REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 25 de Septiembre de 2013
203° y 154°
Visto el DESISTIMIENTO del Procedimiento, efectuado entre el abogado ANTONIO JOSÉ FLORES MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.283, en su carácter de apoderado judicial de ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CHAGUARAMAS “APACHA” parte demandante, y el ciudadano AQUILES RICARDO SILVERA CAGUARIPANO, demandado de autos, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.687, según se evidencia en escrito de fecha 19 de Septiembre de 2013 (folio 92) y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por consumado dicho DESISTIMIENTO y se acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez,
ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE.
La Secretaria,
ABG. JOHANES J. DIAZ.
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy 25 de Septiembre del presente año 2013, siendo la 10:00 horas de la mañana y se archivó el presente expediente, constante de noventa y tres (93) folios útiles. Conste.
La Secretaria,
ABG. JOHANES J. DIAZ.
Exp Nº 2012-4348
JAR/JJD/cd
|