En fecha 02 de AGOSTO del año 2013, los ciudadanos: LUIS ENRIQUE CASTILLO ZAA y PENELOPE JOHANA RUIZ SOJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.115.658 y V-10.669.166, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 9.393, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.