REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2009-000181
PARTE ACTORA: ZURY DEL VALLE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.990.913
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS JOSE BRITO inpreabogado Nº 135.716
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.-
SINDICO PROCURADOR: HERNAN DIAZ SATURNO, inpreabogado Nº 157.241
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En el día hábil de hoy miércoles Dos (2) de abril de 2014, siendo las tres horas (3:00 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación del acto conciliatorio en la demanda incoado por la ciudadana ZURY DEL VALLE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.990.913, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano WILLIAMS JOSE BRITO inpreabogado Nº 135.716, apoderado judicial de la demandante; Por la Demandada El ciudadano HERNAN DIAZ SATURNO, inpreabogado Nº 157.241. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de tres mil quinientos cuarenta y seis bolívares sesenta céntimos (Bs. 3.546,60) mediante cheque a nombre del trabajador Nº 04003533 girado contra el Banco de Venezuela. Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago por el patrón no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO.
LA SECRETARIA