ACTA

ASUNTO: JP51-L-2013-000196


PARTE ACTORA: ELEAZAR GARCIA SALAZAR, RICARDO JOSE GARCIA, JESUS RAMON MUÑOZ, ANGEL MARIA MANIA, SERGIO RAMON AULAR y HECTOR JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-12.636.445, V.-18.784.962, V.-5.982.247, V.-11.630.777, V.-19.029.430 y V.-18.144.735, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, RUBÉN TEODOSO PARACO y LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.975.986 V.-10.976.808 y V.-9.921.630 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.277, 67.775 y 54.395 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 del expediente, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94, 0414-940.00.73 y 0414-296.17.18.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., inscrita el 17 de julio de 1995 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el número 64, Tomo 98-A de los libros respectivos, en la persona del ciudadano ALIRIO MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.830.010, ubicada en la calle 27, entre Carreras 28 y 29, número 28-38, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derechos, ciudadanos ORLANDO MANTILLA MARTÍNEZ y EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-9.180.680 y V.-14.867.545 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.164 y 138.714, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 04 de noviembre de 2011 por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el número 48, Tomo 139 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle 27, entre carreras 28 y 29, número 28-38, Municipio Iribarren, Estado, teléfonos 0414-512.07.41 y 0424-596.98.88
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2.014), siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos ELEAZAR GARCIA SALAZAR, RICARDO JOSE GARCIA, JESUS RAMON MUÑOZ, ANGEL MARIA MANIA, SERGIO RAMON AULAR y HECTOR JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-12.636.445, V.-18.784.962, V.-5.982.247, V.-11.630.777, V.-19.029.430 y V.-18.144.735, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 del expediente, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94, 0414-940.00.73 y 0414-296.17.18. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.867.545 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.714, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., inscrita el 17 de julio de 1.995 por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara anotado bajo el número 64, Tomo 98-A de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 21 de septiembre de 2006 por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el número 18, Tomo 194 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto y para la segunda de poder apud acta por sustitución, con domicilio procesal en la calle 27, entre carreras 28 y 29, número 28-38, Municipio Iribarren, Estado, teléfono 0414-512.07.41. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a los trabajadores, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.125.000,oo fuertes actuales). El pago se discrimina de la siguiente forma: Para el ciudadano ELEAZAR GARCIA SALAZAR la cantidad de Bs. 30.588,oo. Para el ciudadano RICARDO JOSE GARCIA la cantidad de Bs. 7.103,oo. Para el ciudadano JESUS RAMON MUÑOZ la cantidad de Bs. 23.629,oo. Para el ciudadano ANGEL MARIA MANIA la cantidad de Bs.25.033,oo. Para el ciudadano SERGIO RAMON AULAR la cantidad de Bs. 25.033,oo y para el ciudadano HECTOR JOSE GARCIA la cantidad de Bs.13.614,oo. El pago se verificará de la siguiente forma: El 05 de mayo de 2014 la cantidad de Bs.100.000,oo y la suma de Bs.25.000,oo el 23 de mayo de 2014 en horas de despacho con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 104, 108, 110, 116, 125, 174, 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley Sustantiva y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho una conste en auto el pago acordado y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA