REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: JP31-R-2013-000117

Parte Demandante: COOPERATIVA SOROCAIMA807, RL inscrita por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, bajo el Nº 24, Protocolo 1º, Tomo décimo segundo, de fecha 16 de Noviembre del 2.004.

Apoderado judicial de la Parte Demandante: MANUEL VALOR POLANCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.588.

Parte Demandada: INSPECTORIA DEL TRABAJO de San Juan de los Morros, Estado Guárico.

Tercero interesado y recurrente: MOISES ROSARIO HERRERA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.284.939.8.

Apoderados Judiciales del Tercer Interesado: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA y JOSE RAFAEL PEREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 116.784 y 107.062, respectivamente.

Motivo: Recurso de Apelación formulado por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.784, en su carácter de Apoderado Judicial del tercer interesado, ciudadano MOISES ROSARIO HERRERA VARGAS contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Guarico, extensión Calabozo.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el apoderado judicial del tercero interesado, contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Guarico, extensión Calabozo, mediante la cual declaró:

“PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad incoada por la Asociación Cooperativa SOROCAIMA 807 RL. SEGUNDO: Se declara LA NULIDAD de la providencia administrativa N°26-2011 de fecha 14 de Febrero de 2011, correspondiente al expediente Nº. 011-2010-01-00238, dictada por la Inspectora del trabajo del Estado Guarico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, que declaro con lugar el reenganche y pago de salarios caídos en el procedimiento incoado por el ciudadano MOISES ROSARIO HERRERA VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.284.939 contra la Asociación Cooperativa SOROCAIMA 807 RL. TERCERO: Se ordena la reposición de la causa al estado en que se admita nuevamente la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos procedimiento incoado por el ciudadano MOISES HERRERA contra la Asociación Cooperativa SOROCAIMA 807 RL. En sede administrativa, sin incurrir en el vicio detectado...” (Cursivas del Tribunal).
De conformidad con el artículo 92 La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante auto de fecha 17 de julio de 2013, se estableció el lapso a transcurrir para fundamentar la apelación, que comenzó a correr el día siguiente a dicho pronunciamiento.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en la última parte de su artículo 92 lo siguiente:
“La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”.
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de falta de fundamentación de la apelación interpuesta, se considerará desistido el recurso de apelación, y siendo que en el presente asunto la parte recurrente no fundamento la apelación, queda como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la sentencia apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, extensión Calabozo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el tercero interesado, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 22 de octubre de 2012, dictada por el juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Guarico, extensión Calabozo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. ADRIÁN JOSE MENESES
LA SECRETARIA,

ABOG. MARBERIS EYILDA ALTUVE