REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS






JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSÈ FÈLIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


TUCUPIDO, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013.-
203º Y 154º

Vista la diligencia introducida y suscrita por los Abogados: Katiuska Arbola Romero, Eraida Campos y Josefina D’Angelo, con el carácter acreditado en autos, y el pedimento contenido en ella, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia revisado el calendario Judicial llevado ante esta Instancia, se constató que no ha vencido el lapso de evacuación de pruebas, y dado que las partes de mutuo y común acuerdo a través de diligencia (f-153) solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) dias de despacho, es por lo que esta instancia Judicial actuando conforme a Derecho, en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Suspender la presente causa por un lapso de treinta (39) días de despacho contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia vencido este lapso y de no llegar a un posible entendimiento entre las partes, la causa se reanudará y continuará con su curso de Ley. Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño.- El Secretario;

Abg. Joan Martín Herrera
En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario;
Abg. Joan Martín Herrera
Exp. Nº 1341-13.-
VRVB/DAR/Joan.-