REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de abril de 2014
203° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-001242
PARTE ACTORA: CELL2U REPRESENTACIONES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: William Fuentes, Juan Prince
PARTE OFERIDA: MARITZA IRENE SOTO CARDOZO
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 4 de abril de 2014, suscrito por los ciudadanos Juan Prince, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.053, representante legal de CELL2U REPRESENTACIONES, C.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana MARITZA IRENE SOTO CARDOZO, titular de la cedula de identidad numero V-15.696.926, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Marisol Da Vargem, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 109.971, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 496.162,09). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Pedro Ravelo