REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
203º y 154º


I
Se inicia la presente a través de escrito presentado por la ciudadana: EDIANGEL VANESSA CASTRO ALVARADO, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 20.261.795, quien actúa como madre legitima de la niña : FRANCIS GABRIELA RODRIGUEZ CASTRO, venezolana menor de edad de este domicilio, estudiante, de cuatro (4) años de edad, tal como se evidencia en la Acta de Nacimiento que consignó marcada “A”, debidamente asistida por los abogados ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNANDEZ y ROBINSON DE JESUS RODRIGUEZ SATURNO, abogados litigantes, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 8.550.408. Y Nº 8.421.324, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 42.100 y 165.235, donde denuncia al ciudadano: ELVIS EDUARDO RODRIGUEZ GUAITA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Técnico en Informática, titular de la cédula de identidad Nº 12.361.816, con residencia en la calle Madariaga c/c Pariaguan Nº 43, Tucupido Municipio Josè Fèlix Ribas del estado Guárico, Tucupido Municipio Autónomo José Félix Ribas, Estado Guárico, por incumplimiento a su Obligación de Alimentaria”…” Por lo tanto solicito se ordene la retención de una suma quincenal o mensual de sueldo que devenga el demandado y padre de nuestra única hija, a fin de cubrir el monto de la pensión de alimentos, ya solicitada, como también solicito se oficie a su sitio de trabajo: COMPUMATICA, ubicada en calle Madariaga c/c Pariaguan Nº 43, Tucupido Municipio Autónomo Josè Fèlix Ribas Estado Guárico.- ”….”…En razón a lo anteriormente expuesto, solicito al Tribunal se ordene comunicarle telefónicamente al Nº de teléfono 0424-3088751, a fin de notificarle de la demanda y cubra los montos de la obligación de manutención y la convivencia familiar “.- (f 1 al 2 y su vto).-
Por auto de fecha 12 de Julio de 2.013, folio 06, se admitió la solicitud, acordándose la citación del demandado: ELVIS EDUARDO RODRIGUEZ GUAITA, parte demandada en el presente juicio, para que compareciera a dar contestación a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta por la parte actora; librándose la boleta respectiva. Igualmente en este mismo auto se acordó oficiar al Propietario de la empresa COMPUMATICA, , ubicada en esta localidad, la cual se libró oficio Nº 358 , a los fines de que informe a esta Instancia Judicial cuanto devenga de salario mensual y demás remuneraciones el demandado.-
Cursa al folio 09, diligencia suscrita por el alguacil del despacho de fecha 18 de Julio de 2.0103, donde consigna boleta de citación, debidamente firmada por el demandado.-

Siendo la fecha y hora acordada para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, este Juzgado deja constancia que sólo compareció al acto conciliatorio el ciudadano: ELVIS EDUARDO RODRIGUEZ GUAITA, parte demandada en el presente juicio, y propuso como obligación de manutención para su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, manifestando que su hija siga visitando la casa todos los días como hasta ahora lo hace, en lo correspondiente a la época escolar y decembrina en un 50%, médico y medicinas cuando lo amerite, por lo que el Tribunal acordó librar boleta de notificación a la actora, a fin de aceptar o no la propuesta del obligado; librándose boleta de notificación de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 13, riela diligencia introducida y suscrita por la ciudadana: Ediangel Vanesa Castro Alvarado, en su carácter de autos asistida del abogado Robinsón de Jesús Rodríguez Saturno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.235, en su carácter de autos, donde confiere poder Apud-Acta al referido abogado y a la Abogada Eraida Campos Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.100; certificando dicha actuación la secretaria del despacho.-
Riela al folio 16, diligencia suscrita por el Alguacil del despacho donde deja constancia de entrega de boleta de notificación a la ciudadana: EDIANGEL VANESSA CASTRO ALVARADO, de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; certificando dicha actuación la secretaria del despacho; por lo que en fecha 29 de Julio de 2013, compareció dicha ciudadana( f. 17) y rechazo dicha proposición formulada por el padre de su hija en fecha 25 de Julio de 2013.-
Llegada la oportunidad legal para promover prueba, ambas partes hicieron uso de este derecho; por su parte el abogado Robinsón de Jesús Rodríguez Saturno, apoderado de l aparte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos: MAIGUALIDA ALVARADO, LUISANA MARTINEZ ALVARADO y JOSE LUIS MARTINEZ; (f.18); las cuales fueron admitidas conforme a derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva; observando al folio 28 solicitud por parte del demandadazo de copias simples de folios 17 al 27 ambos inclusive, las cuales fueron expedidas; así como también se evidencia al folio 29 escrito presentado por el referido ciudadano donde confiere poder Apud-Acta a los abogados Yvan Josè Rey Campos y Carlos Alfonso Rey Campos, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 168.398 y 99.785, respectivamente. Llegada la oportunidad fijada para la declaración de los testigos promovidos por la el apoderado de la parte actora, en la fecha y hora fijada por el Tribunal, los mismo no comparecieron ni por si ni por medio de su apoderado por lo que se declararon desiertos dichos actos; dejando constancia que estuvieron presentes el demandado y su apoderado Judicial.-
Al folio 32, riela escrito presentado por el abogado Carlos Alfonso Rey Campos, en su carácter acreditado en autos, donde consigna informe realizado por el ciudadano: Elvis Eduardo Rodríguez Guaita, cumpliendo a lo solicitado a través de oficio 358 de fecha 12 de Julio del 2013, el cual fue agregado a los autos.-
Estando dentro del período de pruebas, el apoderado de la parte demandada, abogado Carlos Alfonso Rey Campos, presento escrito de promoción de Pruebas, de las testimóniales de los ciudadanos: Virginia Guaita de Rodríguez, Pedro Jose Sevilla, Josè Andrès Villegas David, Yusmelys Coromoto Izquiel Diaz; asi como Inspección Judicial; y documentales; las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva en fecha 06 de Agosto de 2013 (f. 85); fijando oportunidad para los testigos, así como para la Inspección Judicial; en consecuencia en la fecha y hora señalada por esta Instancia Judicial fueron presentados los testigos Pedro Jose Sevilla; Virginia Guaita de Rodríguez, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado tanto por el apoderado del demandado como los apoderado de la actora; en lo que respecta a las testimoniales de los ciudadanos: Josè Andrès Villegas David y Yusmely Coromoto Izquiel Diaz, no comparecieron n i por si ni por intermedio de apoderado por lo que se declaró Desierto dicho acto.-
Siendo la oportunidad fijada para el Traslado y constitución del Tribunal a la realización de Inspección Ocular solicitada por el apoderado del demandado, la misma se realizó efectivamente conforme a lo peticionado por dicho apoderado del demandado.-
Al folio 94, cursa diligencia suscrita por el abogado Carlos Rey, en su carácter de autos, donde solicita nueva oportunidad para los testigos; por lo que el Tribunal a través de autos admitió tal petición, acordado de conformidad; en consecuencia comparecieron en la fecha y hora señalada los ciudadanos: Villegas David Josè Andrés, y Yusmelys Coromoto Izquiel Diaz, quienes respondieron a viva voz el interrogatorio formulado por el apoderado del demandado.-
Al folio 99, cursa escrito presentado por el ciudadano: Elvis Eduardo Rodríguez, en su carácter de autos, asistido de abogado donde hace algunos ofrecimientos en virtud del interés superior de su hija, e cual fue agregado a los autos a los fines legales pertinentes.-
II
Este Juzgador observa que se trata de un procedimiento de Solicitud Pensión de Alimentos, a favor de la menor: FRANCIS GABRIELA RODRIGUEZ CASTRO, quien es menor de edad, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en los autos con la presentación del acta de nacimiento original la cual corre inserta al folio 4 del presente expediente, siendo así el padre el ciudadano: ELVIS EDUARDO RODRIGUEZ GUAITA, quien está en la obligación de suministrarle alimentos dentro de los límites de su capacidad económica, aun cuando los hijos tengan la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios y haya sido judicialmente comprobado, según lo establecido en el Literal b del Artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que esto es un factor de la filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el Artículo 366 ejusdem.-
Analizando el acervo probatorio se pudo evidenciar que ambas partes trajeron a los autos, elementos probatorios, los cuales fueron admitidos por este Juzgador, reservándose la apreciación de las mismas al momento de sentenciar; por lo que este Juzgador analizando dichas pruebas se desprende que solo fueron contestes las testimoniales de los ciudadanos: Pedro Jose Sevilla,Virginia Guiata de Rodríguez, Andrès Villegas David, Yusmely Coromoto Izquiel Diaz, testigos éstos promovidos por el apoderado del demandado; en lo que respecta a los testigos promovidos por los apoderados de la actora, no compareció ninguno ni por si ni por intermedio de abogados, por lo que dichos actos fueron declarados desiertos, tal como se desprende de los autos; asi mismo quedo claramente demostrado que el ciudadano: ELVIS EDUARDO RODRIGUEZ, parte demandada, si cumple con sus deberes como `padre, prueba de ello està en todos los informes médicos consignados, exámenes tanto de laboratorio como estudios de RX realizados por èl a su hija: Francis Rodrìguez; y diversos bauches de pagos realizados en cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana: Ediangel Castro Alvarado, madre de la niña Francis Rodríguez; igualmente observa este Juzgador y le dà pleno valor pobatorio, a las fotografías diversas que fueron promovidas por el demandado donde se evidencia que dicho demandado-obligado en lo posible de us capacidad economica le ha dado a su hija recreación, celebración de cumpleaños, asi como se evidencia el cariño y afecto que se le trasmite por parte de los familiares paternos, es por lo que en la parte dispositiva del fallo este sentenciador tomará en cuenta todo el acervo probatorio que corre en autos a los fines de dictaminar una sentencia justa en beneficio de la menor: FRANCIS GABRIELA RODRIGUEZ CASTRO.- Asi se establece.-
Ahora bien, fines de la fijación del monto de la obligación alimentaría, “…el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente, que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo” (Artículo 369 ejusdem).

Igualmente se observa que el requerido en ningún momento desconoce ser el padre de la menor, tal como consta en autos, ni trajo a los autos argumento alguno que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, por lo que está en la obligación de suministrarle alimento a sus menor hija dentro de los límites de su capacidad económica.- Así se resuelve.-

III

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana :EDIANGEL VANESSA CASTRO ALVARADO, en representación de su hija: FRANCIS GABRIELA RODRIGUEZ CASTRO, asistida por los abogados ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNANDEZ y ROBINSON DE JESUS RODRIGUEZ SATURNO, en contra de : ELVIS EDUARDO RODRIGUEZ GUIATA, con motivo del juicio de Solicitud de Fijación Obligación de Manutención , en consecuencia el monto establecido es la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES ( Bs. 540,00), es decir el 20% del Salario Mínimo Nacional establecido en la cantidad de DOSMIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 2.702,00), Así como también deberá colaborar en un cincuenta por ciento (50%) en los gastos de época escolar y decembrina, asi como también en los gastos de medico y medicinas cuando el caso lo amerite y seguir colaborando con la niña como lo ha venido haciendo; monto que deberá el demandado ya identificado, suministrar por mensualidades adelantadas a la niña : FRANCIS GABRIELA RODRIGUEZ CASTRO, identificada en autos.-
El monto de la pensión de alimentos aquí fijada a favor de la niña: FRANCIS GABRIELA RODRIGUEZ CASTRO, será maneja a través de una cuenta de ahorros que el obligado deberá aperturar en el Banco Bicentenario de esta localidad, a nombre de la precitada menor y será administrada por la ciudadana: EDIANGEL VANESSA CASTRO ALVARADO en representación de su hija, sin la previa autorización y tutela del Tribunal.- El obligado, deberá depositar la pensión los primeros cinco días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimenta el salario mínimo Urbano Nacional, el cual deberá ajustarse en forma automática.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciocho días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (18-09-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.-
El Juez Provisorio La Secretaria;

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño. Abg. Dayris Arvelàez Ramos.


En esta misma fecha , siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) , se publico la anterior sentencia con los pronunciamientos de ley.

La Secretaria:

Abg. Dayris Arvelàez Ramos




Exp. N° 1405-13.
VRVB/Dayris