REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de abril de dos mil cuatro (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP21- S-2014-000751.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En virtud de encontrarse de reposo medico la ciudadana Juez de este Juzgado desde el día el 31 de marzo al 02 de abril de 2014, emanado del servicio medico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se provee la presente la actuación el día de hoy, en consecuencia, visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.802 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente FLETEVEN, C.A, conforme consta de poder inserto a los autos, y el ciudadano JOSE GREGORIO FERMIN SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 10.836.714, parte oferido, debidamente asistido por la abogada NELLYCAR TIBISAY PACHECO YBIRMA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 198.654, mediante cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, la parte oferente hace entrega al oferido mediante la entrega de un cheque identificado con el Nº 00568978, de la entidad financiera Banco de Venezuela de fecha 13 de diciembre de 2013, por la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 45 CENTIMOS (Bs. 35.640,45), por los conceptos determinados y establecidos en su escrito, recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario arriba identificado, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo, y por el tiempo que duró la relación laboral como aceitero desde el 21 de diciembre de 2008 hasta 26 de marzo de 2012. En consecuencia, este Juzgado, le imparte la HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la oferta de pago realizada a favor del ex trabajador y por los conceptos discriminados en el cuadro. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan

La Secretaria
Abg. María Veruska Davila