REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelac. Penal de Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 6 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2010-000338
ASUNTO : JP01-R-2012-000044

DECISIÒN: 04.-
ACUSADO: R.E.L.S (Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes).
VICTIMA: ANDERSON JOSÉ ZAMBRANO.
DEFENSA PÚBLICA Nº 03: ABG. FLOR ANGEL BARRIOS.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO GUÀRICO, SEDE SAN JUAN DE LOS MORROS.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE SOLICITUD DESESTIMIENTO
PONENTE: ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ

Compete a esta Instancia Superior, conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada FLOR ANGEL BARRIOS, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 03, adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, del ciudadano R.E.L.S (Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), contra la Sentencia dictada en fecha 30/01/2012, y publicada en fecha 07/02/2012, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual, entre otras cosas, y se le condena a cumplir la sanción de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, contenida en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 626 ejusdem, y se procede a rebajar un tercio del lapso de la sanción de dos (02) años, quedando en un (01) año y cuatro (04) meses, en consecuencia el acusado deberá presentarse una vez al mes durante un (01) año y cuatro (04) meses, por ante el Consejo de Protección de la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Todo ello conforme a lo previsto en los artículos 622 de la Ley Especial y 583 ejusdem. Asimismo Cesan las Medidas Cautelares impuestas en la audiencia de presentación al adolescente RAFAEL ENRIQUE LOPEZ SILVA, ordenándose su libertad desde la sala de audiencia de este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los Artículos 5 de Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación 84 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A tales efectos de seguida pasa este órgano colegiado a pronunciarse en los términos siguientes:

I
DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 16/08/2013, el Adolescente R.E.L.S (Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la abogada FLOR ANGEL BARRIOS, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 03, adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, interpone escrito donde solicita sea decretado el desistimiento, del recurso ejercido en fecha 28/02/2012 por la abogada FLOR ANGEL BARRIOS, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 03, adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, del adolescente R.E.L.S (Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión dictada en fecha 30/01/2012, y publicada en fecha 07/02/2012, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del estado Guárico, sede San Juan de los Morros.

En fecha 02 de Julio de 2012, se dictó auto de entrada al presente al Recurso de Apelación, correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2012-000044, por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha 18/01/2013, se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores, ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ, (presidenta), DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ y MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON (ponente), abocándose las nombradas del conocimiento de la presente causa, a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.
En fecha 20/03/2013, se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores, ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ (presidenta), MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON (ponente) y LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ, abocándose las nombradas del conocimiento de la presente causa, a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.

En fecha 12/04/2013, esta Corte de Apelaciones admite el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada FLOR ANGEL BARRIOS, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 03, adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, del adolescente R.E.L.S (Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) y se fija Audiencia para el día 18/04/2013 a las 11:00horas de la mañana.

En fecha 18/04/2013, se acuerda diferir el acto de Audiencia Oral y Privada para el día 30/04/2012 a las 11:00 horas de la mañana, por cuanto el sancionado de autos y la victima no fueron debidamente notificados.

En fecha 30/04/2012, esta Corte de Apelaciones celebra Audiencia Oral y Privada, en la cual se le Impone al Adolescente sancionado el motivo del Recurso de Apelación.

En fecha 15/05/2013, se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores, DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ (presidenta), MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON (ponente) y LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ, abocándose las nombradas del conocimiento de la presente causa, a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.

En fecha 21/05/2013, vista la constitución de este Corte de Apelaciones, se acuerda fijar nuevamente Audiencia Oral y Privada para el día, 04 de Junio de 2013 a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 05/06/2013, se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores, ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ (presidenta), MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON (ponente) y LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ, abocándose las nombradas del conocimiento de la presente causa, a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna. Asimismo vista la constitución de este Corte de Apelaciones, se acuerda fijar nuevamente Audiencia Oral y Privada para el día, 19 de Junio de 2013 a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 20/06/2013, se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores, ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ (presidenta), MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON (ponente) y DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO DE GONZALEZ, abocándose las nombradas del conocimiento de la presente causa, a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna. Asimismo vista la constitución de este Corte de Apelaciones, se acuerda fijar nuevamente Audiencia Oral y Privada para el día, 11 de Julio de 2013 a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 16/07/2013, se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores, DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO DE GONZALEZ, (presidenta), MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON (ponente) y HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO, abocándose los nombrados del conocimiento de la presente causa, a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna. Asimismo, vista la constitución de este Corte de Apelaciones, se acuerda fijar nuevamente Audiencia Oral y Privada para el día, 07 de Agosto de 2013 a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 08/08/2013, se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores, DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO DE GONZALEZ, (presidenta), GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ (ponente) y HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO, abocándose los nombrados del conocimiento de la presente causa, a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna. Asimismo vista la constitución de este Corte de Apelaciones, se acuerda fijar nuevamente Audiencia Oral y Privada para el día, 20 de Agosto de 2013 a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 20/08/2013, esta Corte de Apelaciones celebra Audiencia Oral y Privada, en la cual el sancionado de auto en representación de su Defensora Publica Penal Nº 03 adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ratifican oficio Nº 300 de fecha 16/08/2013 en el cual DESISTEN del Recurso de Apelación presentado ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha 06/09/2013, se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores, CARMEN ÁLVAREZ (presidenta de sala), GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ (ponente) y HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO, abocándose la segunda de las nombradas del conocimiento de la presente causa, a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.

A tales efectos de seguida pasa este órgano colegiado a pronunciarse en los términos siguientes:

Llegada la oportunidad para conocer el presente Recurso de Apelación, y en vista del desistimiento que riela a los folios ciento setenta y cuatro (174) al ciento setenta y seis (176), expresado por parte del adolescente R.E.L.S (Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. FLOR ANGEL BARRIOS, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 03, adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, la Sala pasa a homologarlo en los términos siguientes:

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de emitir pronunciamiento, respecto a la voluntad del adolescente R.E.L.S (Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de renunciar al Recurso de Apelación ejercido en fecha 28/02/2012, por la Abg. FLOR ANGEL BARRIOS, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 03, adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, del ciudadano antes mencionado, contra la sentencia dictada en fecha 30/01/2012, y publicada en fecha 07/02/2012, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, esta Corte considera oportuno traer a contexto lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.” (Resaltado de la Sala).
Por su parte, la Sala Constitucional, en referencia al desistimiento del Recurso de Apelación, en sentencia de fecha 18-07-05, Nº 1752 asentó que:
“El desistimiento consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, a fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Resaltado de la Sala).
En armonía, con lo anterior, es pertinente citar con relación a ello, lo plasmado en sentencia Nº 1887 de fecha 22 de Julio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en donde se explanó lo siguiente:
“El defensor público o privado requiere autorización expresa del imputado o la víctima para desistir de la acción, procedimiento o recurso.”

Igual criterio, dispuso la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 198 de data 18-06-2010 cuando estableció que:
“…En materia penal, en algunos casos y bajo circunstancias, se permite el desistimiento como media para poner fin un (sic) proceso; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea ejercido por cualquiera de las partes en una causa (víctima, acusado y Ministerio Público).”.

Ahora bien, corresponde a esta Alzada, demostrar a la efectos de la homologación; si el desistimiento del Recurso de Apelación, configura los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados; sin entrar a conocer las razones o motivos que justificaron la actuación de la parte recurrente; en virtud de la cual es necesario la autorización o manifestación expresa proveniente del imputado para desistir de la acción o del procedimiento, tal como lo dispone el artículo antes mencionado del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de ello, es necesario traer a contexto, escrito de desistimiento que riela a los folios ciento setenta y cuatro (174) al ciento setenta y seis (176), expresado por parte del adolescente R.E.L.S (Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. FLOR ANGEL BARRIOS, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 03, adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, remitido al a quo, en el cual expresó:
“(…) es por ello que RENUNCIO AL RECURSO DE APELACION ejercido por mi defensora en fecha 28 de Febrero de 2012(…)”.

En tal sentido, se evidencia con absoluta claridad que el adolescente R.E.L.S (Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), expreso su voluntad en el escrito, de desistir de la referida apelación, suscribiendo y colocando sus huellas dactilares, evidenciándose de manera clara su manifestación de intención de renunciar al Recurso de Apelación.

En atención al contenido de la exposición del adolescente R.E.L.S (Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), mediante escrito presentado por ante el Juzgado Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, esta Corte de Apelaciones considera que evidentemente, existe el cumplimiento de las formalidades esenciales de ley, lo que permite consecuencialmente la materialización del desistimiento realizado. Deviniendo de este abandono de acción, efectivamente comprobado, la homologación del desistimiento del Recurso de Apelación de Auto, por provenir de lo expuesto por el propio acusado conforme a lo dispuesto en la norma adjetiva procesal penal.

En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación ejercido en fecha 28/02/2012, por la Abg. FLOR ANGEL BARRIOS, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 03, adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, del adolescente R.E.L.S (Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que el ciudadano antes mencionado, teniendo la condición de parte en el presente proceso desiste de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide.



III

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Abg. FLOR ANGEL BARRIOS, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 03, adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, del adolescente R.E.L.S (Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), contra la Sentencia dictada en fecha 30/01/2012, y publicada en fecha 07/02/2012, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual, entre otras cosas, se le condena a cumplir la sanción de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, contenida en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 626 ejusdem. Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los Seis (6) días del mes de Septiembre de 2013.
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABG. CARMEN ÁLVAREZ

LOS JUECES INTEGRANTES,

ABG. HECTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO

ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
(Ponente)
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,