En fecha 25 de Julio del año 2013, los ciudadanos: OSWALDO NOGUERA QUINTERO y ZUNEY NORELYS PURROY GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.995.286 y V-8.176.976, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL EDUARDO DURAN VEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 27.801, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
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