REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003513
PARTE ACTORA: MARCOS ANIBAL RAMIREZ CASTAÑEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No ha constituido
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MIRATOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JEANELSY FRONTADO GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 1ro. de abril de 2014, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano MARCOS RAMIREZ CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.758.508 debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE DUQUE, IPSA Nro. 99.499. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio JEANELSY FRONTADO GUERRERO, IPSA Nro. 115.686, en su carácter de apoderada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por cuanto la demandada niega la existencia de la relación laboral y alega una prejudicialidad en cuanto a los salarios caídos reclamados. Por lo que ambas partes de mutuo y común acuerdo, a los fines de poner fin al litigio pendiente y cualquier reclamación en vía administrativa, acuerdan que la parte demandada pague a la parte actora la suma total de Bs. 70.000, a cancelar en dos partes la primera en este mismo acto mediante cheque Nro. 48940011 girado contra la cuenta corriente 01750522000071432530 del Banco Bicentenario, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 50.000,00 a nombre del ciudadano MARCOS RAMIREZ CASTAÑEDA. La diferencia de Bs. 20.000,00 será cancelada en fecha 8 de abril de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dejando constancia ambas partes del pago efectuado. La parte actora declara que una vez recibido el último pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley; La parte demandada solicita la expedición de copia certificada de la presente acta; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente. Se ordena la expedición por Secretaría de las copias certificadas solicitadas por la parte demandada, previa presentación de las copias. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas. Una vez conste en autos el último pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote


Parte actora Parte demandada