REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-003686


Visto el escrito presentado en fecha cuatro (04) de abril de dos mil catorce (2014), por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa de la revisión de las actas procesales que la parte actora, ciudadano ANDERSON LUIS HERRERA ACOSTA titular de la cédula de identidad Nº 19.711.425 se encuentra representado por las abogadas en ejercicio MARIA SUAZO SUAREZ y LISBETH ROJAS SUAZO inscritas en el IPSA bajo el Nº 63.410 y 148.078 respectivamente, quienes tienen facultad para transar y convenir en juicio, y la parte demandada, ABASTO Y CARNICERIA JJ C.A., esta representada por el abogado en ejercicio, RICARDO RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.116 quien tienen facultad expresa para transigir y convenir en juicio. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Asimismo se evidencia que el día 01 de abril de 2014 se llevó a cabo la audiencia preliminar no compareciendo la parte demandada y el Tribunal se reservó un lapso de cinco (5) días en virtud de la presunción de la admisión de los hechos, no obstante las partes mediante el escrito en cuestión, indican que la demandada CONVIENE expresamente en el monto total demandado por los conceptos y cantidades señaladas en el libelo de la demanda, y por su parte la demandante señala que esta dispuesta aceptar el pago, dándose por consiguiente la manifestación de voluntades de ambas partes, quienes lo presentan ante la Juez competente y cuyas reciprocas concesiones arrojan por un monto de bolívares 23.268,14. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN del convenimiento en los términos en que fue expuesto. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA

EL SECRETARIO;




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.

EL SECRETARIO