REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ACTA DE DESISTIMIENTO


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-000107
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL SANCHEZ VIERA
PARTE DEMANDADA: VILMA CAMACARO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de abril de 2014, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES seguido por el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ VIERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.435.451 en contra de la ciudadana VILMA CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.794.783, previo anuncio de Ley, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ VIERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.435.451 ni por sí ni através de apoderado judicial alguno, igualmente deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada ciudadana VILMA CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.794.783, ni por sí ni através de apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 203º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ;



ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ


EL SECRETARIO,



ABG. FILIBERTO CONTRERAS