ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2013-000257
PARTE ACTORA: Ciudadana ILIA ISABEL CONTRERAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 7.816.832
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho RAQUEL JOSEFINA SUAREZ TORREALBA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 55.334
PARTE DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: El apoderado judicial el profesional del derecho RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 67.277
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy Lunes (07) de Abril de 2014, siendo las Nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el Juicio por CALIFICACION DE DESPIDO seguido por la Ciudadana ILIA ISABEL CONTRERAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 7.816.832, contra la SOCIEDAD MERCANTIL COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A , anunciada la misma a las puertas del Tribunal por parte del personal de Seguridad y Orden, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por una parte la Ciudadana ILIA ISABEL CONTRERAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 7.816.832, debidamente asistido por la profesional del derecho, Abogado RAQUEL JOSEFINA SUAREZ TORREALBA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 55.334 , y por la parte demandada su apoderado judicial el profesional del derecho RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 67.277 , dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El apoderado judicial de la demandada su apoderado judicial el profesional del derecho RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO en representación de la empresa, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (150.000,00 Bs.) , para ser cancelados por las instalaciones de este Tribunal el día 15 de Abril del 2014 en horas de despacho, La citada cantidad constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, bono vacacional, Salarios Caídos, Indemnización por Despido, Beneficio de Alimentación y demás beneficios laborales ; seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el representante de la empresa y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Se acuerda copia simple a las partes de la presente así como la devolución de las pruebas consignadas por la parte actora. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA
LOREDIS CRISTINA DIAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
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