ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003714
PARTE ACTORA: FRANCIZCO JAVIER RODRIGUEZ QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE APONTE y AMILCAR RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO CARNES DEL VIJIA 42 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 11 de Abril de 2014 siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano FRANCIZCO JAVIER RODRIGUEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad número 19.658.868 en su carácter de parte actora conjuntamente con sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio AMILCAR RAMIREZ y JOSE RICARDO APONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 178.316 y 44.438 respectivamente y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogado en ejercicio MARIELA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 110.237 dándose inicio a la audiencia. En este estado, a los fines de dar por terminado el presente proceso, la parte demandada ofrece cancelar al trabajador, la cantidad de Bs.300.000,oo de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Bs.150.000,oo en este mismo acto y 2.- Cinco (5) cuotas de Bs.300,oo en las siguientes fechas: 12 de mayo, 11 de junio, 11 de julio, 11 de agosto y 16 de septiembre del año 2014. El monto ofrecido cubre los conceptos de certificación de Inpsasel, Daño Moral, Lucro cesante. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada acepta la misma en los términos expuestos, por lo que recibe en este acto de manos de la demandada cheque a su nombre, por la cantidad de bs.150.000 de la cuenta corriente de la demandada en el Banco Provincial número 0108-0003-09-0100234722. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Asimismo, se establece que los pagos deberán realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de pruebas de ambas partes.


El Juez


Abg. Neyireé Toledo


Parte Actora




Parte Demandada