ACTA

ASUNTO: JP51-L-2013-000012


PARTE ACTORA: LUIS CARLOS CAMERO PADRINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.739.534.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON, JHON JAVIER QUINTANA CONTRERAS, CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS y ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1132.108, 107.703, 107.707, 151.452, 155.903, 155.851 y 158.595, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Paraíso, entre calle Camaleones y calle Retumbo número 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-347.91.53
PARTE DEMANDADA: ALEIDA MARIA DIAZ LEDEZMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.567.571, en su carácter de Administradora de la Propiedad Privada constituida por un lote de terreno que denominan FINCA LA VILLA, con domicilio en el sector La Villa Jurisdicción del Municipio Chaguaramas Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano MARCOS ALEXANDER MAGALLANES ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.283.412 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.711, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 09 de noviembre de 2012 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico anotado bajo el número 41, Tomo 130 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en el sector La Villa, Jurisdicción del Municipio Chaguaramas Estado Guárico, teléfono 0424-800.39.99.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy miércoles veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2.014), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano JHONN JAVIER QUINTANA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.620.773 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.903, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS CARLOS CAMERO PADRINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.739.534, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Paraíso, entre calle Camaleones y calle Retumbo número 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-347.91.53. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano MARCOS ALEXANDER MAGALLANES ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.283.412 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.711, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALEIDA MARIA DIAZ LEDEZMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.567.571, en su carácter de Administradora de la Propiedad Privada constituida por un lote de terreno que denominan FINCA LA VILLA, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 09 de noviembre de 2012 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico anotado bajo el número 41, Tomo 130 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en el sector La Villa, Jurisdicción del Municipio Chaguaramas Estado Guárico, teléfono 0424-800.39.99, con domicilio procesal en el sector La Villa Jurisdicción del Municipio Chaguaramas Estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora la cantidad de CATORCE MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.14.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará dentro de los 30 días siguientes a la presente fecha con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en sus artículos 132, 142, 190, 192, 196 y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA