En fecha 01 de AGOSTO del año 2013, los ciudadanos: ARMANDO JOSE ACOSTA RODRIGUEZ y NELLY ALEJANDRINA NAVARRO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.298.118 y V-10.666.960, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogada en ejercicio GRECIA KATHERINE BECERRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.526, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
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