REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO N°: AP21-L-2013-003841

Acta de Audiencia de Juicio

En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 09:00 a.m.; día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que la Audiencia es filmada por un Técnico de Audiovisual del Circuito Judicial. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOHNNY ALEXANDER MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nª 12.210.778, en su carácter de parte actora, el abogado ALEXANDER PEREZ, Inpreabogado número 63.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y las abogadas CARMEN MIERE y ASCENSAO DE BARROS, Inpreabogado número 97.741 y 44.866, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada.

A continuación el ciudadano Juez concedió el derecho de palabra a las partes quienes manifestaron su decisión de alcanzar un acuerdo, la parte demandada, señala que ofrece a la actora la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 140.000,00), para se cancelados en dos partes, una primera parte por SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) el día 25 de abril de 2014 y la segunda parte por SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) el día 02 de mayo de 2014, por ante la U.R.D.D. de este circuito judicial del trabajo como pago total y definitivo en la presente causa por los conceptos aquí reclamados, a los fines de dirimir la controversia, seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte la actora quien acepta lo ofrecido.

Ahora bien se desprende del referido acuerdo transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 140.000,00) por parte de la demandada, que comprende la totalidad de los conceptos reclamados en la presente causa.

A los efectos de esta transacción, la parte demandada acuerda el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y siendo que ha sido manifestada ante un funcionario competente del trabajo.

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente de la citada norma laboral, este Juzgado Tercero (3º) De Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en el juicio seguido por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por JOHNNY ALEXANDER MARTINES contra PANIFICADORA MONACO 208 C.A. y se entiende la presente acta como sentencia a los fines de su ejecución. Se deja expresa constancia que una vez consten en autos los pagos aquí acordados, este Tribunal procederá a dar por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre informático del mismo. Así se decide.-

Firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

EL JUEZ,
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES

Parte Actora y su Apoderado Judicial

Apoderadas Judiciales de la parte demandada



ABG. GLORIA MEDINA
LA SECRETARIA