ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2013-000075
PARTE ACTORA: Ciudadano EFREN EDUARDO PIÑERO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 10.660.072
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho YNES MARIA GONZALEZ y JUAN EDUARDO PARRAGA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 158.940 y 158.036 respectivamente.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A
APODERAD DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: La profesional del derecho VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 139.029
PARTE DEMANDADA (Tercero): Sociedad Mercantil ZURICH SEGUROS S.A
APODERAD DE LA PARTE DEMANDADA (Tercero) : La profesional del derecho YDALIA JOSEFINA MARTINEZ HIGUERA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 61.475
MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES
En el día de hoy Miércoles (9) de Abril de dos mil Catorce (2.014), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que las partes tengan lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el asunto. incoado por el ciudadano EFREN EDUARDO PIÑERO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 10.660.072, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A y llamado a Tercero la Sociedad Mercantil ZURICH SEGUROS S.A, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto(4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la profesional del derecho YNES MARIA GONZALEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 158.940, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada Principal comparece la profesional del derecho VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 139.029, en su carácter de apoderado Judicial, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Y por la demandada (Tercero) comparece la profesional del derecho YDALIA JOSEFINA MARTINEZ HIGUERA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 61.475, quien es apoderada judicial del la empresa ZURICH SEGUROS S.A , quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”.. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (50.000,00 Bs.) . Para ser cancelados por las instalaciones de este Tribunal con días de despacho en siete (7) días hábiles. La citada cantidad constituye las Prestaciones Sociales y todo lo señalado en el libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE , anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado . Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una, copia simple de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se acuerda en este acto la entrega de las pruebas a las partes consignadas en la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATARIA
ABOG. LOREDIS CRISTINA DIAZ
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
APODERADO DEL DEMANDANTE APODERADO DEL TERCERO
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