REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP21-S-2014-001226
Vista la transacción celebrada en fecha 31 de marzo de 2014, ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, por una parte entre la ciudadana MARLY JOSEFINA HERNANDEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.919.356 en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, JUAN PABLO HERNANDEZ, I.P.S.A. Nro. 124.535 , y por la otra, la abogada en ejercicio MAGADA GUERRA VELANDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.225 en su carácter de apoderado de la oferente IBM DE VENEZUELA S.A. , en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 592.812,04 a cancelar en el mismo acto. Ahora bien, por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
LA JUEZA,
ABG. OLGA ROMERO EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR CASTILLO
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