REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciocho de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : JP31-L-2012-000129
PARTE ACTORA: MARIA ADRIANA MIRANDA HERNANDEZ, AUGUSTO CARLOS MARTIN y NOMAR ROBERTO MEDINA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.050.615, V-11.733.230 y V-14.297.164, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: Procurador de trabajadores, abogado EDGAR JOSE ESQUEDA, venezolano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 167.631.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No acreditado a los autos.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por los ciudadanos PEDRO RAMÓN PEÑA RIVERO, MARIA ADRIANA MIRANDA HERNANDEZ, AUGUSTO CARLOS MARTIN y NOMAR ROBERTO MEDINA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.654.954, V- 11.050.615, V-11.733.230 y V-14.297.164, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EDGAR JOSE ESQUEDA, en su carácter de Procurador de Trabajadores en la ciudad de los Morros, Estado Guárico, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 167 en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS, la cual fue recibida y admitida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 13 de noviembre de 2012.- En el mismo auto de admisión se ordenó notificar a la demandada y al Procurador General de la República.- En fecha 19 de febrero de 2013 (folio 44) el secretario del Tribunal certifica las notificaciones practicadas y comienza a computarse el lapso para la audiencia preliminar, la cual se instaló en fecha 04/06/13 (folio 49) bajo la dirección del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien dejó constancia en ese acto de la comparecencia de los demandantes, a excepción del ciudadano Pedro Ramón Peña, titular de la cédula de identidad N° 9.654.954 en cuyo caso el Tribunal declaró el desistimiento del procedimiento como también se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, lo que interrumpió la fase preliminar de mediación dando origen a la apertura del lapso para la presentación del escrito de contestación a la demanda, atendiendo a las prerrogativas procesales, toda vez que se trata de un ente público, que por ley se le aplican dichas ventajas, habida cuenta que se encuentran involucrados intereses del estado venezolano, por lo que no puede declararse confesa y debe remitirse la causa a fase de juicio para la realización de la audiencia con el fin de argumentar en forma oral, la defensa de cada una de las partes, asumiendo la parte actora la carga de la prueba, al menos de la prestación del servicio alegado.
Una vez recibida las actuaciones que conforman este expediente se constató que la demandada no contestó la demanda y que solo los demandantes MARIA ADRIANA MIRANDA HERNANDEZ, AUGUSTO CARLOS MARTIN y NOMAR ROBERTO MEDINA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.050.615, V-11.733.230 y V-14.297.164, respectivamente, con los cuales prosiguió la causa, promovieron pruebas que fueron admitidas; fijándose la audiencia de juicio para el dia 08 de agosto de 1013 a las 10:00 a.m., oportunidad en la que nuevamente se constató la presencia de los demandantes y la ausencia de la demandada de autos; no obstante; atendiendo a las cargas procesales se desarrolló la audiencia y luego de dictó la parte dispositiva del fallo, que en esta oportunidad se publica en extenso de la forma siguiente:
Invocan los demandantes, el pago de una serie de beneficios derivados de su condición de su relación de trabajo como docentes contratados de la universidad demandada hasta que fueron despedidos injustificadamente, considerando el salario o remuneración que fue discriminado en forma individual en los siguientes cuadros, transcritos de la demanda en forma textual asi:
“…Para el cado de la demandante: MARIA ADRIANA MIRANDA HERNANDEZ
FECHA DE INGRESO: 02/02/2006
FECHA DE EGRESO: 25/02/2011
TIEMPO DE SERVICIO: 5 años 23 días.
SALARIO MENSUAL: Bs. 2.333,33
SALARIO DIARIO: Bs 77,78
SALARIO INTEGRAL: Bs. 86,21
BENEFICIOS LABORALES DIAS A CANCELAR POR
SALARIO DIARIO BOLIVARES
Antigüedad Articulo 108
L.O.T 184 dias x Bs 86,21 Bs. 15,889,51
Intereses sobre prestaciones
Sociales (articulo 108) Base al calculo de la tasa del
Banco de Venezuela Bs. 5.568,98
Vacaciones (2010-2011)
19x 77,78 Bs. 1.477,00
Bono Vacacional (2010-2011) 14 x 77,78 Bs. 1.088,92
Bono Vacacional Fraccionadas 1,17 x 77,78 Bs. 90,74
Fracción de Vacaciones Art.
225 L.O.T 2,5 x Bs. 77,78 Bs. 194,45
Utilidades Art. 174 L.O.T
Año 2010 90 días x Bs. 77,78 Bs. 7.000,20
Utilidades fraccionada
Art. 174 de la L.O.T 2011 15 días x 77,78 Bs. 1166,70
Indemnización por despido injustificado. Articulo 125
L.O.T 150 dias x Bs. 86,21 Bs. 12,931,50
Indemnización por preaviso
Articulo 125 L.O.T 60 dias x Bs. 86,21 Bs. 5.172,60
TOTAL GENERAL BS. 64.581,40
Para el cado del demandante AUGUSTO CARLOS MARTIN
FECHA DE INGRESO: 02/02/2006
FECHA DE EGRESO: 25/02/2011
TIEMPO DE SERVICIO: 5 años 23 días
SALARIO MENSUAL: Bs. 2.333,33
SALARIO DIARIO: Bs. 77,78
SALARIO INTEGRAL: Bs. 86,21
BENEFICIOS LABORALES DIAS A CANCELAR POR SALARIO DIARIO BOLIVARES
Antigüedad Articulo 108
L.O.T 184 días x Bs. 86,21
Bs. 15.889,51
Intereses de prestaciones
Sociales (articulo 108) Base al calculo de la tasa del banco de Venezuela Bs. 5.568,98 NO
Vacaciones (2010-2011)
19 x 77,78 Bs. 1.477,00
Bono vacacional (2010-2011) 14 x 77,78 Bs. 1.088,92
Bono Vacacional fraccionadas 1,17 x 77,78 Bs. 90,74
Fracción de vacaciones Art. 225 L.O.T 2,5 x Bs 77,78 Bs 194,45
Utilidades Art. 174 L.O.T
Año 2010 90 días x Bs. 77,78 Bs. 7.000,20
Utilidades fraccionada
Art. 174 de la L.O.T 2011 15 días x 77,78 Bs. 1.166,70
Indemnización por despido Injustificado articulo 125 L.O.T 150 días x Bs. 86,21 Bs. 12.931,50
Indemnización por preaviso Articulo 125 L.O.T 60 días Bs. 86,21 Bs. 5.172,60
TOTAL GENERAL Bs. 64.581,40
Para el cado del demandante NOMAR MEDINA VILLEGAS
FECHA DE INGRESO: 17/02/2005
FECHA DE EGRESO: 07/03/2011
TIEMPO DE SERVICIO: 6 años 20 días
SALARIO MENSUAL: Bs. 1.584,00
SALARIO DIARIO: Bs. 52,80
SALARIO INTEGRAL: Bs. 57,21
BENEFICIOS
LABORALES DIAS A CANCELAR POR
SALARIO DIARIO BOLIVARES
Antigüedad Articulo 108
L.O.T 380 días x Bs. 57,03 Bs. 21.672,48
Intereses sobre Prestaciones
Sociales (articulo 108) Base al calculo de la tasa del Banco de Venezuela Bs. 12.244,80
Vacacional fraccionadas
Desde el año septiembre 2010 hasta febrero 2011 35 días x 52,80 Bs. 1.848,00
Utilidades Art. 174 L.O.T año 2010 90 días x Bs. 52,80 Bs. 4.752,00
Utilidades fraccionadas art. 174 de la L.O.T 2011 15 días x 52,80 Bs. 792,00
Indemnización por despido injustificado. Articulo 125 L.O.T 150 días x Bs. 71,72 Bs. 10.758,00
Indemnización por preaviso Articulo 125 L.O.T 60 días x Bs. 71,72 Bs. 4.303,20
TOTAL GENERAL Bs. 65.870,52
Igualmente reclamamos los INTERESES MORATORIOS, en virtud de que toda moratoria en el pago de las prestaciones sociales genera intereses según lo contempla el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”
Precisada la pretensión de cada uno de los demandantes, cabe observar que la parte accionada a pesar de estar notificada de la presente acción, no hizo acto de presencia a la audiencia preliminar, por lo que no promovió pruebas, como tampoco presentó escrito de contestación de demanda; ni estuvo presente en la audiencia de juicio, no obstante en base a los privilegios procesales o garantías, al tratarse de un ente público, su incomparecencia debe interpretarse como un rechazo a todo lo expuesto por los demandantes en su escrito libelar, en aplicación del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, el cual señala: “Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de contestación de demandas intentadas contra ellas o excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes…” asi como en el artículo 65 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008), que establece:
“Artículo 65: Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República”; trasladándole entonces la carga de la prueba a los demandantes de autos, al menos de la prestación del servicio, razón por la cual se aperturó la audiencia de juicio para escuchar sus reclamos y evacuar las pruebas promovidas, a los fines de permitirle acreditar a los autos los hechos alegados, sirviéndose de los medios de prueba promovidos, tales como:
Documental marcada con las letras “A, y B y correspondiente a Acta administrativa levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros, Estado Guarico mediante el cual se deja constancia del reclamo por prestaciones sociales interpuesto por los ciudadanos Maria Miranda Augusto Martin y Pedro Peña en contra de la demandada de autos (folios 10 al 14)
Al folio 15 se observa documento identificado como constancia de reposo de la ciudadana Adriana Moncada de fecha 10-08-10 suscrito por médico tratante sellado por el servicio médico estudiantil de la universidad demandada.
Consta a los folios 16 y 17 fotocopias de tarjeta bancaria y carnet universitario perteneciente al ciudadano Martin Carlos y Nomar Medina, asi como fotocopia de ticket alimentario de Nomar Medina.
Desde el folio 55 al 80 consta fotocopia de libreta bancaria perteneciente al ciudadano Pedro Peña, los cuales se desechan, por ser impertinentes a la causa.
Desde el folio 81 al folio 95 consta fotocopia de liberta bancaria y demás recaudos bancarios de la ciudadana Maria Miranda demostrativos de los depósitos y retiros efectuados en su cuenta.
Desde el folio 96 al 104 constan fotocopias de documentos demostrativos de movimientos bancarios del ciudadano Carlos Marin de la cuenta 01330055121100172746 del banco federal.
Al folio 105, consta copia de documento proveniente de la Universidad Rómulo Gallegos suscrito por la directora de Recursos Humanos mediante la cual se evidencia la orden dada al Banco Federal sobre la apertura de cuenta nómina a favor de la ciudadana María Miranda, efectuada en fecha 11 de mayo 2006, la cual no fue impugnada por la contraparte, por lo tanto es demostrativo de la emisión de la cuenta y asi es valorado.
Desde el folio 106 al 118 constan documentos en fotocopia de una serie de instrucciones giradas por la demandada a la ciudadana Adriana Miranda como docente de la Universidad, desde el año 2006 al año 2010, los cuales son demostrativos de las instrucciones u ordenes dadas a la demandante en su condición de docente y asi son valoradas.
Desde el folio 120 alo folio 128 consta en fotocopia una serie de documentos que datan desde el año 2006, constancia de trabajo como docente contratado a tiempo convencional dada por la universidad demandada, instrucciones sobre el horario o carga académica e.t.c. todos demostrativos de la prestación del servicio y asi son valoradas.
Consta al folio 129 recibos demostrativos del pago del beneficio alimentario a favor de la ciudadana Adriana Miranda y carnet como docente contratado con fecha de vencimiento 05/11/10, los cuales no fueron impugnados por la contraparte, acreditando entre las partes pleno valor probatorio y asi son valorados.
Al folio 130 consta sobre contentivo de dos libretas de ahorro correspondiente a Adriana Miranda.
Al folio 132 consta carnet de identificación del demandante Carlos Martin, emanado de demandada cuya fecha de vencimiento se observa es el 06/11/10, y carnet de cobro de beneficio alimentario de Augusto Martin. Los cuales son valorados con pleno valor probatorio entre las partes.
Consta al folio 133 carnet de identificación como docente contratado del demandante Nomar Medina, y carnet para el cobro de beneficio alimentario, los cuales no fueron impugnados por la parte a quien se le opuso, por lo tanto merecen pleno valor probatorio entre las partes y asi son valorados
Se promovió para declarar en juicio a los ciudadanos NANCY URUETA Y FRANJOSE GARCIAS, Titulares de las cédulas de identidad N° 22.946.022 Y 3.076.446, los cuales no asistieron a la audiencia, por lo tanto no existe material probatorio que apreciar al respecto.
Todos los anteriores documentos, son documentos privados emanados de la contraparte que no fueron impugnados, por lo tanto deben entenderse reconocidos y como cierto el hecho de que los demandantes prestaron servicios como docentes contratados para la Universidad Nacional Experimental de los llanos Rómulo Gallegos, desde la fecha que indican cada uno el cuadro descriptivo, devengando el salario alli también alegado, lo cual no fue desvirtuado por ningún medio de prueba, por lo tanto la exigencia legal relacionada con la carga probatoria de los demandantes sobre la prestación del servicio, se encuentra cubierta, correspondiéndole a este tribunal juzgar si las instituciones reclamadas son procedentes en derecho en sujeción al tiempo de servicio alegado, sobre lo cual esta sentenciadora declara que el reclamo de la prestación de Antigüedad, sus intereses, las vacaciones y bono vacacional del último periodo laborado, la bonificación anual o utilidades debe proceder en derecho por ser instituciones de contenido laboral establecidas en la Ley orgánica del trabajo vigente para el momento de la culminación de la relación de trabajo en sus artículos 108, 174, 219 y 223 respectivamente.- Asi mismo, los demandantes reclaman el pago de las indemnizaciones por despido injustificado, lo cual se declara procedente en los términos reclamados, de acuerdo al tiempo de servicio de cada uno de los demandantes, de conformidad con el articulo 125 ejusdem.
Cabe señalar que el cálculo efectuado por los demandantes fueron revisados, debiéndosele hacer algunas modificaciones de orden matemático, que no altera la declaratoria, por lo tanto a continuación fija el tribunal para cada uno de los demandantes, los siguientes montos que constituirán finalmente la condenatoria de esta demanda, a saber:
Para el cado de la demandante: MARIA ADRIANA MIRANDA HERNANDEZ
FECHA DE INGRESO: 02/02/2006
FECHA DE EGRESO: 25/02/2011
TIEMPO DE SERVICIO: 5 años 23 días.
SALARIO MENSUAL: Bs. 2.333,33
SALARIO DIARIO: Bs 77,78
SALARIO INTEGRAL: Bs. 86,21
BENEFICIOS LABORALES DIAS A CANCELAR POR
SALARIO DIARIO BOLIVARES
Antigüedad Articulo 108
L.O.T 305 dias x Bs 86,21dias Bs. 26.249,05
Vacaciones (2010-2011)
19x 77,78 Bs. 1.477,00
Bono Vacacional (2010-2011) 14 x 77,78 Bs. 1.088,92
Bono Vacacional Fraccionadas 1,17 x 77,78 Bs. 91.00
Fracción de Vacaciones Art.
225 L.O.T 2,5 x Bs. 77,78 Bs. 194,45
Utilidades Art. 174 L.O.T
Año 2010 90 días x Bs. 77,78 Bs. 7.000,20
Utilidades fraccionada
Art. 174 de la L.O.T 2011 15 días x 77,78 Bs. 1166,70
Indemnización por despido injustificado. Articulo 125
L.O.T 150 dias x Bs. 86,21 Bs. 12.931,50
Indemnización por preaviso
Articulo 125 L.O.T 60 dias x Bs. 86,21 Bs. 5.172,60
TOTAL GENERAL BS. 55.371,42
Para el cado del demandante AUGUSTO CARLOS MARTIN
FECHA DE INGRESO: 02/02/2006
FECHA DE EGRESO: 25/02/2011
TIEMPO DE SERVICIO: 5 años 23 días
SALARIO MENSUAL: Bs. 2.333,33
SALARIO DIARIO: Bs. 77,78
SALARIO INTEGRAL: Bs. 86,21
BENEFICIOS LABORALES DIAS A CANCELAR POR SALARIO DIARIO BOLIVARES
Antigüedad Articulo 108
L.O.T 305 días x Bs. 86,21
Bs. 26.249,05
Vacaciones (2010-2011)
19 x 77,78 Bs. 1.477,00
Bono vacacional (2010-2011) 14 x 77,78 Bs. 1.088,92
Bono Vacacional fraccionadas 1,17 x 77,78 Bs. 91,00
Fracción de vacaciones Art. 225 L.O.T 2,5 x Bs 77,78 Bs 194,45
Utilidades Art. 174 L.O.T
Año 2010 90 días x Bs. 77,78 Bs. 7.000,20
Utilidades fraccionada
Art. 174 de la L.O.T 2011 15 días x 77,78 Bs. 1.166,70
Indemnización por despido Injustificado articulo 125 L.O.T 150 días x Bs. 86,21 Bs. 12.931,50
Indemnización por preaviso Articulo 125 L.O.T 60 días Bs. 86,21 Bs. 5.172,60
TOTAL GENERAL Bs. 55.371,42
Para el cado del demandante NOMAR MEDINA VILLEGAS
FECHA DE INGRESO: 17/02/2005
FECHA DE EGRESO: 07/03/2011
TIEMPO DE SERVICIO: 6 años 20 días
SALARIO MENSUAL: Bs. 1.584,00
SALARIO DIARIO: Bs. 52,80
SALARIO INTEGRAL: Bs. 57,21
BENEFICIOS
LABORALES DIAS A CANCELAR POR
SALARIO DIARIO BOLIVARES
Antigüedad Articulo 108
L.O.T 380 días x Bs. 57,03 Bs. 21.672,48
Vacacional fraccionadas
Desde el año septiembre 2010 hasta febrero 2011 35 días x 52,80 Bs. 1.848,00
Utilidades Art. 174 L.O.T año 2010 90 días x Bs. 52,80 Bs. 4.752,00
Utilidades fraccionadas art. 174 de la L.O.T 2011 15 días x 52,80 Bs. 792,00
Indemnización por despido injustificado. Articulo 125 L.O.T 150 días x Bs. 71,72 Bs. 10.758,00
Indemnización por preaviso Articulo 125 L.O.T 60 días x Bs. 71,72 Bs. 4.303,20
TOTAL GENERAL Bs. 44.125,68
Conviene precisar de conformidad con el articulo 108 de la ley orgánica del trabajo que a la prestación de Antigüedad, antes descrita debe sumársele lo que resulte de sus intereses, contados desde su acreditación, es decir desde la fecha en que son depositados, esto es a partir del cuarto mes del inicio de la prestación de servicio de cada uno, hasta la fecha en que éstos terminaron la relación de trabajo, lo cual deberá ser calculado por experticia complementaria del fallo.
Igualmente se condena el pago de INTERESES MORATORIOS, según lo contempla el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En resumen de lo anterior se establece, que la parte demandada, ausente en la audiencia de juicio, no obstante de la tácita contradicción de los hechos por ficción de la ley, tenia la carga de invalidar los medios probatorios incorporados por la demandante, habida cuenta que la parte actora si promovió pruebas con efecto probatorio, lo que induce a ratificar el valor probatorio de todas las documentales demostrativas de la relación de trabajo a favor de los demandantes, de manera que al no estar acreditado a los autos que la demandada haya honrado sus compromisos laborales, relativos a las instituciones antes descritas, se ordena su pago, tomando como base el salario alegado, tal como fue ordenado ut supra. Yasi se decide.
Como quiera que el pago de las prestaciones no se hizo en la oportunidad correspondiente, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe compensarse dicho retraso con el pago de los intereses moratorios, calculados por un solo experto, mediante experticia complementaria del fallo teniendo como parámetro o base de cálculo el interés que dispone el articulo 89 del decreto con fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que en forma análoga aquí se aplica en razón de los privilegios que ostenta la demandada, calculados o contados a partir de la culminación de la relación de trabajo, para cada uno de los demandantes, hasta el cumplimiento efectivo.
Se ordena, sobre la suma anterior calcular y pagar la corrección monetaria, de conformidad con el articulo 89 del decreto con fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde la fecha de notificación de la demanda hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, más lo que resulte de la aplicación de la corrección monetaria, de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de cumplimiento forzoso, excluyendo de dicho cómputo el lapso en que la causa haya estado paralizado por acuerdo de ambas partes, por hecho fortuito o fuerza mayor o vacaciones judiciales. Y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos MARIA ADRIANA MIRANDA HERNANDEZ, AUGUSTO CARLOS MARTIN y NOMAR ROBERTO MEDINA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.050.615, V-11.733.230 y V-14.297.164 respectivamente en contra de la “UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS” (UNERG)
SEGUNDO: Se ordena a la demandada, pagar a los demandantes el monto reclamado en su demanda, tal como fue declarado en la parte motiva de esta decisión y que se da aquí por reproducida.
Se condena el pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria, tal como fue expuesto en la parte motiva de esta decisión, que se da aquí por reproducida.-
Por la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas a la demandada.
Se ordena, mediante oficio la notificación de la presente decisión al Procurador General de la República y una vez que conste en autos su notificación, déjense transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los diecinueve dias del mes de septiembre de 2013.
La Juez,
Abg. Zurima Bolivar Castro
El Secretario,
Abg. Jose Rafael Hernández.
En la misma fecha se publicó, la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada.
El Secretario
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