PARTE ACTORA: ciudadano Marino II Celis Peralta, venezolano, mayor, titular de la Cedula de identidad Nº 3.642.709

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado Juan Reyes Lozano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.387

PARTE DEMANDADA: IMPREGILO S.P.A., SUCURSAL VENEZUELA

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados Juan Vicente Quintana Contrera y Onella Ysabel Padrón Álvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.703 y 107.707, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




-ANTECEDENTES DEL ASUNTO-



En fecha 30 de enero de 2012 el ciudadano MARINO II CELIS PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-3.642.709, interpuso la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la sociedad mercantil IMPREGILO S.P.A., OBRA CHAGUARAMAS-CABRUTA., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Estado Guárico, Valle de la Pascua, en la cual expuso lo que de seguidas se reproduce parcialmente:

Inicia señalando en su libelo de demanda que comenzó a prestar sus servicios laborales el día 29 de enero de 2007, ejerciendo el cargo de Chofer, para la sociedad mercantil IMPREGILO S.P.A., OBRA CHAGUARAMAS-CABRUTA., con domicilio en el Campamento Buena Vista, ubicado en la Carretera Nacional Las Mercedes del Llano Cabruta, Estado Guarico. Así mismo indica que en fecha 18 de mayo de 2011, presento su renuncia.

Señala que la empresa el 18/05/2011, le realizó pago de liquidación de la prestaciones sociales, solo por el período comprendido entre el 29/01/07 hasta 30/07/10, por un monto de sesenta mil bolívares exactos (60.000,00), incluido en dicho monto una bonificación única especial por renuncia de bolívares treinta y tres mil trescientos treinta y dos con cinco céntimos (Bs. 33.332,05).

Señala de los conceptos demandados se desprende por diferencia de prestaciones un total de noventa y cinco mil ciento diecisiete con diez céntimos (Bs.95.117, 10), que se detallan a continuación:

• Por antigüedad (Bs. 29.765, 08) de conformidad con el Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria, Similares y Conexos de Venezuela, periodo 2010-2012, mas los intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con el articulo 108 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo,

• Por vacaciones (Bs. 20.224,39) de conformidad con el Cláusula 43 Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria, Similares y Conexos de Venezuela.


• Por diferencia de Utilidades (Bs.25.429, 66) de conformidad con la Cláusula 44 Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria, Similares y Conexos de Venezuela.

• Por Salario Sanción (Bs.34.969,80) por Cláusula 46 Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria, Similares y Conexos de Venezuela.

• Por Pago de Salario Caídos (Bs. 25.122,00) del periodo comprendido entre el 20/08/2010 hasta 14-04-2011, de acuerdo a providencia Administrativa Nº 6-2011, de fecha 03 de marzo de 2011.

Por su parte, la demandada IMPREGILO S.P.A., en fecha 02 de octubre de 2012, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Estado Guárico, Valle de la Pascua, escrito de contestación de demanda, en el cual señala lo siguiente:

Niega y rechaza detalladamente todos y cada uno de los conceptos demandados, y comprobados como hayan sido las defensas señaladas sea declarada sin lugar la demanda.

Cumplidas las formalidades procedímentales y celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, en el día y a la hora fijada para tal fin, profirió este Juzgado de Juicio su sentencia, la cual pasa a reproducir en forma clara, precisa y lacónica, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:


LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Reproducidos como han sido los argumentos explanados en el libelo y contestación de demanda, considera este Tribunal vista la reclamación interpuesta por diferencias de prestaciones sociales en el libelo y los anticipos que declara haber recibido de la empresa por una parte, y por otra parte lo señalado por la demandada en la contestación de demanda donde se opone detalladamente a los conceptos libelados, que unos de los puntos controvertidos radica en determinar y establecer la fecha de la culminación laboral para el cálculo o no de diferencias por los conceptos que se discriminan en el presente asunto y adicionalmente la fecha de la terminación de la relación de trabajo.

Para lo cual pasa este Juzgador a realizar un recorrido por el acervo probatorio y determinar los puntos precedentemente establecidos


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:


Documentales que cursan desde el folio 40,

Al respecto se establece que la misma no fue desconocida por la contraparte en consecuencia se aprecia; ahora bien, de la misma se desprende que en fecha 18 de Noviembre de 2011, el actor puso fin a la relación laboral por razones estrictamente personales.

Documental que riela al folio 41.

Al respecto se establece que la misma fue reconocida por la contraparte en consecuencia se aprecian; ahora bien, como quiera que dicha instrumental también fue aportada por la demandada, será objeto de análisis en lo sucesivo.


Documentales que cursan desde el folio 44 al folio 89.
Al respecto se establece que las mismas fueron desconocidas por no estar suscritas por la empresa ni por el trabajador, las cuales se desechan de conformidad con lo establecido en el Artículo 1368 del Código Civil.

En lo relativo a las documentales que cursan en los folios 71, 72 y 73, se desechan dada su impertinencia respecto de la presente litis.

Documentales que cursan en los folios 42 y 43.
Al respecto se establece que tales instrumentos fueron reconocidos por la contraparte; las cuales fueron aportadas por este; por lo que el Tribunal se pronunciará en lo sucesivo respecto de su valoración.





PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:


Documentales que cursan desde el folio 95 al folio 152

Al respecto es preciso señalar que por cuanto las mismas no fueron desconocidas por la demandada se aprecian de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y suministran la existencia de la liquidación laboral y recibos de pago, de los cuales destacan conceptos de salarios percibidos en forma regular y permanente, según la siguiente relación:

Documental que cursa al folio 95.
Al respecto se establece que la misma resulta instrumental que no fue desconocida por la contraparte, en consecuencia se aprecia, ahora bien de la misma se establece que fue valorada en forma precedente.

Documentales que cursan desde el folio 218 al 229.

Cursan documentales cuya evacuación fue ordenada por el Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual constan en copias simples que no fueron impugnadas por el adversario, en consecuencia se aprecian; por lo que se les da valor probatorio en la cual se evidencia que en fecha 22 de enero de 2014 el Juzgado Superior del Trabajo declaró Con lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por la hoy demandada y declaró Sin Lugar el reenganche interpuesto por el hoy actor.

Documental que consta al folio 96
Al respecto se establece que dicha instrumental versa una instrumental privada que no fue desconocida ni en firma ni en contenido pero que además fue aportada por la contraparte por lo que se aprecia; ahora bien de la misma se desprende el pago de las prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales como 1.- útiles escolares; 2.- Bonificación única y especial. 3.- Antigüedad Acumulada; 4.- antigüedad Acumulada; 5.- Días adicionales Antigüedad. Art. 108; 6.- Pago de Intereses s/ Prestaciones; 7.- Diferencia de Antigüedad Acumulada; 8.- Utilidades fraccionadas; 9.- Vacaciones Fraccionadas; 10.- Bono vacacional Fraccionado; 11.- Vacaciones vencidas; 12.- Bono Vacacional vencido, llegando a un total de Bs. 66.904,58; monto este que comprende lo anticipado por la empresa y lo efectivamente pagado.

Del mismo modo se aprecia que el inicio de la relación laboral fue en fecha 29 de Enero de 2007 mientras que la fecha de egreso fue en fecha 30 de Julio de 2007; siendo canceladas las prestaciones Sociales en fecha 18 de Mayo de 2011.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN
Al respecto se establece que las documentales a exhibir, fueron reconocidas por la contraparte y en consecuencia de las mismas se desprende la relación o histórico de pagos realizados al demandante la cual se hizo de la forma siguiente:


AÑO 2007


DESCRIPCION Y FECHA
NETO A COBRAR
Sueldo mensual Febrero 900.000,08
Sueldo mensual Marzo 951.532,28
Sueldo mensual Abril 900.000,00
Sueldo mensual Mayo 900.000,00
Sueldo mensual Junio 900.000,00
Sueldo mensual Julio 900.000,00
Sueldo mensual Agosto 1.200.000,00
Sueldo mensual Septiembre 2.260.000,00
Sueldo mensual Octubre 1.200.000,00
Sueldo mensual Noviembre 1.200.000,00
Sueldo quincenal Diciembre 600.000,00
Utilidades Año 2007 3.116.400,00
Vacaciones, Bono Vacacional Año 2007 2.493.333,32
Pago de Intereses de prestaciones Sociales Año 2007 168,58






















AÑO 2008

DESCRIPCION Y FECHA
NETO A COBRAR
Sueldo mensual Enero 960,00
Sueldo mensual Febrero 1200,00
Sueldo mensual Marzo 1.200,00
Sueldo mensual Abril 1.200,00
Sueldo mensual Mayo 1.700,00
Sueldo mensual Junio 1.700,00
Sueldo mensual Julio 1.813,33
Sueldo mensual Agosto 1.700,00
Sueldo mensual mas útiles escolares Septiembre 3.060,00
Sueldo mensual Octubre 1.700,00
Sueldo mensual Noviembre 1.700,00
Sueldo mensual mas bonificación especial Diciembre 2.900,00
Utilidades año 2008 4.986,67
Pago de Intereses de prestaciones Sociales Año 2008 803,93
























AÑO 2009


DESCRIPCION Y FECHA
NETO A COBRAR
Sueldo mensual Enero 1.700,00
Sueldo mensual Febrero 1.70,00
Sueldo mensual Marzo 1.700,00
Sueldo mensual Abril 1.700,00
Sueldo mensual Mayo 1.700,00
Sueldo mensual Junio 1.700,00
Sueldo mensual Julio 1.700,00
Sueldo mensual Agosto 1.700,00
Sueldo mensual Septiembre 1.700,00
Sueldo mensual mas útiles escolares Octubre 3.116,67
Sueldo mensual Noviembre 1.700,00
Sueldo mensual Diciembre 1.700,00
Utilidades Año 2009 5.849,10
Pago de Intereses de prestaciones Sociales Año 2009 977,78






















AÑO 2010

DESCRIPCION Y FECHA
NETO A COBRAR
Sueldo mensual Enero 1.700,00
Sueldo mensual Febrero 1.70,00
Sueldo mensual Marzo 1.700,00
Sueldo mensual Abril 1.700,00
Sueldo mensual Mayo 1.700,00
Sueldo mensual Junio 1.700,00
Sueldo mensual Julio 1.700,00
Utilidades Año 2010 5.849,10









Por lo que se les da valor probatorio, en el lo que respecta a la evolución salarial efectivamente devengada, el pago de utilidades, vacaciones y otros; sin embargo, como quiera que lo discutido son sus diferencias, y de tal posible diferencia, será resuelta en lo sucesivo.


TESTIMONIALES

1. Ciudadano Juan Mújica, titular de la Cédula de identidad número V.-4.463.688

Al respecto se establece que de la misma no fue propuesta su tacha, en consecuencia se aprecia; sin embargo del mismo no se desprende ningún elemento de interés probatorio en el presente asunto.

De modo que este sentenciador le da valor probatorio como demostrativo de la existencia de la liquidación de prestaciones sociales y que posteriormente a la solicitud de reenganche el accionante renuncia.






-MOTIVACIÓN PARA DECIDIR-

Cumplida como ha sido la valoración de los medios de prueba admitidos en su oportunidad legal correspondiente, y verificados como han sido los alegatos y defensas expuestas por las partes en conflicto, procede en derecho éste Juzgado de Juicio a pronunciarse sobre los puntos fundamentales determinados en la presente controversia laboral, con base a los hechos demostrados a través de las pruebas evacuadas en la Audiencia de Juicio Oral y Pública, ahora bien, tal como se señaló de manera precedente se desprende del expediente que procede el accionante demandar a la empresa IMPREGILO S.P.A. SUCURSAL VENEZUELA., por los conceptos de diferencia prestaciones sociales, tales como: Prestación de Antigüedad; Vacaciones; diferencia de Utilidades, Salario sanción, previsto en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva y Salarios Caídos.

Ahora bien, encuentra este Tribunal que según lo alegado por el actor la finalización de la relación laboral se realizó en fecha 18 de Mayo de 2011, día en el cual interpone la renuncia; empero de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia específicamente en el pago de las prestaciones sociales que la finalización de la relación laboral fue en fecha 30 de Julio de 2010; es decir mucho antes del 18 de Mayo de 2011.

No obstante, se evidencia que la fecha de pago de las prestaciones Sociales se realizó no el 30 de Julio de 2010, sino en fecha 18 de Mayo de 2011, es decir con un retardo casi de de diez (10) meses, haciendo posible en consecuencia el denominado “Pago Sanción” establecido en la Convención Colectiva de la Construcción, desde la finalización de la relación laboral (30-07-10) hasta el pago de las prestaciones sociales 18-05-11; todo de conformidad con lo establecido en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción que establece:

“El Empleador conviene que caso de terminación de la relación laboral por despido injustificado, despido justificado, retiro voluntario e incapacidad, las prestaciones legales y contractuales que les correspondan al Trabajador y Trabajadora, serán efectivas al momento mismo de la terminación, en el entendido en que le sean canceladas sus prestaciones. En caso de que exista diferencia en cuanto al monto de la liquidación, es entendido que la sanción prevista en la primera parte de la cláusula no tendrá efecto una vez cumplido cualquiera de los dos procedimientos siguientes:

1) Desde la fecha en la cual sea entregada al trabajador la porción no discutida del monto de sus prestaciones legales y contractuales por la terminación de sus servicios. (Resaltado del Juzgado)

2) Desde la fecha en que le sea depositada dicha porción no discutida del monto de sus prestaciones legales y contractuales, por ante las autoridades o el funcionario del trabajador competente, previa notificación que se le haga al trabajador o al representante que el haya designado. En los casos de terminación de la relación de trabajo, el Empleador pagará el salario de la última semana laborada, separadamente de la liquidación.

Es preciso señalar que de la cláusula precitada se desprende que el pago sanción no tiene efectos desde la fecha del pago de las prestaciones Sociales (no discutidas) es decir, “pagadas” en lo adelante. Razón por la cual este Juzgado establece que la fecha en que debe discurrir el pago del “Salario Sanción” previsto en la Cláusula 47 debe ser desde el 30/0/2010 (fecha de culminación de la relación Laboral) hasta el pago (no discutido) es decir el 18/05/2011, lo cual se traduce en Bs. 56,66 multiplicado por los días transcurridos desde la finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo de las prestaciones Sociales (291 días) arroja un total de Bs. 16.488,06

Por otra parte, para saber si existen diferencias prestacionales pasa este Tribunal a realizar los cómputos correspondientes partiendo del salario que devengaba el Trabajador partiendo de que el mismo como base de cálculo fue aclarado por la empresa en los recibos o histórico que aportó, los cuales se describen a continuación:




AÑO 2007


DESCRIPCION Y FECHA
NETO A COBRAR SALARIO DIARIO
Sueldo mensual Febrero 900.000,08 Bs. 30,00
Sueldo mensual Marzo 951.532,28 Bs. 31,71
Sueldo mensual Abril 900.000,00 Bs. 30,00
Sueldo mensual Mayo 900.000,00 Bs. 30,00
Sueldo mensual Junio 900.000,00 Bs. 30,00
Sueldo mensual Julio 900.000,00 Bs. 30,00
Sueldo mensual Agosto 1.200.000,00 Bs. 40,00
Sueldo mensual Septiembre 2.260.000,00 Bs. 75
Sueldo mensual Octubre 1.200.000,00 Bs. 40,00
Sueldo mensual Noviembre 1.200.000,00 Bs. 40,00
Sueldo quincenal Diciembre 600.000,00 Bs. 40










AÑO 2008


DESCRIPCION Y FECHA
NETO A COBRAR Salario
Diario
Sueldo mensual Enero 960,00 Bs. 40,00
Sueldo mensual Febrero 1200,00 Bs. 40,00
Sueldo mensual Marzo 1.200,00 Bs. 40,00
Sueldo mensual Abril 1.200,00 Bs. 40,00
Sueldo mensual Mayo 1.700,00 Bs. 56,00
Sueldo mensual Junio 1.700,00 Bs. 56,00
Sueldo mensual Julio 1.813,33 Bs. 60,44
Sueldo mensual Agosto 1.700,00 Bs. 56,66
Sueldo mensual mas Septiembre 1.700,00 Bs. 56,66
Sueldo mensual Octubre 1.700,00 Bs. 56,66
Sueldo mensual Noviembre 1.700,00 Bs. 56,66
Sueldo mensual mas Diciembre 1.700,00 Bs. 56,66



DESCRIPCION Y FECHA
NETO A COBRAR
Salario Diario
Sueldo mensual Enero 1.700,00 Bs. 56,66
Sueldo mensual Febrero 1.700,00 Bs. 56,66
Sueldo mensual Marzo 1.700,00 Bs. 56,66
Sueldo mensual Abril 1.700,00 Bs. 56,66
Sueldo mensual Mayo 1.700,00 Bs. 56,66
Sueldo mensual Junio 1.700,00 Bs. 56,66
Sueldo mensual Julio 1.700,00 Bs. 56,66
Sueldo mensual Agosto 1.700,00 Bs. 56,66
Sueldo mensual Septiembre 1.700,00 Bs. 56,66
Sueldo mensual Octubre 1.700,00 Bs. 56,66
Sueldo mensual Noviembre 1.700,00 Bs. 56,66
Sueldo mensual Diciembre 1.700,00 Bs. 56,66
AÑO 2009












AÑO 20010

DESCRIPCION Y FECHA
NETO A COBRAR Salario diario
Sueldo mensual Enero 1.700,00 Bs. 56,66
Sueldo mensual Febrero 1.700,00 Bs. 56,66
Sueldo mensual Marzo 1.700,00 Bs. 56,66
Sueldo mensual Abril 1.700,00 Bs. 56,66
Sueldo mensual Mayo 1.700,00 Bs. 56,66
Sueldo mensual Junio 1.700,00 Bs. 56,66
Sueldo mensual Julio 1.700,00 Bs. 56,66




I.- Antigüedad.-

Año 2007

Mes SALARIO DIARIO Alícuota utilidades Alícuota Bono vacacional Salario Integral días Total
Feb Bs. 30,00 8,02 5,69 Bs.43,89 5 Bs.219,45
Mar. Bs. 31,71 8,02 5,69 Bs. 45.42 5 Bs.219,45
Abr. Bs. 30,00 8,02 5,69 Bs.43,89 5 Bs.219,45
May. Bs. 30,00 8,02 5,69 Bs.43,89 5 Bs.219,45
Jun. Bs. 30,00 8,02 5,69 Bs.43,89 5 Bs.219,45
Jul. Bs. 30,00 8,02 5,69 Bs.43,89 5 Bs.219,45
Ago. Bs. 40,00 8,02 5,69 Bs.88,71 5 Bs.443,55
Sept. Bs. 75,00 8,02 5,69 Bs. 53,71 5 Bs.268,55
Oct. Bs. 40,00 8,02 5,69 Bs. 53,71 5 Bs.268,55
Nov. Bs. 40,00 8,02 5,69 Bs. 53,71 5 Bs.268,55
Dic. Bs. 40,00 8,02 5,69 Bs. 53,71 5 Bs.268,55

Total: Bs. 2.834,45


AÑO 2008
Meses Salario
Diario Alícuota
Utilidades Alícuota
B. vacacional Salario Integral Días Total
Ene. Bs. 40,00 12,49 8,94 Bs. 61,43 5,16 Bs.316,97
Feb. Bs. 40,00 12,49 8,94 Bs. 61,43 5,16 Bs.316,97
Mar. Bs. 40,00 12,49 8,94 Bs. 61,43 5,16 Bs.316,97
Abr. Bs. 40,00 12,49 8,94 Bs. 61,43 5,16 Bs.316,97
May. Bs. 56,00 12,49 8,94 Bs. 77,34 5,16 Bs.399,07
Jun. Bs. 56,00 12,49 8,94 Bs. 77,34 5,16 Bs.399,07
Jul. Bs. 60,44 12,49 8,94 Bs. 81,87 5,16 Bs.422,44
Ago. Bs. 56,66 12,49 8,94 Bs. 78,09 5,16 Bs.402,48
Sept. Bs. 56,66 12,49 8,94 Bs. 78,09 5,16 Bs.402,48
Oct. Bs. 56,66 12,49 8,94 Bs. 78,09 5,16 Bs.402,48
Nov. Bs. 56,66 12,49 8,94 Bs. 78,09 5,16 Bs.402,48
Dic. Bs. 56,66 12,49 8,94 Bs. 78,09 5,16 Bs.402,48





Total: 4.336,58

AÑO 2009
Salario
Diario Alícuota
Utilidades Alícuota
B. vacacional Salario Integral Días Total
Bs. 56,66 14,16 10,23 Bs.81,05 5,5 Bs.445,77
Bs. 56,66 14,16 10,23 Bs.81,05 5,5 Bs.445,77
Bs. 56,66 14,16 10,23 Bs.81,05 5,5 Bs.445,77
Bs. 56,66 14,16 10,23 Bs.81,05 5,5 Bs.445,77
Bs. 56,66 14,16 10,23 Bs.81,05 5,5 Bs.445,77
Bs. 56,66 14,16 10,23 Bs.81,05 5,5 Bs.445,77
Bs. 56,66 14,16 10,23 Bs.81,05 5,5 Bs.445,77
Bs. 56,66 14,16 10,23 Bs.81,05 5,5 Bs.445,77
Bs. 56,66 14,16 10,23 Bs.81,05 5,5 Bs.445,77
Bs. 56,66 14,16 10,23 Bs.81,05 5,5 Bs.445,77
Bs. 56,66 14,16 10,23 Bs.81,05 5,5 Bs.445,77
Bs. 56,66 14,16 10,23 Bs.81,05 5,5 Bs.445,77









Total: Bs. 5.349,24

AÑO 2010
Salario
Diario Alícuota
Utilidades Alícuota
B. vacacional Salario Integral Días Total
Bs. 56,66 27,97 22,08 106,71 5,66 Bs.603,97
Bs. 56,66 27,97 22,08 106,71 5,66 Bs.603,97
Bs. 56,66 27,97 22,08 106,71 5,66 Bs.603,97
Bs. 56,66 27,97 22,08 106,71 5,66 Bs.603,97
Bs. 56,66 27,97 22,08 106,71 5,66 Bs.603,97
Bs. 56,66 27,97 22,08 106,71 5,66 Bs.603,97
Bs. 56,66 27,97 22,08 106,71 5,66 Bs.603,97
Bs. 56,66 27,97 22,08 106,71 5,66 Bs.603,97
Bs. 56,66 27,97 22,08 106,71 5,66 Bs.603,97
Bs. 56,66 27,97 22,08 106,71 5,66 Bs.603,97
Bs. 56,66 27,97 22,08 106,71 5,66 Bs.603,97
Bs. 56,66 27,97 22,08 106,71 5,66 Bs.603,97









Total: Bs. 7.247,64

TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 19.767,91


II.- VACACIONES
Año 2007-2008
Bs. 40,00 x 56 = Bs. 2.240,00

Año 2008-2009
Bs. 56,66 x 63 = Bs. 3.569,58

Año 2009-2010
Bs. 56,66 x 65 = Bs. 3.682,9

Total Vacaciones: Bs. 9.492,48


III.- UTILIDADES

Año 2007
Bs. 40,00 x 79,3 = Bs. 3.172,00

Año 2008
Bs. 56,66 x 88 = Bs. 4.986,08

Año 2009
Bs. 56,66 x 90 = Bs. 5.045,94

Año 2010
Bs. 56,66 x 95 = Bs. 5.382,70

Total Utilidades: Bs. 18.586,72

Ahora bien, de lo calculado por el tribunal y lo pagado efectivamente por el patrono se puede establecer el siguiente cuadro:



CONCEPTO MONTO CALCULADO CANCELADO POR LA EMPRESA DIFERENCIA
ANTIGÜEDAD Bs.19.767,91 Bs. 22.294,11 0
UTILIDADES Bs. 18.586,72 Bs. 17.257,92 Bs. 1.322,8
BONO VACACIONAL Bs. 9.492,48 Bs. 9.898,2 0


Con relación al bono único, solicita la parte demandada que en caso de existir diferencia, dicho monto se compensado con la cantidad otorgada al demandante por concepto de bono único y especial, cuya cantidad fue de Bs. 33.332; a lo que hay que señalar que no evidencia este Juzgador que exista voluntad inequívoca de las partes en hacer compensaciones futuras por dicho monto en caso de diferencias; por lo que entiende quien decide que dicha cantidad fue entregada en forma voluntaria y por consideraciones que en nada se acerca a lo que en ese sentido exige el demandado, de modo que al no expresarse en el documento opuesto que dicho bono correría con la suerte o posibilidad de hacer posibles y eventuales compensaciones futuras se ve impedido quien sentencia hacer este tipo de operaciones en aras de no subvertir el principio de autonomía de la voluntad de las partes.

En lo relativo a la indemnización por despido Injustificado, señala este Juzgador que al consignar copia simple la demandada de la decisión emanada de la Superioridad Laboral Guariqueña en la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de salarios tal como consta en los folios 218 al 229, decisión consignada en copia simple, la cual no fue impugnada por el adversario de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara dicho Concepto IMPROCEDENTE.







DISPOSITIVA-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano MARINO II CELIS PERALTA, venezolano, mayor, titular de la Cedula de identidad Nº 3.642.709, debidamente representado por el Abogado Juan Reyes Lozano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.387.

SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada sociedad mercantil IMPREGILO S.P.A. SUCURSAL VENEZUELA, a cancelar al ciudadano MARINO II CELIS PERALTA, venezolano, mayor, titular de la Cedula de identidad Nº 3.642.709, la cantidades que se especifican a continuación:

1.- Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción:
Bs. 16.488,06

2.- Diferencia de Utilidades: Bs. 1.322,8

Total: Bs. 17.817,86

TOTAL A PAGAR: DIECISITE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS. (Bs. 17.817,86)

TERCERO: Se ordena mediante un único perito designado por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución se realice experticia complementaria del fallo la corrección monetaria e intereses de mora de la diferencia de utilidades de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: No hay condenatoria en costas.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155 ° de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN






EL JUEZ,




JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO




LA SECRETARIA,




ABG. ANAMAR PEREZ