REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO

I

Se inicia la presente causa a través de exposición oral, interpuesta ante la Secretaria de este despacho, por la ciudadana: YANELLYS ROSA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.896.542, domiciliada en el Sector Lomas del Paraíso, calle 5, casa S/n, de esta localidad de Tucupido Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, Jurisdicción del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, quién actúa en representación de sus hijos: LEOMAR ALEJANDRO Y CRISMAR DAYERLIN NAVAS MUÑOZ; YEURIMAR YERALDI Y MANUEL ALEJANDRO MUÑOZ MUÑOZ, contra el ciudadano: VICTOR MANUEL NAVAS BORREGO, padre de de los niños ( folio 1).…” Solicito al Tribunal sea citado el ciudadano VICTOR MANUEL NAVAS BORREGO”…. En consecuencia el Tribunal en el mismo auto admitió tal petición y acordó la citación del demandado para que comparezca al 3er día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos dicha citación a los fines de que diera contestación a la solicitud de aumento de Obligación de manutención propuesta por la actora, librándose despacho con boleta de citación al Juzgado de Municipio Leonardo Infante, Las Mercedes del llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guarico,…” (f. 7).-
Riela al folio 33, diligencias suscrita por el Alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, de fecha 4 de Julio de 2013, donde, consigna en un folio útil boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: VICTOR MANUEL NAVAS BORREGO.-
Llegada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las parte, el Tribunal a través de auto dejo constancia que no comparecieron ningunas de las partes ni por si, ni por intermedio de apoderado Judicial; al acuerdo del juicio por Fijación de Obligación de Manutención.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-

II
Este Juzgador observa que se trata de un procedimiento de Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de los niños: LEOMAR ALEJANDRO Y CRISMAR DAYERLIN NAVAS MUÑOZ; YEURIMAR YERALDI Y MANUEL ALEJANDRO MUÑOZ MUÑOZ, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en los autos con la presentación de la copia fotostática de la partida de nacimiento, la cual corre insertas al folio 3, 4, 5, 6, del expediente Nº 1.181-11; siendo así el padre de los niños el ciudadano: VICTOR MANUEL NAVAS BORREGO, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en los autos y no dio contestación a la demanda, ni trajo a los autos argumento alguno que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, por lo que está en la obligación de suministrarles alimentos a sus hijos dentro del límite de su capacidad económica, ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 ejusdem, ha demostrado gran indiferencia por el resultado del procedimiento, ya que no obstante haber sido debidamente citado y habiendo firmado su citación, no se ha dignado a comparecer por ante este Despacho, a dar contestación a la demanda en su oportunidad, lo que hace pensar al Tribunal que está de acuerdo en que se le fije la Obligación de Manutención solicitada por mandato del artículo 369 ejusdem. Así se resuelve.

III
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Niños Niñas y Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana: ERAIDA M. CAMPOS HERNANDEZ, en representación de su hija: BARBARA NAZARET RONDON CAMPOS, en contra del Ciudadano: JOSE GREGORIO RONDON BRITO, con motivo del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por tanto la suma establecida es la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.200,00), que deberá el demandado ya identificado suministrar a su hija identificada en autos, por mensualidad adelantada. Por gastos de alimentos, colegio, transporte, medicinas, merienda, vestuarios y otros.-
El monto de la Obligación de Manutención aquí fijada a favor la adolescente: BARBARA NAZARET RONDON CAMPOS, será maneja a través de una cuenta de ahorros que la demandante deberá aperturar en el Banco BICENTENARIO de esta localidad, a su nombre, sin la previa autorización y tutela del Tribunal.- el obligado deberá depositar la Obligación de Manutención los primeros cinco días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimenta el salario mínimo Urbano Nacional, el cual deberá ajustarse en forma automática.-
Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominado Región Guárico.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veinticinco días del mes de Junio del año dos mil Doce ( 25-06-2012). Años: 202° de la Independencia y 152° de la federación.-

El Juez Provisorio; La Secretaria;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño Abg. Dayris Arvelaiz Ramos.-


Siendo las Dos y treinta de la tarde ( 2:30 pm) se publicó y registró la presente sentencia como fue acordado.-
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelaiz Ramos.-


EXP. N° 1248-12.-
VRVB/DAR/Joan.-