REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de abril de dos mil cuatro (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP21- S-2014-000841.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En virtud de encontrarse de reposo medico la ciudadana Juez de este Juzgado desde el día 31 de marzo al 02 de abril de 2014, emanado del servicio medico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se provee la presente la actuación el día, en consecuencia, visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano NOSLEN ENRIQUE TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES 0209, C.A, conforme consta de poder inserto a los autos, y el ciudadano CARLOS DAVID VILLACIS, titular de la cédula de identidad Nº E-84.561.461, parte oferido, debidamente asistido por el abogado RUBEN JOSE TERAN SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 185.931, mediante cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, la parte oferente hace entrega al oferido mediante la entrega de un cheque identificado con el Nº 39001021, de la entidad financiera Corp Banca de fecha 14 de febrero de 2014, por la cantidad total de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario arriba identificado, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo, y por el tiempo que duró la relación laboral como Mesonero desde el 27 de julio de 2013 hasta 31 de diciembre de 2013. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan

La Secretaria
Abg. María Veruska Davila