REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2014-0000014
PARTE ACTORA: JOHAN ALEXANDRA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.854.162
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: ON THE ROCKPOOL BAR & RESTAURANT C.A
ABOGADAS APODERADAS DE LA DEMANDADA, NAYLET SALAZAR y FRANCISLEI ARMAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nºs 215.163 y 218.513.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Miércoles dos (2) de Abril de 2014 siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana JOHAN ALEXANDRA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.854.162, contra ON THE ROCKPOOL BAR & RESTAURANT C.A; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, las Ciudadanas NAYLET SALAZAR y FRANCISLEI ARMAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nºs 215.163 y 218.513, en su carácter de apoderadas judicial de la parte demandada; así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadana JOHAN ALEXANDRA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.854.162, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.


EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO

LA SECRETARIA