ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004328
PARTE ACTORA: ERUNDINA JOSE CORTE
PARTE DEMANDADA: COLEGIO MEDICO DEL ESTADO MIRANDA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO BONALDE
COLEGIO MEDICO DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; comparece el abogado ARMANDO BONALDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.843, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora ERUNDINA JOSÉ CORTE, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
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