REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: JP31-R-2013-000054

PARTE ACTORA: DISMARYS NACARY BERMUDEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-12.991.073.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL EDUARDO RIANI ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 846.123.

PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio denominada EL TINAJERO LICOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 22 de agosto de 2005, bajo el N° 65, Tomo 4-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.904.

MOTIVO: Recurso de apelación contra sentencia de fecha veinticinco (25) de enero de 2013, emanada del Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, extensión Calabozo.

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, extensión Calabozo, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el abogado Aquiles Maluenga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.904, en condición de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado la ciudadana DISMARYS NACARY BERMUDEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-12.991.073, en contra de la empresa denominada EL TINAJERO LICOR C.A.

En fecha veinticinco (25) de enero de 2013, el Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, extensión Calabozo, dicto sentencia declarando:

“…PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana DISMARYS NACARY BERMUDEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-12.991.073, contra la empresa TINAJERO LICOR C.A. Segundo: SE HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes en lo que respecta al beneficio de Seguro Social Obligatorio de la ciudadana Dismarys Bermúdez, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes cantidades:”

Conceptos Total
Prestación de Antiguedad Bs 9.064,84
Vacaciones Art.219 LOT Bs 2.672,36
Bono Vacacional Art.223 LOT Bs 2.052,71
Utilidades Bs.1.757,91
Bs 15.547,83

En contra de la sentencia trascrita parcialmente, interpuso Recurso de Apelación el representante judicial de la parte demandada.

Así pues, recibido el recurso, es sustanciado conforme los parámetros previstos en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia, celebrándose la misma en fecha dieciocho (18) de julio de 2013, de manera oral, pública y contradictoria conforme a la norma procesal aplicable, donde el Juez luego de oír la exposición del recurrente, procedió a diferir el pronunciamiento del fallo para el 5to día hábil siguiente, dictando el dispositivo el día 29 de julio de 2013.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En la audiencia oral de apelación, el Abogado Aquiles Maluenga, apoderado judicial de la parte demandada, manifestó lo siguiente:

“recurro de la sentencia dictada por la Juez de Juicio, por dos puntos: 1.- Al folio 121 consta adelanto de utilidades, y dicho monto no fue deducido por la Juez A quo, y 2.- Tampoco se realizo la deducción del preaviso, pues la demandante dejo de laborar el mismo día que renuncio y por tanto, debió ser descontado el monto correspondiente al preaviso no laborado.”

DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

Escuchada la exposición de la parte recurrente en la audiencia oral de apelación, se advierte que el presente asunto sometido a esta Alzada, se encuentra circunscrito a determinar, 1.- Si en el folio 121 consta adelanto de utilidades, y si dicho monto no fue deducido por la Juez A quo, según los alegatos de la accionada, y 2.- Si corresponde la deducción del preaviso, ya que según la parte demandada, la trabajadora dejo de laborar el mismo día que renuncio y por tanto, debió ser descontado el monto correspondiente al preaviso no laborado.

Ahora bien, una vez expuestos los puntos controvertidos en el presente asunto, se hace necesario realizar el análisis respectivo de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE

La parte actora promovió las siguientes documentales:

1).- Documentales (recibos) insertas a los folios 65 al 144:

- Al folio 65, correspondiente al período 24/01/2006-08/02/2007, señalando un salario de Bs. 325.310,00.
- Al folio 66, correspondiente al período 09/02/2006-23/02/2007, señalando un salario de Bs. 398.195,00.
- Al folio 67, correspondiente al período 24/02/2006-08/03/2007, señalando un salario de Bs. 360.842,06.
- Al folio 68, correspondiente al período 09/03/2007-23/03/2007, señalando un salario de Bs. 420.465,00.
- Al folio 69, correspondiente al período 24/03/2007-08/04/2007, señalando un salario de Bs. 482.238,00.
- Al folio 70, correspondiente al período 09/04/2007-23/04/2007, señalando un salario de Bs. 382.373,00.
- Al folio 71, correspondiente al período 24/04/2007-08/05/2007, señalando un salario de Bs. 468.617,00.
- Al folio 72, correspondiente al período 09/05/2007-23/05/2007, señalando un salario de Bs. 502.766,00.
- Al folio 73, correspondiente al período 24/05/2007-08/06/2007, señalando un salario de Bs. 548.000,00.
- Al folio 74, correspondiente al período 09/06/2007-23/06/2007, señalando un salario de Bs. 511.766,00.
- Al folio 75, correspondiente al período 24/06/2007-08/07/2007, señalando un salario de Bs. 539.588,00.
- Al folio 76, correspondiente al período 09/07/2007-23/07/2007, señalando un salario de Bs. 550.000,00.
- Al folio 77, correspondiente al período 24/07/2007-08/08/2007, señalando un salario de Bs. 550.000,00.
- Al folio 78, correspondiente al período 09/08/2007-23/08/2007, señalando un salario de Bs. 550.000,00.
- Al folio 79, correspondiente al período 24/08/2007-08/09/2007, señalando un salario de Bs. 550.000,00.
- Al folio 80, correspondiente al período 08/09/2007-23/09/2007, señalando un salario de Bs. 550.000,00.
- Al folio 81, correspondiente al período 23/09/2007-08/10/2007, señalando un salario de Bs. 550.000,00.
- Al folio 82, correspondiente al período 08/10/2007-23/10/2007, señalando un salario de Bs. 550.000,00.
- Al folio 83, correspondiente al período 23/10/2007-08/11/2007, señalando un salario de Bs. 550.000,00.
- Al folio 84, correspondiente al período 08/11/2007-23/11/2007, señalando un salario de Bs. 550.000,00.
- Al folio 85, correspondiente al período 09/11/2007-23/11/2008, señalando un salario de Bs. 650,00.
- Al folio 86, correspondiente al período 09/10/2008-23/10/2008, señalando un salario de Bs. 650,00.
- Al folio 87, correspondiente al período 24/10/2008-08/11/2008, señalando un salario de Bs. 650,00.
- Al folio 88, correspondiente al período 09/09/2008-23/09/2008, señalando un salario de Bs. 650,00.
- Al folio 89, correspondiente al período 24/08/2008-08/09/2008, señalando un salario de Bs. 650,00.
- Al folio 90, correspondiente al período 08/08/2008-23/08/2008, señalando un salario de Bs. 650,00.
- Al folio 91, correspondiente al período 24/05/2008-08/06/2008, señalando un salario de Bs. 650,00.
- Al folio 92, correspondiente al período 24/07/2008-08/08/2008, señalando un salario de Bs. 650,00.
- Al folio 93, correspondiente al período 09/01/2008-23/01/2008, señalando un salario de Bs. 650,00.
- Al folio 94, correspondiente al período 09/02/2007-23/02/2008, señalando un salario de Bs. 650,00.
- Al folio 95, correspondiente al período 09/03/2008-23/03/2008, señalando un salario de Bs. 650,00.
- Al folio 96, correspondiente al período 24/03/2008-08/02/2008, señalando un salario de Bs. 650,00.
- Al folio 97, correspondiente al período 09/04/2008-23/04/2008, señalando un salario de Bs. 650,00.
- Al folio 98, correspondiente al período 24/04/2008-08/05/2008, señalando un salario de Bs. 650,00.
- Al folio 99, correspondiente al período 09/05/2008-23/05/2008, señalando un salario de Bs. 650,00.
- Al folio 100, correspondiente al período 09/12/2008-23/12/2008, señalando un salario de Bs. 750,00.
- Al folio 101, correspondiente al período 24/12/2009-08/01/2009, señalando un salario de Bs. 780,00.
- Al folio 102, correspondiente al período 09/01/2009-23/01/2009, señalando un salario de Bs. 750,00.
- Al folio 103, correspondiente al período 23/01/2009-08/02/2009, señalando un salario de Bs. 750,00.
- Al folio 104, correspondiente al período 08/02/2009-23/02/2009, señalando un salario de Bs. 750,00.
- Al folio 105, correspondiente al período 23/02/2009-09/03/2009, señalando un salario de Bs. 730,00.
- Al folio 106, correspondiente al período 09/03/2009-24/03/2009, señalando un salario de Bs. 750,00.
- Al folio 107, correspondiente al período 09/04/2009-23/04/2009, señalando un salario de Bs. 750,00.
- Al folio 108, correspondiente al período 24/04/2009-08/05/2009, señalando un salario de Bs. 750,00.
- Al folio 109, correspondiente al período 23/05/2009-08/06/2009, señalando un salario de Bs. 750,00.
- Al folio 110, correspondiente al período 08/06/2009-23/06/2009, señalando un salario de Bs. 750,00.
- Al folio 111, correspondiente al período 24/06/2009-08/07/2009, señalando un salario de Bs. 750,00.
- Al folio 112, correspondiente al período 08/07/2009-23/07/2009, señalando un salario de Bs. 750,00.
- Al folio 113, correspondiente al período 24/07/2009-08/08/2009, señalando un salario de Bs. 750,00.
- Al folio 114, correspondiente al período 08/08/2009-23/08/2009, señalando un salario de Bs. 750,00.
- Al folio 115, correspondiente al período 08/08/2009-23/08/2009, señalando un salario de Bs. 750,00.
- Al folio 116, correspondiente al período 23/08/2009-08/09/2009, señalando un salario de Bs. 750,00.
- Al folio 117, correspondiente al período 09/10/2009-23/10/2009, señalando un salario de Bs. 750,00.
- Al folio 118, correspondiente al período 09/10/2009-23/10/2009, señalando un salario de Bs. 750,00.
- Al folio 119, correspondiente al período 09/11/2009-23/11/2009, señalando un salario de Bs. 750,00.
- Al folio 120, correspondiente al período 09/09/2009-23/09/2009, señalando un salario de Bs. 750,00.
- Al folio 121, correspondiente al período 09/12/2009, señalando un salario de Bs. 1.071.
- Al folio 122, correspondiente al período 09/12/2009-23/12/2009, señalando un salario de Bs. 750,00.
- Al folio 123, correspondiente al período 08/02/2010-23/02/2010, señalando un salario de Bs. 750,00.
- Al folio 124, correspondiente al período 24/02/2010-08/03/2010, señalando un salario de Bs. 750,00.
- Al folio 125, correspondiente al período 09/03/2010-23/03/2010, señalando un salario de Bs. 750,00.
- Al folio 126, correspondiente al período 24/03/2010-08/04/2010, señalando un salario de Bs. 750,00.
- Al folio 127, correspondiente al período 24/03/2010-08/04/2010, señalando un salario de Bs. 750,00.
- Al folio 128, correspondiente al período 09/04/2010-23/04/2010, señalando un salario de Bs. 882,00.
- Al folio 129, correspondiente al período 24/04/2010-08/05/2010, señalando un salario de Bs. 882,00.
- Al folio 130, correspondiente al período 09/05/2010-23/05/2010, señalando un salario de Bs. 882,00.
- Al folio 131, correspondiente al período 24/05/2010-08/06/2010, señalando un salario de Bs. 882,00.
- Al folio 132, correspondiente al período 09/06/2010-23/06/2010, señalando un salario de Bs. 882,00.
- Al folio 133, correspondiente al período 24/06/2010-08/072010, señalando un salario de Bs. 882,00.
- Al folio 134, correspondiente al período 23/07/2010-08/08/2010, señalando un salario de Bs. 882,00.
- Al folio 135, correspondiente al período 24/07/2010-08/08/2010, señalando un salario de Bs. 882,00.
- Al folio 136, correspondiente al período 08/08/2010-23/08/2010, señalando un salario de Bs. 882,00.
- Al folio 137, correspondiente al período 24/08/2010-08/09/2010, señalando un salario de Bs. 882,00.
- Al folio 138, correspondiente al período 24/10/2010-08/11/2010, señalando un salario de Bs. 750,00.
- Al folio 139, correspondiente al período 24/12/2010-08/01/2010, señalando un salario de Bs. 750,00.
- Al folio 140, correspondiente al período 24/01/2010-08/02/2010, señalando un salario de Bs. 750,00.
- Al folio 141, correspondiente al período 09/10/2006-23/10/2006, señalando un salario de Bs. 119.490,00.
- Al folio 142, correspondiente al período 22/12/2006-08/01/2007, señalando un salario de Bs. 387.858,00.
- Al folio 143, correspondiente al período 09/12/2006-21/12/2006, señalando un salario de Bs. 221.910,00.
- Al folio 144, correspondiente al período 09/01/2006-23/01/2007, señalando un salario de Bs. 316.218,00.

De los recibos descritos anteriormente, se deduce que fueron reconocidos por la parte contra quien se oponen, en consecuencia, este juzgado los valora como demostrativa de los salarios percibidos por la actora de autos, de igual modo, los pagos recibidos por la actora por la labor en días feriados, y adelanto de utilidades, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

2).- Promovió prueba de informe dirigido al Instituto de los Seguros Sociales, específicamente en la oficina ubicada en la ciudad de Calabozo, cuyas resultas constan en autos las resultas, recibidas por ante la URDD de la Sede de los Tribunales Laborales en Calabozo en fecha 22 de enero de 2013, por tanto, considerando que dicha prueba fue requerida por la parte actora a los fines de acreditar que no fue inscrita por la empresa accionada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y evidenciándose del oficio recibido que ciertamente la ciudadana Dismarys Bermúdez, no estuvo inscrita en la empresa TINAJERO LICOR C.A., siendo notorio la inscripción de la actora de autos en otra empresa y en fechas posteriores al tiempo de servicio que mantuvo en la compañía demandada, ratificando con esto lo acordado en la audiencia oral de juicio, donde la parte demandada reconoció el incumplimiento de dicha obligación, y se comprometió a cumplir con ello y saldar la deuda por ante el Instituto, es entonces, que se le otorga a esta prueba de informe pleno valor probatorio. Así se decide.

3).- Promovió la declaración testimonial de los ciudadanos: SALVADOR GONZALEZ, GUSTAVO HERNANDEZ Y MIGUEL MARTINEZ; sin embargo, los mismos no comparecieron en la oportunidad de la audiencia de juicio, en consecuencia, este Sentenciador no puede realizar pronunciamiento alguno, que estipule valor probatorio. Y así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA

1).- La parte demandada promovió documental constante al folio 147, concerniente a liquidación por concepto de beneficios laborales, correspondiente al período comprendido desde el 04/09/2006 hasta el 04/06/2007, de fecha 21 de septiembre de 2007, la cual se encuentra debidamente suscrita por la parte actora, por la cantidad de Bs.1.238,00, discriminados de la siguiente manera:

-Antigüedad articulo 108: 10 x 15.525 = 155.250;
-Vacaciones Fraccionadas articulo 225: 17,19 x 17.077,50 = 293.562,22;
-Utilidades articulo 174: 11,25 x 17.077,50 = 192.121,87.

Dicha documental que la misma no fue impugnada por la parte contra quien se opone por lo que este Sentenciador la valora como demostrativa de la cantidad recibida por el trabajador por dichos conceptos de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

2).- Asimismo, promovió documental que riela al folio 148, relativa a liquidación por concepto de beneficios laborales, correspondiente al periodo comprendido desde el 04/06/2007 hasta el 04/09/2007, de fecha 21 de septiembre de 2007, la cual se encuentra debidamente suscrita por la parte actora, por la cantidad de Bs.418,00, discriminados de la siguiente manera:

-Antigüedad, articulo 108: 15 x 17.077,50 = 256.162,50;
-Vacaciones Fraccionadas, articulo 225: 5,73 x 17.077,50 = 97.854,07;
-Utilidades, articulo 174: 3,75 x 17.077,50 = 64.040,62.

La presente prueba documental no fue impugnada por la parte contra quien se opone por lo que este Tribunal la valora como demostrativa de la cantidad recibida por el trabajador por dichos conceptos de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

3).- La accionada promovió documental inserta al folio 149, relativa a liquidación por concepto de beneficios laborales, correspondiente al periodo comprendido desde el 23/09/2007 hasta el 23/09/2008, de fecha 08 de octubre de 2008, la cual se encuentra debidamente suscrita por las partes, por la cantidad de Bs.3.255,56, discriminados de la siguiente manera:

-Antigüedad articulo 108: 20 x 33,33 = 666,66;
-Antigüedad articulo 108: 25 x 43,33 = 1083,25;
-Vacaciones Fraccionadas articulo 225: 21 x 43,33 = 909,93;
-Utilidades articulo 174: 13,75 x 43,33 = 595,78.

Al respecto, quien juzga la valora como demostrativa de las cantidades recibidas por el trabajador por dichos conceptos de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

4).- La demandada de autos promovió documental constante al folio 151, correspondiente a copia fotostática de 3 cheques librados por la empresa Tinajero Licor C.A. a nombre de la ciudadana Dismarys Bermúdez, conforme a pagos señalados en los folios 147 y 148; por lo que, esta Alzada la valora como demostrativa de la cantidad recibida por el trabajador por los conceptos allí descritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

5).- Además, promovió documental inserta al folio 152, referente a comunicación suscrita por la actora de autos, dirigida a la empresa El Tinajero Licor, mediante la cual notifica en fecha 16 de Noviembre de 2010 su renuncia al cargo que venia desempeñando dentro de la misma; lo cual, este Sentenciador la valora como demostrativa de la fecha en que culminó la relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

6).- Promovió documental fijada al folio 153, concerniente a recibo de pago de adelanto de prestaciones sociales a nombre de la trabajadora Dismarys Bermúdez por la cantidad de Mil bolívares fuertes (Bs f 1.000,00). Esta Instancia la valora como demostrativa de la cantidad recibida por dicha ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

7). Por último, promovió la prueba de informe dirigida al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a los fines de que informara si la actora de autos, está inscrita en la mencionada institución, y constando en autos las resultas del mismo, recibidas por ante la URDD de la Coordinación de Calabozo en fecha 22 de enero de 2013, por lo que quien juzga, evidencia del oficio recibido que la ciudadana Dismarys Bermúdez, no estuvo inscrita en la empresa TINAJERO LICOR C.A., siendo notorio la inscripción de la actora de autos en otra empresa y en fechas posteriores al tiempo de servicio que mantuvo en la compañía demandada, ratificando con esto lo acordado en la audiencia oral de juicio, donde la parte demandada admitió el incumplimiento de dicha obligación, y se comprometió en el acto a inscribir a la Trabajadora en el referido Instituto y así poder saldar las deudas respectivas, aceptando la representación judicial de la parte accionante tal propuesta formulada por el oponente, es entonces, que se le otorga a esta prueba de informe pleno valor probatorio. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Con base a lo anterior, pasa este Juzgado a la revisión de los puntos objetados por la parte apelante, de la alegación hecha en la audiencia oral de apelación, que constituye el hecho controvertido en esta alzada, todo ello atendiendo al principio de “tantum devolutum quantum appellatum”, procede a establecer:

Como primer punto controvertido se observa que la parte accionada reclama una deducción de utilidades, no realizada por la Juez A quo según sus alegatos, constando el recibo al folio 121, a lo que se hace la revisión respectiva de los autos, y se evidencia que efectivamente en dicho folio, esta estipulado un adelanto de utilidades por la cantidad de Bs. 400, pero no es menos cierto que al analizar detenidamente la parte motiva de la sentencia recurrida, en lo que respecta al concepto de utilidades (folio 196), se dedujo la cantidad de Bs. 1.651,94, y que al realizar matemáticamente los cálculos respectivos, conforme a esta institución y de los folios presentes a los autos, esta Superioridad puede precisar que la deducción efectuada por la Juez de Juicio se vio tasada de la forma siguiente: folio 121: Bs. 400, folio 140: Bs. 400, folio 149: Bs. 595,78, folio 148: Bs. 64,040, folio 147: Bs. 192,12, resultando de la suma un total de: Bs. 1.651,94.

Por lo anterior, se indica que en el monto deducido (Bs. 1.651,94), por la Juez A quo en la sentencia recurrida, si esta inferida la cantidad señalada en el folio 121 (Bs. 400), por concepto de adelanto de utilidades. En consecuencia, debe negarse lo solicitado por la parte demandada. Así se decide.

Ahora bien, como segundo punto objeto de apelación expuesto por la parte demandada tenemos, si corresponde la deducción del preaviso, ya que según la parte accionada, la trabajadora dejo de laborar el mismo día que renuncio y por tanto, debió ser descontado el monto correspondiente al preaviso no laborado.
Para continuar desarrollando este punto objeto de controversia en el presente asunto, es necesario resaltar que si bien la parte accionada promovió pruebas, no es menos cierto que no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, produciéndose entonces, la admisión relativa de los hechos, en virtud de que las partes han aportado al proceso medios de prueba para controlar la legalidad de la acción y la procedencia de los conceptos reclamados, pues así lo ha establecido reiteradamente el criterio jurisprudencial.
Es entonces, que se produjo como consecuencia de la incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, la no contestación de la demanda.
Ahora bien, en el texto de Derecho Procesal del Trabajo, primera edición, Caracas-Venezuela 2013, el ilustre Abg. Omar Alfredo Mora Díaz, apunta lo siguiente:
“…La contestación de la demanda es una manifestación de voluntad por parte del demandado que se produce dentro del proceso judicial, y que tiene por objeto permitir al demandado exponer las defensas y excepciones que quisiera oponer en contra de la demanda incoada en su contra”.
Visto lo indicado precedentemente, se deduce que la contestación de la demanda tiene por finalidad establecer sobre los hechos alegados por el actor, cuáles se admiten y cuales se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos. Al efecto, en el presente asunto, siendo que el demandado no dio contestación a la demanda, y por tanto se declaró la admisión relativa de los hechos, debe considerarse que el accionado puede desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos narrados en el libelo de la demanda, a través de los medios probatorios que cursen en los autos.

Así pues, al revisar detenidamente el libelo de la demanda se desprende que la trabajadora alude que el motivo de la culminación de la relación de trabajo fue por renuncia, y que cumplió el preaviso a cabalidad, es entonces, que al no constar en autos la contestación de la demanda, y siendo que es la oportunidad procesal que otorga el legislador para negar o admitir tácitamente o expresamente los hechos que considere pertinentes, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y visto que no existe contra prueba alguna donde se evidencie que la trabajadora no haya laborado el preaviso señalado por la Ley, se produce la admisión de los hechos, quedando como cierto lo aludido por la accionante, en consecuencia se niega este pedimento. Así se establece.

En base a lo antes expuesto debe este Juzgador declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, por tanto, se confirma decisión recurrida, tal como será expuesto en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos:

Conceptos Total
Prestación de Antiguedad Bs 9.064,84
Vacaciones Art.219 LOT Bs 2.672,36
Bono Vacacional Art.223 LOT Bs 2.052,71
Utilidades Bs.1.757,91
Bs 15.547,83

Se condena al pago de los intereses sobre la antigüedad, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal de Ejecución, quien deberá atender a los intereses sobre prestaciones sociales fijados por el Banco Central de Venezuela, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Asimismo, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los conceptos condenados cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, causados desde la oportunidad en la que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendiendo a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela.

Se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas, cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, atendiendo a los siguientes parámetros: 1) La indexación de las cantidades condenadas por concepto de antigüedad será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo; 2) La indexación de los demás conceptos condenados serán calculados desde la fecha de notificación de la demanda, debiendo excluir de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,
DR. ADRIAN JOSE MENESES

LA SECRETARIA,
ABG. MARBERIS EYIDA ALTUVE