REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001013

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el ciudadano MIGUEL ANGEL FUENTES REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad No. V.-13.143.166, parte ACTORA, representado por la ciudadana JANETH CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad No. V.-9.480.970, en su condición de su apoderada judicial, asistida por el abogado, ALVIN DANIEL VELÁSQUEZ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.277, mediante la cual entre otras cosas expone:
“…DESISTO formalmente de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo o judicial que haya instaurado contra LA ACCIONADA con motivo de la relación sostenida o su terminación…”.
En consecuencia, este Tribunal, observa que, verificados los extremos legales y constatado que la parte ACTORA, se encuentra debidamente asistido en este acto por profesional del derecho, llenos como se encuentran los extremos establecidos en la normativa legal, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo señalado en el Articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, haciendo uso a lo instaurado en el Artículo 11 de la norma invocada, se aplica por analogía lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la presente causa expresado por la parte ACTORA.

Asimismo, visto el escrito contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:
El ciudadano, MIGUEL ÁNGEL FUENTES REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad No. V.-13.143.166, en su condición de parte ACTORA, representado en este acto por su apoderada judicial, ciudadana JANETH ESMERALDA CARDENAS SOTO, titular de la cédula de identidad No. V.-9.480.970, debidamente asistida por el abogado ALVIN DANIEL VELÁSQUEZ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.227, por una parte; y, por la otra la sociedad mercantil, FOSPUCA BARUTA C.A., parte DEMANDADA, representada en el este acto por el abogado DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.243, representación que consta suficientemente en el instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copias simples de uno (01) cheque, identificado con el N° 71003824, girado contra el Banco de Venezuela Banco Universal, nombre del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL FUENTES REBOLLEDO, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), habiendo presentado demanda por COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 545.772,96).
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.


De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.

El Juez
La Secretaria

Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla