ASUNTO: JP51-S-2013-000009
PARTE ACTORA: YOLIBER CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 16.040.053.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 67.277.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSULTEL C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 155.851
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS.
Visto el escrito de transacción consignado en el presente asunto cursante desde el folio 41 al 42 de las actuaciones, donde los profesionales del derecho ciudadano CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 155.851 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto, y por otra parte el profesional del derecho RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 67.277, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora , entre otras cosas exponen lo siguiente: “… PRIMERO: La accionada haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos decide en este acto en la persona de su apoderado cancelarle a la accionante la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (110.000,00 Bs.) , donde el apoderado de la parte accionante reconoce que recibió la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,00 Bs.), como anticipo por concepto de prestaciones sociales, durante la relación laboral, la cantidad ofrecida de 110.000,00 Bs., serán cobrados en un plazo de ocho (8) días hábiles a partir de la presente fecha; y así poner fin a la presente acción de Reenganche y pagos de salarios caídos en contra de mi representada por los distintos conceptos contemplados en la demanda que son: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización por despido injustificado articulo 92 de la Ley Orgánica del trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, antigüedad, salarios caídos y diferencias de prestaciones sociales. SEGUNDO: la parte accionante y su apoderado judicial declara expresamente aceptar el monto ofrecido por el ex empleador (demandado), no quedando nada que reclamar por la ex trabajadora por este ni ningún otro concepto con motivo de haber finalizado la relación laboral y el presente procedimiento. TERCERO: En este acto la parte demandante a través de su apoderado judicial acepta libre de toda coacción y apremio, el ofrecimiento realizado por la demandada en esta transacción y que comprende la cancelación de todo y cada uno de los conceptos demandado en esta causa..”, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el demandante y la demandada lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (110.000,00 Bs.), por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2014. Años: 203° de la independencia y 155° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.-
LA JUEZA,
LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA,
LOREDIS CRISTINA DIAZ
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