REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 26 de Septiembre de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE RAFEL CORREA ORTEGA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, de fecha 23 de Septiembre de 2013 (folios 518 al 519 ambos inclusive).-donde expone: “…el día 18 de Julio del Año en curso se celebró como estaba pautada la Audiencia Preliminar, más sin embargo considera esta representación que durante el desarrollo de la misma se vulnero uno de los principios más noveles que adopto el Legislador, como lo es el Principio de Oralidad como forma de Administrar Justicia en materia Agraria Ordinaria para la Resolución de conflictos entre particulares con ocasión de la actividad agraria. Y en particular, estableció el denominado Procedimiento Ordinario Agrario oral y público, invocando, los procedimientos previstos en el titulo referido a la Jurisdicción Especial Agraria, de igual manera el artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estableció que el Procedimiento Ordinario Agrario se tramitaría oralmente, a menos que en otras leyes se establecieran procedimientos especiales...Artículo 187 eiusdem:
“…La forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente consagrados en las disposiciones del presente título y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral que requieran el levantamiento de un acta.
Los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad son aplicables al procedimiento ordinario agrario.
Las disposiciones y formas del procedimiento oral son irrenunciables, no pudiendo relajarse por convenio de las partes ni por disposición del juez o jueza. Su incumplimiento será cusa de reposición de oficio o a instancia de parte”.
En la Audiencia preliminar celebrada la…representación de la parte accionada violo flagrantemente este principio no solo leyó su escrito sino que le dicto a la Ciudadana Secretaria del Tribunal con palabras textuales como: punto y coma, abra comillas, cierre comillas, coloque negrillas, coloque mayúsculas, sumado todo el escrito que había preparado para la ocasión procesal entre otras; razones más que suficiente de hecho y de derecho para esta representación impugnar tal acto por considerar que se aparta de un principio tal elementar en el derecho moderno… La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario consagra los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad que conforman el procedimiento agrario y que en con la inclusión de dicha modalidad-oralidad, queda evidenciada la intención del legislador de que las partes expongan sus planteamientos sin necesidad de la presentación de escritos, con el objeto de aportar mayores elementos de convicción para que así el Juez dicte la decisión correspondiente, Siendo la Audiencia Oral de vital importancia para el proceso, en virtud de que en la misma se ponen en practica principios determinantes del Derecho Procesal Agrario, como es la inmediación…y la oralidad entre otros imprescindibles para la realización o materialización de una verdadera justicia social. Esta situación no ameritaba la lectura de escrito razón por la que esta impugnación esta fundamentada en lo establecido y tipificado en Nuestro Ordenamiento Jurídico vigente, solicito a este…Tribunal la reposición de la causa en la oportunidad procesal de Audiencia Preliminar como lo establece la norma citada en el escrito es decir artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”….-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo antes planteado observa, que la parte actora presentó escrito de Impugnación sobre la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en fecha 23 de Septiembre de 2013.-(folios 518 al 519, ambos inclusive); y del mismo constata quien aquí suscribe que la presente acta esta suscrita por todas las partes intervinientes en dicha Audiencia.-
Considera este Juzgado que el Abogado JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ofende la majestad de este Tribunal, por cuanto la Audiencia Preliminar fue celebrada bajo los Principios Rectores del Procedimiento Ordinario Agrario; y la Secretaria tiene el deber de tomar nota de cualquier signo de puntuación que le formulen las partes, por lo que el escrito presentado carece de toda veracidad; y en ningún momento se le violo el Principio de Oralidad tal como lo pretende hacer creer la parte solicitante.-
En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal NIEGA tal solicitud.-
El Juez,
ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE.-
La Secretaria,
ABG. JOHANES J. DIAZ.
En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, en este Juzgado, siendo las 2:30 minutos de la tarde.-Conste.-
La Secretaria,
ABG. JOHANES J. DIAZ.
Exp N° 2011-4368
JAR/JJD/mms.
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