REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : AP21-N-2012-000272
PARTE ACTORA: CALISTO PUEBLO BERNAL, titulares de las cédula de identidad numero :V-14,876.073.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMILET BELMONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 76.373
PARTE DEMANDADA:Mineli Modas, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
NARRATIVA
Recibido el presente asunto en fecha 19 de septiembre de dos mil doce, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de su revisión.
En fecha veintiséis de septiembre de dos mil doce, esta Juzgadora acepto la competencia y ordeno la notificación de las partes, a los fines que tuvieran conocimiento de la remisión del expediente del Contencioso Administrativo a los Tribunales laborales.
En fecha 05 de octubre de 2012, el Alguacil encargado de practicar la notificación, dejo constancia que la empresa demandada Mineli Modas, C.A. había dejado de funcionar en la dirección señalada. En fecha 02 de noviembre de 2012, se logro notificar a la apoderada judicial de la parte actora.
MOTIVA
Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 02 de noviembre de 2012, hasta la presente fecha no ha realizado actuaciones en el presente expediente, transcurriendo más del año de inactividad de las partes que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para considerara la perención de la instancia, aun excluyendo del computo correspondiente los lapsos o periodos vacacionales y de recesos judiciales, para considerar a lugar declarar extinguido de pleno derecho el proceso, lo que involucra la facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar de oficio la perención de la instancia como lo dispone el artículo 202 ejusdem, por lo cual es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente proceso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación de la parte actora, a los fines de garantizar a ésta el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido el lapso legal para el ejercicio de los recursos. Se ordena notificar a la parte actora, en la dirección señala en el libelo de la demanda. Publíquese y Regístrese la presente decisión.204° y 155°.
La Jueza
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto C
Abg. Héctor Rodríguez
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