En fecha 01 de Agosto del año 2013, los ciudadanos: MOISES JOSE ENCINOZA ACUÑA y LILIAN JACKELINE MANZANO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.674.664 y V- 13.447.542, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARSHY YAHIDY ROJAS CADENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.592, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 1, vereda1, casa N° 28, San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre MOISES JOSE ENCINOZA MANZANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.247.323.
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.