REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 23 DE SEPTIEMBRE 2013.-
203° Y 154°
Vista la proposición de Obligación de Manutención realizada por el ciudadano: JORGE LUIS COLMENARES TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.806.088, parte demandada en el presente juicio (EXP. Nº 1.419-13), donde propuso la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUAL (Bs. 2.000,00) mensual, es decir MIL BOLIVARES QUINCENAL (Bs. 1.000,00), así como también colaborar con los gastos de la época escolar en un 50%, médicos y medicinas cuando lo amerite mas (Bs. 5.000,00) en la época decembrina, y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: RHENA GUADALUPE BERNAL MOLINA, quien actúa en representación de su hija (identificada en autos); el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, que la actora apertura cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad (Banfoandes), la cual será movilizada y administrada por ella, sin la previa autorización de esta Instancia Judicial.-, La cantidad establecida deberá ser depositada por el demandado los cinco primeros días de cada mes y traer a los autos el recibo de depósito correspondiente en prueba de haber dado cumplimiento con dicho convenimiento..- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.- El Secretario Acc;
Abg. Joan Martín herrera.
Exp. Nº 1419-13
VRVB/Joan.-
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