REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (11) de ABRIL de dos mil (2014)
202º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-00454
PARTE ACTORA: MAGLENY ESPERANZA MATHEUSGAMEZ e HILDA DEL VALLE ROJAS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NOS. 10.486.165 Y V-9817.406 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: ANGIE ESCALONA y GABRIEL CARDOZO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 112.029 y 77.425
PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles "SIM-ONE COMPAÑÍA ANÓNIMA" y "SIM 77777 COMPAÑÍA ANÓNIMA", debidamente inscritas en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda en fecha 26 de noviembre2004, bajo el N° 21, Tomo 1005 A; en el Registro Mercantil V de la Circunscripción dicial del Distrito Capital del Estado Miranda en fecha 26 de febrero de 2005, bajo el N° $3, Tomo 1202 A, y LINE WORK TRADE 777, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital en fecha 01 : julio del 2011, bajo el No. 37, Tomo 68-A, respectivamente y en forma personal el ciudadano CARLOS ANDRES COVA CHIMARAS, identificado con la cédula de identidad No. V-9.972.209.





APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA GABRIELA PIÑANGO, MARIA OSKARINA CHIRINOS LOPEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.870 y 145.936 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, incoara los ciudadanos MAGLENY ESPERANZA MATHEUSGAMEZ e HILDA DEL VALLE ROJAS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-10.486.165 y V-9817.406 respectivamente, en contra de la entidad de trabajo, sociedades mercantiles "SIM-ONE COMPAÑÍA ANÓNIMA" y "SIM 77777 COMPAÑÍA ANÓNIMA", debidamente inscritas en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda en fecha 26 de noviembre2004, bajo el N° 21, Tomo 1005 A; en el Registro Mercantil V de la Circunscripción dicial del Distrito Capital del Estado Miranda en fecha 26 de febrero de 2005, bajo el N° $3, Tomo 1202 A, y LINE WORK TRADE 777, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital en fecha 01 : julio del 2011, bajo el No. 37, Tomo 68-A, respectivamente la parte accionante presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de (Bs. 185.000,00)

Este Tribunal dio por recibido el asunto, admitió los medios probatorios promovidos por las partes, y fijó Audiencia de Juicio. ahora bien, posteriormente en fecha 08/04/2014, se da por recibido proveniente del Juzgado (7) Superior de este Circuito Judicial Laboral, luego de que en fecha ( 21) de abril de 2014, la partes de mutuo y común acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer presentaron escrito de transacción, detallado mediante la cual deciden poner fin al asunto mediante el acto alternativo, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de Bs.94.248,38 y Bs. 11.648,19 respectivamente pagaderos en en cheques a nombre de las trabajadores que a tal efecto se consignan copias simples las cuales se agregarón al presente expediente .



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Ante lo expuesto anteriormente, este Juzgador, al revisar los requisitos de la transacción observa lo siguiente: el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, expresa clara y sencillamente que cuando se lleva a cabo una transacción laboral ante la autoridad competente del trabajo, vale decir, Inspector del Trabajo o Juez laboral, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada, porque al ser presentada ante él, éste verificará si la misma cumple o no con los requerimientos para que sea homologada y tenga validez y carácter de cosa juzgada, asimismo los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Al respecto, debe iniciarse un examen atendiendo a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece como principio, la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en su artículo 89 numeral 2°, empero permite la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

En este orden de ideas conviene precisar que la transacción tiene una doble naturaleza: a) La transacción es un contrato, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil, tiene fuerza de ley entre las partes; y, b) La transacción es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que fundamentalmente tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.


Además, la transacción produce efectos que no sólo se concretan respecto al proceso en cuanto pone fin al mismo y extingue la relación procesal, sino también respecto de la relación jurídica material que se afirma en la pretensión que es objeto del proceso y que las partes componen mediante las recíprocas concesiones. Esto es lo que la doctrina ha denominado los efectos materiales y los procesales de la transacción.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1631 del 31 de octubre de 2008, indicó lo siguiente:

“En este sentido, debe destacarse que conforme a los artículos 1.713 a 1.723 del Código Civil, la transacción es un contrato bilateral por medio del cual las partes ponen fin al juicio y tiene entre las partes la fuerza de la cosa juzgada (artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil).


Igualmente, en cuanto a la validez de la transacción, la Sala Constitucional en sentencia número 1400 del 4 de julio de 2007, expresó lo siguiente:
En este sentido, se debe hacer referencia a los artículos 255 y 256 del Código Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
‘Artículo 255
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución’.
De lo anterior se deduce que si bien la transacción -entendida como contrato- tiene fuerza de ley entre las partes, los efectos de la cosa juzgada que le atribuye el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil -relativos a su ejecutoriedad- no le son otorgados, sino hasta que el Juez dicte la respectiva homologación, pues es necesario que la legalidad de la misma sea verificada por el Juez y avalada por el respectivo auto.”

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en la oportunidad fijada por el Tribunal antes de la celebración para la Audiencia oral de Juicio correspondiente y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

Examinados los términos del acta transaccional, y visto que la parte actora antes identificada actuó debidamente representada según consta de poder que cursa en autos el cual tiene facultad para transar; asimismo las representaciones de las partes demandadas, quienes expresan su manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción (hechos que la motivan) y derechos comprendidos, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara: 1) se HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos: MAGLENY ESPERANZA MATHEUSGAMEZ e HILDA DEL VALLE ROJAS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NOS. 10.486.165 Y V-9817.406 respectivamente y la sociedad mercantil sociedades mercantiles "SIM-ONE COMPAÑÍA ANÓNIMA" y "SIM 77777 COMPAÑÍA ANÓNIMA", debidamente inscritas en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda en fecha 26 de noviembre2004, bajo el N° 21, Tomo 1005 A; en el Registro Mercantil V de la Circunscripción dicial del Distrito Capital del Estado Miranda en fecha 26 de febrero de 2005, bajo el N° $3, Tomo 1202 A, y LINE WORK TRADE 777, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital en fecha 01 : julio del 2011, bajo el No. 37, Tomo 68-A, respectivamente y en forma personal el ciudadano CARLOS ANDRES COVA CHIMARAS, identificado con la cédula de identidad No. V-9.972.209, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, asimismo se ordena su archivo y cierre informático.

Igualmente, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas.

Finalmente ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/ . CÚMPLASE.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA

El SECRETARIO,
ABG. CARLOS MENDEZ