ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2013-000137

PARTE ACTORA: Ciudadano ILIS CAROLINA GONZALEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro 16.325. 026.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 101.365.

PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho ORLANDO MANTILLA RODRIGUEZ y EVELIA CONTRERAS RAMIREZ.

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Jueves Tres (3) de Abril de dos mil Catorce (2.014), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana ILIS CAROLINA GONZALEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro 16.325. 026, en contra de la Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto(4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el apoderado judicial el profesional del derecho ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 101.365 , quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada la apoderada judicial la profesional del derecho EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 138.714 en su carácter de apoderado Judicial, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.500,00 Bs.) . El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante mediante Cheque Nro 52972715 del Banco Sofitasa a nombre del trabajador. La citada cantidad constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, bono vacacional, el contenido de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Sustantiva del Trabajo, todo conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal y la Ley Orgánica del Trabajo reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto transcurrido el lapso legal correspondiente. Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una, copia de la presente igualmente se ordena la entrega de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATARIA

ABOG. LOREDIS CRISTINA DIAZ


LA APODERDA DE LA DEMANDADA



APODERADO DEL DEMANDANTE