REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de abril de dos mil cuatro (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21- S-2014-000356.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En virtud de encontrarse de reposo medico la ciudadana Juez de este Juzgado desde el día 10 de marzo al 24 de marzo de 2014, y del 31 de marzo al 02 de abril de 2014, emanado del servicio medico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se provee la presente la actuación el día de hoy, en consecuencia, vista la consignación del poder que acredita la representación judicial de la abogada Adriana Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 201.096 de la parte oferente, y visto el escrito de transacción presentado por la ciudadana ADRIANA DIAZ, identificada supra actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente MSD FARMACÉUTICA, C.A, conforme consta de poder inserto a los autos, y el ciudadana ALEGNA RADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.480.765, parte oferida, debidamente asistida por el abogado JESUS MIJARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.349, mediante cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido, la parte oferente hace entrega a la oferida mediante la entrega de un cheque identificado con el Nº 58905687, de la entidad financiera Baco Mercantil de fecha 05 de febrero de 2014, por la cantidad total de QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 14 CENTIMOS (Bs. 502.646,14), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, recibiendo la oferida conforme el instrumento cambiario arriba identificado, previamente asesorada por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo, y por el tiempo que duró la relación laboral como coordinadora de estudios clínicos desde el 17 de julio de 2012 hasta 05 de febrero de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
La Secretaria
Abg. María Veruska Davila
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