha efectiva, peso neto peso acondicionado bolívares retenidos.
TERCERO: Que informara al Tribunal la EMPRESA REMAVENCA PLANTA, del reporte de pagos a instituciones específicamente para AMAYSO (Asociación de Maiceros y Sorgueros de el Socorro) numero de cheque, banco monto, así como fecha a favor del productor WILIBALDO RISSO CASTILLO.
CUARTO: Que informara detalladamente la EMPRESA REMAVENCA PLANTA de los precios de negociación de maíz y sorgo con la empresa AMAYSO (Asociación de Maiceros y Sorgueros de el Socorro) establecidos en el contrato a favor del productor WILIBALDO RISSO CASTILLO.
QUINTO: Que informara al Tribunal la empresa AMAYSO (Asociación de Maiceros y Sorgueros de el Socorro) sobre de las facturas aceptadas a fin de comprobar la obligación y la deuda con el productor WILIBALDO RISSO CASTILLO.
EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR ALEGA:

1. Que negó y rechazo contradigo y se tome como elemento de probatorio lo signado con la letra “C” como instrumento jurídico o contrato reprogramado de la deuda y que es mera especulación de la parte contraria por que en ningún momento se firmo dicha reprogramación de la deuda.
2. Que y rechazo y contradijo y no se considere como elemento de probatorio ya que no corresponde a la realidad de la cuanta ni se ajustarse ni monto real recibido por medio de facturas, por cuanto no consignó, asimismo se acogió al debido proceso establecido en el articulo 49, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la cual en este mismo estado impugno, asimismo rechazo y contradijo la copias simples y que su momento oportuno el Juez la rechace.-
3. Que alego como parte final en busca de la verdad y Justicia en nombre de Dios, promovió en articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, prueba de informe en concordancia con el articulo 191 de la ley de Tierra y Desarrollo Agrario, la prueba de informes a fin de que el Tribunal se sirviera oficiar a la planta receptora de Maíz y Sorgo en la cual reprodujo, totalmente, en la contestación de la demanda de las diferentes plantas de recepción asimismo pidió al Tribunal oficiara a Remavenca a fin de comprobar la recepción de maíz y sorgo, y solicito se nombrara correo especial al ciudadano abogado BENIGNO ALVAREZ. Plenamente identificado.
4. Que le dijo a la parte actora en nombre de la Ley, que no entendió nunca el convenio o la conciliación establecida ya que la parte actora en una forma muy irresponsable la dejó esperando todo un día y ni siguiera por prioridad le devolvió la llamada alegando que se había devuelto para Barquisimeto, errando la posibilidad de convenir.
5. Que negaron la solicitud de la parte actora de resguardar o embargar la Unidad de Producción ya que no se apegó de acuerdo en el artículo 8 e la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

Visto el señalamiento de las pruebas que se proponen aportar ambas partes al debate oral, se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.-

Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

EL Juez,

ABG. JOSÉ ANTONIO ROMANCE.
La Secretaria,

ABG. JOHANES J DIAZ

En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 23 de Septiembre de 2013, siendo las 3.00 minutos de la tarde.-Conste.-
La Secretaria,


ABG. JOHANES J DIAZ

Exp. N° 2012-4365
JAR/JJ/msc.