REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-0000061
PARTE ACTORA: JOSE ELI GUILLEN BECERRA y DANIEL DEL CARMEN PEREZ, titulares de la cedulas de identidad Nºs 11.793.259 y 8.188.027
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.176
PARTE DEMANDADA: CIRO VIZCARIELLO MAINOLFI
APODERADO DE LA DEMANDADA, JUAN BAUTISTA AGUIRRE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.049.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Martes Catorce (14) de Abril de 2014 siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos JOSE ELI GUILLEN BECERRA y DANIEL DEL CARMEN PEREZ, titulares de la cedulas de identidad Nºs 11.793.259 y 8.188.027, contra CIRO VIZCARIELLO MAINOLFI.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JUAN BAUTISTA AGUIRRE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.049, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadanos JOSE ELI GUILLEN BECERRA y DANIEL DEL CARMEN PEREZ, titulares de la cedulas de identidad Nºs 11.793.259 y 8.188.027, no comparecieron ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
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EL JUEZ,

ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,