ACTA
ASUNTO: JP51-L-2013-000174
PARTE ACTORA: JOSE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.893.866.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN y ANA MARÍA ALMEDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349, V.-18.697.982 y V.-12.051.365 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 151.402 y 75.386, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FERRETERÍA Y MATERIALES LA PASCUA, C.A., inscrita el 06 de diciembre de 1998 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 01, Tomo 4-A con Acta de Asamblea inscrita el 21 de agosto de 2007 bajo el número 33, Tomo 1-A de los libros llevados por esa oficina pública, con domicilio en la avenida Manapire, cruce con Avenida las Industrias, salida hacia Chaguaramas, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de julio de 2010 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico anotado bajo el número 37, Tomo 68 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94, 0414-940.00.73 y 0414-296.17.18.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy lunes veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2.014), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana ANA MARÍA ALMEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.051.365 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.386, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano JOSE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.893.866, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FERRETERÍA Y MATERIALES LA PASCUA, C.A., inscrita el 06 de diciembre de 1998 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 01, Tomo 4-A con Acta de Asamblea inscrita el 21 de agosto de 2007 bajo el número 33, Tomo 1-A de los libros llevados por esa oficina pública, con domicilio en la avenida Manapire, cruce con Avenida las Industrias, salida hacia Chaguaramas, Valle de la Pascua, estado Guárico, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de julio de 2010 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico anotado bajo el número 37, Tomo 68 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94, 0414-940.00.73 y 0414-296.17.18. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de TRES MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.3.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante mediante cheque girado contra la cuenta corriente número 0151.0143.12.1059002474, cheque número 40-21302956 del Banco Fondo Común. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en sus artículos 140, 190, 192, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
INDIRA MORA PEÑA
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