En fecha 31 de JULIO del año 2013, los ciudadanos: MARTIN FELIPE CORREA MENDOZA y ROSALIA DEL VALLE PEREZ DE CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.870.602 y V-8.630.957, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS MANUEL REYES KINSLER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado. bajo el Nº 81.175, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.