REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de abril de 2014
204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-001423
PARTE ACTORA: 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Ariana Cabrera
PARTE OFERIDA: SONIA NOBREGA DE ARAUJO
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 23 de abril de 2014, suscrito por los ciudadanos Ariana Cabrera, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.359, representante legal de 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana SONIA NOBREGA DE ARAUJO, titular de la cedula de identidad numero V-16.056.100, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Elias Tarbay, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 216.506, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 553.298,56). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Pedro Ravelo