REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001451

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el ciudadano ANDRAS TOTH, titular de la cédula de identidad No. V.-6.500.584, parte OFERIDA, asistido por el abogado LUÍS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185.499, y la abogada MARIANDREA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.060, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:
El ciudadano, ANDRAS TOTH., titular de la cédula de identidad No. V.-6.500.584, en su condición de parte OFERIDA, asistido por el abogado LUIS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.499, por una parte; y, por la otra la sociedad mercantil, 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A., parte OFERENTE, representada en el este acto por la abogada MARIANDREA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.060, representación que consta suficientemente en el instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copias simples de tres (03) cheques, identificados con los N° 01494814, 00011757 y 0001779, girados contra el Banco Venezolano de Crédito Banco Universal, siendo el primero de ellos por la cantidad de UN MILLÓN CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.045.531,17), el segundo por la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.479,67); y el tercero por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 14.157,62), nombre del ciudadano: TOTH ANDRAS, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.062.168,46), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 180.115,05).
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal tres (03) juegos de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.

El Juez

La Secretaria

Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla