ASUNTO: JP51-L-2013-000228
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO CORALES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V.-17.000.512.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684 y V.-9.947.992 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo los números 115.405 y 101.365, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.81.82
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN), inscrita el 11 de marzo de 1981 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito federal y Estado Miranda Distrito Capital bajo el número 27, Tomo 16-A-Sgdo de los libros respectivos, ubicada en la avenida Ernesto Blohmn, Edificio Torre Diamen, Piso 5, Oficina Única, Zona Chuao Zona, estado Miranda, Caracas, Municipio Chacao, Parroquia Chacao.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana ROSLYN MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.173.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.179, en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 02 de marzo de 2010 por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el número 32, Tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la avenida Ernesto Blohmn, Edificio Torre Diamen, Piso 5, Oficina Única, Zona Chuao Zona, estado Miranda, Caracas, Municipio Chacao, Parroquia Chacao, teléfono 0414-438.28.26.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles treinta (30) de abril de dos mil catorce (2.014), siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.947.992 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO CORALES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V.-17.000.512, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.81.82. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana ROSLYN MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.173.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.179, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN), inscrita el 11 de marzo de 1981 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito federal y Estado Miranda Distrito Capital bajo el número 27, Tomo 16-A-Sgdo de los libros respectivos, ubicada en la avenida Ernesto Blohmn, Edificio Torre Diamen, Piso 5, Oficina Única, Zona Chuao Zona, estado Miranda, Caracas, Municipio Chacao, Parroquia Chacao, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 02 de marzo de 2010 por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el número 32, Tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora la cantidad de DIEZ MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.10.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el martes 20 de mayo de 2014 a las 11:00 de la mañana con aceptación de la parte demandante a nombre del profesional del derecho, ciudadano ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.947.992 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, quien tiene facultad expresa tal como consta al folio 5 del expediente. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en sus artículos 92, 132, 134, 142, 190, 192, 196 y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica procesal del trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
INDIRA MORA PEÑA
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