REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO.
San Juan de los Morros, Miércoles, veinticinco (25) de Septiembre de 2.013.

ACTA DE CONCILIACION.-
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-000052
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE: ALFREDO MONTERO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Juan de los Morros, titular de la Cédula de Identidad número: V-7.295.472.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA HEREDIA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 36.446.
DEMANDADA: GUARICAUCHO, C.A. y solidariamente SERVICAUCHO, 2012, C.A.; debidamente inscritas en la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, el 09 de julio de 1981, bajo el nro. 08, tomo 5, folios 25 al 29, libros que fueron llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guarico y en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en fecha 10 de julio de 2.012. .
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ, Inpreabogado N° 9.814.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: GIOVANNI BARBARO, identificado con la cedula de identidad N° E-81,701.370.
MOTIVO: Demanda por Enfermedad Ocupacional.


En el día hábil de hoy, 25 de Septiembre de 2013, siendo las 9:40 AM horas de la mañana, hacen acto de presencia los Ciudadanos: JUAN HEREDIA, inpreabogado N° 36.446, apoderado judicial del demandante en el presente juicio por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, ciudadano: ALFREDO MONTERO CAMPOS, en contra de GUARICAUCHO C.A y SERVICAUCHO 2012 C.A, y presentes por las demandadas su representante legal Ciudadano: GIOVANNI BARBARO, identificado con la cedula de identidad N° E-81,701.370, debidamente asistido por el abogado, MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ, Inpreabogado N° 9.814, las partes antes identificadas, solicitan a este Despacho se fije acto conciliatorio, para dar fin y cumplimiento al dispositivo del fallo dictado en fecha 23 de Septiembre de 2013. Este Juzgado vista la solicitud en autos, fija oportunidad para la celebración del acto conciliatorio solicitado en virtud de los mas altos principios de igualdad y justicia estatuidos en nuestra carta Magna, así como de la aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos. Y ASI SE RESUELVE.- Previo anuncio de ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, las partes intervinientes del presente juicio: Ciudadanos: JUAN HEREDIA, inpreabogado N° 36.446, apoderado judicial del demandante en el presente juicio por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, ciudadano: ALFREDO MONTERO CAMPOS, en contra de GUARICAUCHO C.A y SERVICAUCHO 2012 C.A, y presentes por las demandadas su representante legal Ciudadano: GIOVANNI BARBARO, identificado con la cedula de identidad N° E-81,701.370, debidamente asistido por el abogado, MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ, Inpreabogado N° 9.814; Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la demandada GUARICAUCHO C.A y SERVICAUCHO 2012 C.A, abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, Cancelar la suma de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. 150.000,oo), en cheque a nombre del abogado JUAN BAUTISTA HEREDIA, cláusula No Endosable, de fecha 25 de septiembre de 2013. Es todo”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos condenados en el fallo que Declara Parcialmente con Lugar la acción por motivo de Enfermedad Ocupacional, en fecha 23 de Septiembre de 2013”. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA AUTORIZADA.
La Jueza,


Abg. María Milagros Salazar Los Presentes




El Secretario


En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m. se publico la presente decisión y se dejó la copia autorizada,
Secretarío