REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2013-000134

Recibido el presente Recurso de apelación incoado por el profesional del derecho ANGEL ORASMA GARBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.964, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JONNY HIDALGO, en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de fecha 02 de agosto de 2013.

Del caso objeto del presente recurso, esta alzada observa que el abogado ANGEL ORASMA GARBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.964, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JONNY HIDALGO, según poder notariado que corre inserto a los folios 25 al 28, de la pieza principal, en fecha veinticuatro (24) de septiembre del presente año, Desiste del Recurso de Apelación, señalando expresamente: …” Con vista que el asunto principal JP31-L-2013-000053 consta y se evidencia la notificación de todas las partes accionadas y la debida certificación realizada por el Secretario, es por la que, las razones por las cuales motivaron a esta representación a recurrir dejaron de tener vigencia, por lo que es innecesario proseguir en un procedimiento en alzada que ya no tendría fundamentación alguna por tal razonamiento es que DESISTO de la apelación incoada. Es todo”

Precisado lo cual, este Tribunal, después de constatar en autos, el cumplimiento de las condiciones necesarias para darse por consumado el desistimiento, y asimismo, el carácter del diligenciante, según poder notariado cursante a los folios 25 al 28, de la pieza principal, identificada con la nomenclatura JP31-L-2013-000053, y las facultades en el contenido, HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. ADRIAN JOSE MENESES

LA SECRETARIA,
ABG. MARBERIS ALTUVE