En fecha 31 de Julio del año 2013, los ciudadanos: JOSE DE JESUS PEREIRA SANTAELLA y KARLA DAYANA ARTEAGA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.971.979 y V- 19.985.415, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FERMIN VEITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.655, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
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